Derecho Administrativo · Tenerife

Recurso contencioso-administrativo en Tenerife

El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial frente a la Administración Pública. Plazo: 2 meses desde notificación expresa o 6 meses desde silencio (art. 46.1 LJCA). Competencia: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o Sala del TSJ de Canarias según cuantía y materia.

TL;DR

  • 2 meses desde acto expreso (art. 46.1 LJCA)
  • 6 meses desde silencio negativo
  • Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) u ordinario
  • Juzgados Contencioso-Administrativo Santa Cruz · TSJ Canarias

Concepto

Qué significa exactamente.

El contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998 (LJCA). Procedimientos: abreviado para asuntos de cuantía inferior a 30.000 € o materias específicas (función pública, extranjería, derechos fundamentales tras la fase administrativa); ordinario para el resto. Competencia objetiva por cuantía y materia: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen actos de Administraciones locales y autonómicas hasta umbral; por encima, Sala del TSJ de Canarias. Casaciones ante TS según procedan.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Interposición del recurso
2 meses desde acto expreso · 6 meses desde silencio
art. 46.1 LJCA
Recurso de apelación
15 días desde notificación de sentencia
art. 85 LJCA
Recurso de casación
30 días desde notificación de la resolución
art. 89 LJCA

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis del acto y de la vía agotada

    Verificación de que se ha agotado la vía administrativa (alzada o reposición cuando proceda) y de que el recurso es admisible.

  2. / 02

    Escrito de interposición

    Anuncio del recurso con identificación del acto, expediente administrativo y solicitud de plazo para demanda.

  3. / 03

    Demanda

    Demanda con motivos de impugnación, fundamentos jurídicos y petición concreta. Plazo para formalizar tras recibir el expediente.

  4. / 04

    Trámite de prueba y sentencia

    Práctica de prueba si se admite, conclusiones y sentencia. Plazo medio en Tenerife: 12-30 meses según juzgado.

  5. / 05

    Recursos

    Apelación a TSJ de Canarias o casación al TS según cuantía, materia e infracción de norma estatal.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Resolución administrativa que agota la vía (o silencio)

    Con fecha de notificación o de producción del silencio para acreditar el plazo

  • Recurso de alzada o reposición previo y su resolución (o silencio)

    Acredita el agotamiento de la vía administrativa previa exigido por el art. 25 LJCA

  • Expediente administrativo completo

    Se solicita al Juzgado que lo reclame a la Administración; conviene obtener copia previa por el acceso al expediente del art. 53 LPAC

  • DNI/NIF del demandante y poder de representación del procurador

    El art. 23 LJCA exige abogado y procurador (o en algunos juzgados, abogado con representación técnica según la norma procesal aplicable)

  • Documentación de soporte de los hechos y motivos de la demanda

    Prueba documental que se aportará con la demanda conforme al art. 56 LJCA

  • Justificante de depósito para recurso si aplica

    Para apelación y casación, la Ley Orgánica 1/2009 exige depósito previo salvo exenciones

  • Solicitud de medida cautelar (si procede)

    Escrito separado conforme al art. 129 LJCA si se necesita suspensión o medida provisional desde el inicio

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Interponer el contencioso-administrativo sin haber agotado la vía administrativa

El Juzgado declarará la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa (art. 69.c LJCA). No se examina el fondo del asunto.

02

Presentar el escrito de interposición fuera del plazo de 2 meses (acto expreso) o 6 meses (silencio)

La extemporaneidad determina la inadmisibilidad del recurso por caducidad del plazo (art. 69.b LJCA). El acto adquiere firmeza y no puede ser impugnado judicialmente.

03

Confundir la fecha de notificación con la fecha del acto para el cómputo del plazo

El plazo corre desde la notificación, no desde la fecha del acto. Computar desde la fecha del acto puede llevar a presentar el recurso fuera del plazo real.

04

No solicitar medida cautelar de suspensión cuando el acto tiene ejecución inmediata

La interposición del recurso contencioso-administrativo no suspende la ejecución del acto (art. 66 LJCA). Sin solicitud de medida cautelar, la Administración puede ejecutar el acto mientras dure el proceso, que en Tenerife puede durar entre 18 y 30 meses.

05

No aportar toda la prueba documental con la demanda

El art. 56 LJCA limita la aportación de documentos en fases posteriores a los documentos de fecha posterior a la demanda y a los que no se pudieron aportar. Los documentos existentes y disponibles que no se aporten con la demanda pueden quedar excluidos del proceso.

06

Interponer el contencioso-administrativo ante órgano judicial incompetente por razón de la materia o cuantía

El Juzgado se declarará incompetente y remitirá al competente, con la consiguiente dilación. En casos extremos, si el plazo ya ha vencido cuando se resuelve la competencia, puede haber problemas de admisibilidad.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cuánto tarda un contencioso-administrativo en Tenerife?

Depende del juzgado, del procedimiento y de la complejidad del expediente. Un procedimiento abreviado del art. 78 LJCA puede resolverse entre 8 y 18 meses. Un ordinario suele tardar 18-30 meses sin contar recursos. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz tienen carga de trabajo variable. Hay vías de aceleración: medida cautelar suspensiva, procedimiento especial de derechos fundamentales, ejecución provisional.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí, para todos los procedimientos contencioso-administrativos es preceptiva la asistencia letrada (art. 23 LJCA). La representación por procurador es necesaria salvo que el abogado asuma también la representación procesal cuando la ley lo permita. Hay procedimientos abreviados donde el abogado puede actuar como representante y defensor. Verificamos exigencia procesal en cada caso concreto.

¿Se puede pedir suspensión del acto recurrido?

Sí, mediante medida cautelar (art. 129 y ss LJCA). El juez la concede si el recurso pierde su finalidad sin la suspensión y los intereses generales no resultan gravemente perjudicados. Para sanciones económicas, sanciones de tráfico o licencias urbanísticas, la suspensión es habitual cuando hay caución suficiente. Para urbanismo de demolición o expulsiones de extranjería, la suspensión cautelar es crítica.

Guía completa

El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para controlar la actividad de la Administración Pública. Regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), representa el núcleo del Estado de Derecho: ningún acto administrativo queda fuera del control judicial.

Presupuesto esencial: agotar la vía administrativa

Para acceder al contencioso-administrativo es imprescindible, salvo excepciones, haber agotado la vía administrativa previa. Esto significa haber obtenido una resolución expresa o silencio en el último recurso administrativo procedente —alzada si el acto no agotaba la vía; reposición si la agotaba y se optó por ella—. Si no se agota la vía, el Juzgado inadmitirá el recurso por el art. 69.c LJCA sin entrar en el fondo.

Plazos de interposición

El plazo es de dos meses desde la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa, o de seis meses desde que se produce el silencio negativo (art. 46.1 LJCA). El silencio en la alzada o reposición se produce cuando transcurre el plazo de resolución sin respuesta. Estos plazos son de caducidad: su transcurso cierra definitivamente la puerta al contencioso.

Competencia: Juzgados y TSJ de Canarias

En Tenerife, la competencia objetiva se distribuye entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias. Los Juzgados conocen, entre otros, los actos de las Administraciones locales y los actos de la Comunidad Autónoma en determinadas materias. El TSJ conoce actos del Gobierno de Canarias en ejercicio de su potestad reglamentaria, recursos de apelación y casación autonómica. El Tribunal Supremo conoce la casación estatal cuando hay interés casacional objetivo.

Estructura del proceso ordinario

El proceso se inicia con el escrito de interposición, que identifica el acto impugnado y solicita la remisión del expediente administrativo. Una vez recibido el expediente, el demandante tiene veinte días para formalizar la demanda con todos los motivos de impugnación y la prueba documental (art. 56 LJCA). La Administración demandada contesta en plazo. Si hay prueba, se practica. Las partes presentan conclusiones escritas y, en su caso, se celebra el juicio oral. La sentencia puede anular el acto, reconocer el derecho del demandante e imponer la condena en costas.

Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado del art. 78 LJCA se aplica a asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros y a ciertas materias. Se celebra una vista oral ante el juez en lugar de fase escrita de conclusiones, lo que agiliza notablemente el proceso. En Tenerife, el procedimiento abreviado puede resolverse en ocho a dieciocho meses, mientras que el ordinario suele tardar entre dieciocho y treinta meses.

Medidas cautelares

La interposición del contencioso no suspende automáticamente la ejecución del acto (art. 66 LJCA). Para paralizar los efectos del acto mientras dura el proceso, debe solicitarse medida cautelar (art. 129 LJCA). El criterio de concesión es el periculum in mora —riesgo de que la ejecución haga perder al recurso su finalidad legítima— y la ausencia de perturbación grave al interés público. La medida cautelar puede obtenerse en pocas semanas y es uno de los instrumentos más eficaces del proceso.

La prueba en el contencioso-administrativo

El proceso contencioso-administrativo es predominantemente documental: el expediente administrativo es la pieza central. La prueba adicional —pericial, testifical— es admisible pero debe proponerse en la demanda y en la contestación. Los documentos disponibles al tiempo de la demanda deben aportarse entonces; la aportación posterior está muy limitada por el art. 56 LJCA.

Recursos contra la sentencia

Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cabe recurso de apelación ante el TSJ de Canarias (art. 85 LJCA) en el plazo de quince días. Contra las sentencias del TSJ puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando la resolución presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88 LJCA). El Tribunal Supremo filtra la admisión en un trámite previo.

Ejecución de sentencias

La sentencia estimatoria debe ejecutarse en el plazo de dos meses desde que se comunica al órgano administrativo (art. 104 LJCA). Si la Administración no ejecuta, el Juzgado puede imponer multas coercitivas, exigir responsabilidad a los funcionarios y, en casos extremos, ejecutar directamente. La inejecución de sentencias es uno de los problemas estructurales del contencioso-administrativo español, aunque los mecanismos de presión judicial han mejorado.

Costas

El art. 139 LJCA establece como criterio general la condena en costas al litigante que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho. La cuantía de las costas la fija el Letrado de la Administración de Justicia en el trámite de tasación, con intervención de las partes.

Más preguntas frecuentes.

¿Qué diferencia hay entre procedimiento abreviado y ordinario en el contencioso-administrativo?

El procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) se aplica a asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros y a determinadas materias (ciertos asuntos de personal al servicio de las Administraciones públicas, extranjería en algunos supuestos). Se caracteriza por la celebración de una vista oral ante el juez en lugar de fase escrita de conclusiones, lo que lo hace más rápido. El procedimiento ordinario se aplica al resto de asuntos y es íntegramente escrito hasta la fase de juicio.

¿Puedo pedir la suspensión cautelar del acto impugnado al interponer el contencioso-administrativo?

Sí. El art. 129 LJCA permite solicitar medidas cautelares, incluyendo la suspensión de la ejecución del acto. El Juzgado la otorgará si la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso y si la medida no cause perturbación grave al interés general. La decisión sobre la medida cautelar puede obtenerse en semanas, mucho antes de la resolución del proceso principal.

¿Qué ocurre si la Administración no remite el expediente administrativo al Juzgado?

El Juzgado requiere a la Administración para que remita el expediente. Si la Administración no cumple en plazo, el Juzgado puede aplicar lo dispuesto en el art. 48 LJCA: tener por ciertos los hechos alegados por el demandante que debieran constar en el expediente, e incluso imponer multas coercitivas a los funcionarios responsables.

¿Puede acumularse el recurso contencioso-administrativo con una reclamación de responsabilidad patrimonial?

Sí. El art. 31 LJCA permite ampliar las pretensiones al recurso, incluyendo la indemnización por los daños causados por el acto impugnado. Esto evita tener que tramitar un procedimiento separado de responsabilidad patrimonial si los daños derivan directamente del acto objeto del contencioso.

¿El recurso de casación siempre llega al Tribunal Supremo?

No. El recurso de casación contencioso-administrativo (arts. 86 y ss. LJCA, modificados por LO 7/2015) exige que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. El Tribunal Supremo tiene un trámite de admisión en el que puede inadmitir el recurso si no aprecia ese interés casacional. No toda resolución del TSJ es susceptible de casación, y no toda casación se admite.

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