El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para controlar la actividad de la Administración Pública. Regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), representa el núcleo del Estado de Derecho: ningún acto administrativo queda fuera del control judicial.
Presupuesto esencial: agotar la vía administrativa
Para acceder al contencioso-administrativo es imprescindible, salvo excepciones, haber agotado la vía administrativa previa. Esto significa haber obtenido una resolución expresa o silencio en el último recurso administrativo procedente —alzada si el acto no agotaba la vía; reposición si la agotaba y se optó por ella—. Si no se agota la vía, el Juzgado inadmitirá el recurso por el art. 69.c LJCA sin entrar en el fondo.
Plazos de interposición
El plazo es de dos meses desde la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa, o de seis meses desde que se produce el silencio negativo (art. 46.1 LJCA). El silencio en la alzada o reposición se produce cuando transcurre el plazo de resolución sin respuesta. Estos plazos son de caducidad: su transcurso cierra definitivamente la puerta al contencioso.
Competencia: Juzgados y TSJ de Canarias
En Tenerife, la competencia objetiva se distribuye entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias. Los Juzgados conocen, entre otros, los actos de las Administraciones locales y los actos de la Comunidad Autónoma en determinadas materias. El TSJ conoce actos del Gobierno de Canarias en ejercicio de su potestad reglamentaria, recursos de apelación y casación autonómica. El Tribunal Supremo conoce la casación estatal cuando hay interés casacional objetivo.
Estructura del proceso ordinario
El proceso se inicia con el escrito de interposición, que identifica el acto impugnado y solicita la remisión del expediente administrativo. Una vez recibido el expediente, el demandante tiene veinte días para formalizar la demanda con todos los motivos de impugnación y la prueba documental (art. 56 LJCA). La Administración demandada contesta en plazo. Si hay prueba, se practica. Las partes presentan conclusiones escritas y, en su caso, se celebra el juicio oral. La sentencia puede anular el acto, reconocer el derecho del demandante e imponer la condena en costas.
Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado del art. 78 LJCA se aplica a asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros y a ciertas materias. Se celebra una vista oral ante el juez en lugar de fase escrita de conclusiones, lo que agiliza notablemente el proceso. En Tenerife, el procedimiento abreviado puede resolverse en ocho a dieciocho meses, mientras que el ordinario suele tardar entre dieciocho y treinta meses.
Medidas cautelares
La interposición del contencioso no suspende automáticamente la ejecución del acto (art. 66 LJCA). Para paralizar los efectos del acto mientras dura el proceso, debe solicitarse medida cautelar (art. 129 LJCA). El criterio de concesión es el periculum in mora —riesgo de que la ejecución haga perder al recurso su finalidad legítima— y la ausencia de perturbación grave al interés público. La medida cautelar puede obtenerse en pocas semanas y es uno de los instrumentos más eficaces del proceso.
La prueba en el contencioso-administrativo
El proceso contencioso-administrativo es predominantemente documental: el expediente administrativo es la pieza central. La prueba adicional —pericial, testifical— es admisible pero debe proponerse en la demanda y en la contestación. Los documentos disponibles al tiempo de la demanda deben aportarse entonces; la aportación posterior está muy limitada por el art. 56 LJCA.
Recursos contra la sentencia
Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cabe recurso de apelación ante el TSJ de Canarias (art. 85 LJCA) en el plazo de quince días. Contra las sentencias del TSJ puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando la resolución presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88 LJCA). El Tribunal Supremo filtra la admisión en un trámite previo.
Ejecución de sentencias
La sentencia estimatoria debe ejecutarse en el plazo de dos meses desde que se comunica al órgano administrativo (art. 104 LJCA). Si la Administración no ejecuta, el Juzgado puede imponer multas coercitivas, exigir responsabilidad a los funcionarios y, en casos extremos, ejecutar directamente. La inejecución de sentencias es uno de los problemas estructurales del contencioso-administrativo español, aunque los mecanismos de presión judicial han mejorado.
Costas
El art. 139 LJCA establece como criterio general la condena en costas al litigante que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho. La cuantía de las costas la fija el Letrado de la Administración de Justicia en el trámite de tasación, con intervención de las partes.