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Para la existencia de movilidad geográfica el desplazamiento del centro de trabajo ha de suponer un cambio de residencia

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Para la existencia de movilidad geográfica el desplazamiento del centro de trabajo ha de suponer un cambio de residencia

En relación con la movilidad geográfica, la interpretación de lo que dispone el art. 40 del ET ha formado una doctrina consolidada por parte de la Sala IV del Tribunal Supremo, sosteniendo que el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.

De esa jurisprudencia, concreta la reciente STS n.º 624/2021, de 15 de junio de 2021,  ECLI:ES:TS:2021:2639, a falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 del ET, al que remite el art. 41.7 del ET, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, se concluye, «la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales».

El caso

Se impugna la decisión unilateral de la empresa de trasladar a la persona trabajadora a un centro de trabajo sito a 56 kms. de distancia del lugar en que venía prestando servicios.

El convenio colectivo aplicable (Comercio General de la provincia de Málaga), se limita a establecer obligaciones económicas para las empresas relativas a los gastos de transporte, atendida la distancia superior a 5 kms.

En primera instancia la empresa demandada (ahora recurrente en casación para unificación de doctrina) es condenada a reponer al trabajador en el centro de trabajo inicial por declararse injustificado el traslado acordado.

Para la Sala de Andalucía/Málaga, el cambio de centro debe de considerarse un auténtico traslado cuando implica una distancia de más de 30 kms. o requiera al trabajador emplear un tiempo de desplazamiento de mas del 25% de su jornada laboral; parámetros estos que obtiene de lo dispuesto en el art. 301, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Señala la sentencia recurrida que, en todo caso, se trata de un cambio que resulta manifiestamente gravoso y por ello la empresa debió de acudir al trámite del art. 40
del Estatuto de los trabajadores (ET).

En su recurso la empresa aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 4 julio 2012 (rollo 3976/2011) que consideró ajustada a derecho la decisión empresarial de cambio de centro de trabajo de quien prestaba servicios en Lleida y fue destinado a Tárrega, distante a 48 kms. por autovía sin peaje.

Se trataba allí de una relación laboral sujeta al Convenio colectivo del sector seguros, en el que se determinaba que se consideraría traslado el cambio superior a 25 kms. que exigiera cambio de residencia.

La sentencia referencial niega que se tratara de un supuesto que comportara ese cambio de residencia y califica de no sustancial la modificación de centro de trabajo, atendida la facilidad de desplazamiento y la aplicación de una compensación económica mensual por parte de la empresa -tal y como el propio convenio establecía-.

Para el TS, un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia del trabajador se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario

El TS recuerda que un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario reglado en los arts. 5.1 c) y 20 del ET.