Área · Derecho Administrativo

Abogado administrativo en Tenerife.

Recursos administrativos y contencioso-administrativos contra resoluciones de Ayuntamientos, Cabildo de Tenerife, Gobierno de Canarias y Administración General del Estado. Procedimiento sancionador, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, función pública y urbanismo (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias).

Plazo y jurisdicción

En Tenerife, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación expresa del acto que pone fin a la vía administrativa o de seis meses cuando opere el silencio (art. 46.1 LJCA). El recurso de reposición potestativo tiene un mes desde la notificación (art. 124 Ley 39/2015). Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife conocen de los actos de Administraciones locales y autonómicas hasta el umbral legal; por encima, decide la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias.

Para quién trabajamos: Esta área se dirige a ciudadanos, funcionarios y pequeñas empresas frente a la Administración. Cada sub-servicio identifica el destinatario típico al inicio. Para fiscal complejo de empresa derivamos al hub alamoantunez.com.

TL;DR

  • 1 mes para alzada y reposición administrativa (arts. 122 y 124 Ley 39/2015).
  • 2 meses para contencioso-administrativo desde acto expreso (art. 46.1 LJCA).
  • 6 meses cuando opera el silencio administrativo desestimatorio.
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz y Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias.

Sub-servicios

En qué te ayudamos.

Ocho líneas dentro del derecho administrativo, con especial foco en lo contencioso y en los expedientes sancionadores.

  • / 01

    Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión

    Alzada contra actos que no agotan la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico (1 mes para acto expreso, 3 meses si hay silencio). Reposición potestativa contra actos que agotan la vía, ante el mismo órgano (1 mes). Extraordinario de revisión, por causas tasadas, plazos especiales (art. 125 Ley 39/2015).

    Guía completa
  • / 02

    Recurso contencioso-administrativo

    Demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias según competencia. Plazos del art. 46 LJCA: dos meses desde notificación expresa o seis meses desde silencio desestimatorio. Se incluye procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) y ordinario.

    Guía completa
  • / 03

    Procedimiento sancionador

    Defensa frente a expedientes sancionadores de tráfico, multas autonómicas y locales, sanciones por infracciones administrativas (turismo, costas, medio ambiente, comercio). Alegaciones, prueba y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso. Garantías del art. 53 Ley 39/2015 y arts. 25 a 31 Ley 40/2015.

    Guía completa
  • / 04

    Responsabilidad patrimonial de la Administración

    Reclamación de indemnización por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos: caídas en vía pública, daños sanitarios, defectos de mantenimiento, retrasos en concesiones. Plazo de un año desde el hecho lesivo o desde el cese de sus efectos (art. 67.1 Ley 39/2015 y art. 32 Ley 40/2015).

    Guía completa
  • / 05

    Expropiación forzosa: justiprecio, ocupación y reversión

    Defensa del expropiado en la fijación del justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, supuestos de ocupación urgente y derecho de reversión cuando la finalidad expropiatoria deviene innecesaria (Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y su reglamento).

    Guía completa
  • / 06

    Función pública: oposiciones, concursos y disciplinario

    Impugnación de procesos selectivos (oposiciones, concurso-oposición), de bases de convocatoria, de tribunales calificadores y de adjudicación de plazas. Defensa frente a expedientes disciplinarios a funcionarios públicos y personal estatutario. Procedimientos ante el contencioso-administrativo.

    Guía completa
  • / 07

    Urbanismo y disciplina urbanística (Ley 4/2017 Canarias)

    Licencias urbanísticas (obra mayor, obra menor, primera ocupación, actividad), órdenes de ejecución, expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, demolición y declaración de fuera de ordenación. Asesoramiento en el marco de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de las ordenanzas municipales aplicables.

    Guía completa
  • / 08

    Tributario en vía administrativa: AEAT y hacienda autonómica

    Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias contra liquidaciones, sanciones tributarias y resoluciones de gestión, inspección y recaudación. Asuntos fiscales complejos de empresa (inspecciones de envergadura, planificación) se derivan al hub alamoantunez.com.

Plazos clave

Plazos administrativos y contencioso-administrativos.

En el derecho administrativo el plazo es de caducidad: pasado el término, se pierde la posibilidad de impugnar. Anota la fecha de notificación y la fecha de cómputo.

AcciónPlazoNorma
Recurso de alzada (acto expreso)1 mes desde notificaciónart. 122 Ley 39/2015
Recurso de alzada (silencio)3 mesesart. 122 Ley 39/2015
Recurso de reposición potestativo1 mes desde notificaciónart. 124 Ley 39/2015
Recurso extraordinario de revisión4 años (motivo error) / 3 meses (otros)art. 125 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo (acto expreso)2 meses desde notificaciónart. 46.1 LJCA
Recurso contencioso-administrativo (silencio)6 mesesart. 46.1 LJCA
Reclamación responsabilidad patrimonial1 año desde el hecho lesivoart. 67.1 Ley 39/2015
Reclamación económico-administrativa TEAR1 mes desde notificaciónart. 235 LGT

Cómo se hace

Cómo interponer un recurso contencioso-administrativo en Tenerife.

Pasos esenciales del procedimiento. Identificar correctamente la jurisdicción, el plazo y la competencia territorial es decisivo: un error de plazo es de caducidad y no se subsana.

  1. Verifica que la vía administrativa está agotada

    Solo cabe contencioso-administrativo cuando el acto pone fin a la vía administrativa: por su naturaleza, por haberse resuelto el recurso de alzada o por haberse interpuesto y resuelto la reposición potestativa. Si la vía no está agotada, hay que interponer primero el recurso administrativo correspondiente.

  2. Calcula el plazo: 2 meses (acto expreso) o 6 meses (silencio)

    Plazos del art. 46.1 LJCA. Son plazos de caducidad: pasado el término, se pierde la posibilidad de impugnar. Los meses se cuentan de fecha a fecha. Anota el día siguiente al de notificación como inicio.

  3. Determina la jurisdicción competente

    Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife: actos de entidades locales, multas autonómicas y otros asuntos hasta el umbral legal. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias: actos de la Comunidad Autónoma y otros supuestos por cuantía o materia. La competencia mal determinada se subsana, pero alarga el procedimiento.

  4. Redacta el escrito de interposición

    Identificación del acto recurrido, datos del recurrente, jurisdicción, fecha de notificación y manifestación de impugnación. Datos mínimos del art. 45 LJCA. Se acompaña de documentación esencial (acto recurrido, prueba del agotamiento de vía).

  5. Solicita el expediente administrativo

    Una vez admitido el recurso, el juzgado o sala requiere a la Administración el expediente administrativo, que debe remitir en plazo. El examen del expediente es decisivo para preparar la demanda.

  6. Presenta la demanda

    Tras recibir el expediente, se redacta la demanda con hechos, fundamentos jurídicos, pretensiones y prueba. La demanda es la pieza clave del procedimiento contencioso-administrativo: contiene la argumentación completa contra el acto.

  7. Contestación, prueba, conclusiones y vista

    La Administración contesta la demanda. Se abre fase probatoria si hay prueba relevante propuesta. Las partes presentan conclusiones por escrito. En el procedimiento abreviado, la prueba y conclusiones se practican en una sola vista oral (art. 78 LJCA).

  8. Sentencia y posibles recursos

    La sentencia se notifica por escrito. Cabe apelación ante el TSJ de Canarias en los supuestos del art. 81 LJCA, y casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos del art. 86 LJCA. Las sentencias firmes se ejecutan conforme a los arts. 103 y siguientes LJCA.

Honorarios

Estructura por escalones.

Presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar. La cifra concreta depende del caso: puedes consultar tarifa en una primera valoración.

  • Primera valoración del caso

    Reunión presencial o videollamada con análisis previo del expediente. Tarifa horaria publicada y descontable del presupuesto si se contrata.

  • Recurso administrativo (alzada o reposición)

    Tarifa fija por redacción y presentación del recurso, con asistencia hasta resolución.

  • Procedimiento abreviado contencioso-administrativo

    Tarifa fija por demanda y vista, con variable según cuantía o complejidad. Tramitación íntegra hasta sentencia.

  • Procedimiento ordinario contencioso-administrativo

    Tarifa por fases: interposición, demanda, contestación, prueba, conclusiones, sentencia. Presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar.

  • Responsabilidad patrimonial

    Tarifa fija por reclamación administrativa más variable sobre indemnización efectivamente obtenida.

  • Expropiación forzosa

    Tarifa por fases (justiprecio, ocupación, reversión) y porcentaje sobre el incremento de justiprecio obtenido respecto a la oferta administrativa.

  • Recurso de apelación o casación

    Tarifa fija por tramitación del recurso ante TSJ Canarias o Tribunal Supremo, según jurisdicción.

Casuística típica

Patrones de caso que vemos en consulta.

Ejemplos ilustrativos anonimizados. No son resultados garantizados: cada caso depende del expediente, del plazo y de la motivación del acto.

  • Materia · Sanción administrativa

    Particular sancionado por infracción administrativa autonómica. Recurso de reposición con alegaciones técnicas y, sin estimación, recurso contencioso-administrativo abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz.

  • Materia · Responsabilidad patrimonial

    Caída en vía pública por mantenimiento defectuoso de acera. Reclamación administrativa al Ayuntamiento con prueba pericial médica y fotográfica del estado de la vía. Plazo de un año desde la consolidación de las lesiones.

  • Materia · Urbanismo

    Propietario de finca rústica con expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por construcción sin licencia. Análisis del régimen aplicable (Ley 4/2017 Canarias) y vías de legalización o defensa frente a la orden de demolición.

  • Materia · Función pública

    Aspirante a oposición que impugna las bases de la convocatoria por requisitos discriminatorios. Recurso administrativo previo y, sin estimación, contencioso-administrativo con solicitud de medida cautelar de suspensión.

  • Materia · Tráfico (DGT)

    Conductor sancionado por exceso de velocidad con defectos en la notificación electrónica. Recurso de reposición ante la Jefatura Provincial de Tráfico y, sin estimación, contencioso-administrativo abreviado.

  • Materia · Tributario administrativo

    Particular con liquidación de la AEAT por IRPF que impugna la base imponible. Recurso de reposición y, sin estimación, reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias.

Transparencia

Lo que no hacemos.

Si tu caso encaja en alguna de estas líneas, te orientamos al despacho adecuado de nuestra red profesional.

  • Fiscal complejo de empresa (inspecciones tributarias de envergadura, planificación fiscal). Lo deriva al hub alamoantunez.com.
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FAQ Administrativo

Preguntas frecuentes administrativas.

  1. ¿Cuál es el plazo para recurrir una sanción administrativa?

    Recurso de reposición potestativo: 1 mes desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (art. 124 Ley 39/2015). Recurso de alzada (cuando proceda contra acto que no agota la vía): 1 mes desde notificación expresa o 3 meses si hay silencio (art. 122 Ley 39/2015). Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde notificación expresa o 6 meses desde silencio (art. 46.1 LJCA). Son plazos de caducidad.

  2. ¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y de reposición?

    Alzada (art. 121 Ley 39/2015): recurso ordinario contra actos que NO agotan la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico. Es preceptivo agotar la vía antes de ir al contencioso. Reposición (art. 123 Ley 39/2015): recurso potestativo contra actos que sí agotan la vía, ante el mismo órgano que dictó el acto. No es preceptivo: se puede ir directamente al contencioso. Cada Administración tiene una organización jerárquica que determina cuál procede.

  3. ¿Cuándo puedo ir directamente al contencioso-administrativo?

    Cuando el acto pone fin a la vía administrativa, sin necesidad de recursos previos. Hay tres vías: actos que por naturaleza ponen fin (resoluciones de órganos superiores sin superior jerárquico); actos en los que ya se ha resuelto la alzada; o actos respecto de los cuales se ha optado por interponer la reposición potestativa y ha sido resuelta o ha vencido el plazo de respuesta. El plazo es de 2 meses (acto expreso) o 6 meses (silencio).

  4. ¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?

    Derecho del particular a ser indemnizado por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32 Ley 40/2015), siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado, no exista deber jurídico de soportarlo y no concurra fuerza mayor. El plazo para reclamar es de 1 año desde el hecho o desde el cese de sus efectos (art. 67.1 Ley 39/2015).

  5. ¿Cómo reclamo si la Administración me ha causado un daño?

    Reclamación previa por escrito ante la Administración responsable, con identificación del daño, relación de causalidad, evaluación económica y prueba (informes médicos, periciales, testifical, fotografías, atestados). La Administración tiene 6 meses para resolver. Si no resuelve o desestima, cabe recurso contencioso-administrativo en plazo del art. 46 LJCA. Es una acción independiente de cualquier proceso penal o civil paralelo.

  6. ¿Qué hago si el Ayuntamiento de Santa Cruz me deniega una licencia?

    Verifica si la denegación agota la vía administrativa o si cabe alzada ante el Pleno o el órgano superior. Recurso de reposición potestativo (1 mes) o contencioso-administrativo directamente (2 meses) si la vía está agotada. En licencias urbanísticas conviene analizar si hay infracción del planeamiento aplicable, defectos de motivación o vulneración del principio de igualdad en supuestos análogos.

  7. ¿Puedo recurrir una sanción urbanística en Canarias?

    Sí, mediante recurso administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo. La Ley 4/2017 del Suelo de Canarias regula el régimen sancionador autonómico. Causas frecuentes de defensa: prescripción de la infracción, defectos de tipicidad, falta de prueba, vulneración del principio de proporcionalidad, posibilidad de legalización. En supuestos de fuera de ordenación, hay regímenes específicos según planeamiento.

  8. ¿Qué pasa si la Administración no contesta a mi recurso (silencio administrativo)?

    Como regla general, en procedimientos iniciados por el interesado el silencio es positivo (art. 24.1 Ley 39/2015), salvo excepciones legales: responsabilidad patrimonial, expropiación, urbanismo, recursos administrativos, entre otros. En recursos administrativos, el silencio es desestimatorio (art. 24.1 segundo párrafo). El plazo para acudir al contencioso-administrativo en caso de silencio negativo es de 6 meses (art. 46.1 LJCA).

  9. ¿Cuánto tarda un contencioso-administrativo en Tenerife?

    Depende del juzgado, la complejidad y el procedimiento. Un procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) puede resolverse entre 8 y 18 meses. Un ordinario suele tardar 18-30 meses, sin contar recursos. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz tienen carga de trabajo variable. Hay vías de aceleración: medida cautelar, incidente de ejecución para sentencias firmes, procedimientos especiales de derechos fundamentales.

  10. ¿Necesito abogado para recurrir una multa de tráfico?

    En vía administrativa (alegaciones, recurso de reposición) la asistencia letrada es potestativa. En recurso contencioso-administrativo es preceptiva la representación por procurador y la defensa por abogado en procedimientos ordinarios; en abreviados, el abogado puede asumir ambas funciones. Para multas significativas o con motivación compleja (defectos técnicos del cinemómetro, pruebas insuficientes, errores en la identificación), conviene asesoramiento desde la fase administrativa.

Aviso: Este contenido tiene fines informativos y orientativos. No sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso administrativo depende del expediente, de los plazos y de la normativa aplicable en el momento del acto. Para una valoración concreta, contacta con un letrado colegiado.

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