Área · Derecho Laboral
Abogado laboral en Tenerife.
Defensa del trabajador en despidos, reclamaciones de cantidad, modificación de condiciones, prestaciones de Seguridad Social y acoso laboral. Procedimientos ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y la Sala de lo Social del TSJ de Canarias.
Plazo clave
Para impugnar un despido en Tenerife dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). El primer paso es la papeleta de conciliación ante el SMAC, que interrumpe el plazo. Si no hay avenencia, se presenta demanda en el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, para periodos posteriores al 12 de febrero de 2012 (DT 5ª ET).
Para quién trabajamos: Esta área está orientada a trabajadores por cuenta ajena. Para asesoría laboral diaria a empresa o prevención de riesgos en profundidad, derivamos al despacho hub (alamoantunez.com).
TL;DR
- 20 días hábiles de caducidad para impugnar el despido (art. 59.3 ET).
- Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.
- Presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar el procedimiento.
- 8 sub-servicios: despido, salarios, modificación 41 ET, FOGASA, sanciones, incapacidad, mobbing, art. 50 ET.
Sub-servicios
En qué te ayudamos.
Ocho líneas de trabajo dentro del derecho laboral, todas orientadas a la defensa del trabajador por cuenta ajena.
- / 01
Despido improcedente, disciplinario, objetivo o nulo
Impugnación de despidos por carta y de despidos verbales. Calificación judicial (procedente, improcedente o nulo) y cuantificación de indemnización conforme al art. 56 ET y a la DT 5ª ET. Defensa frente a despidos disciplinarios (art. 54 ET), objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (arts. 51-52 ET) y nulos por vulneración de derechos fundamentales (art. 55.5 ET).
Guía completa - / 02
Reclamación de salarios, finiquito y horas extra
Salarios no pagados, finiquito mal calculado, pagas extra prorrateadas indebidamente, horas extraordinarias no abonadas, complementos salariales pendientes y plus de transporte. Demanda ordinaria por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Plazo general de prescripción de un año (art. 59.1 ET).
Guía completa - / 03
Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET)
Impugnación de cambios unilaterales de jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración o funciones que excedan la movilidad funcional ordinaria. Plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación (art. 138 LRJS). Posibilidad de extinción indemnizada con 20 días/año (tope 9 mensualidades) cuando el cambio sea grave.
Guía completa - / 04
Reclamación al FOGASA por insolvencia empresarial
Trámite ante el Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso y existen salarios o indemnizaciones pendientes. Solicitud, recurso por desestimación parcial y revisión de cantidades reconocidas dentro de los topes legales del art. 33 ET.
Guía completa - / 05
Impugnación de sanciones disciplinarias
Defensa frente a amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo y traslados disciplinarios. Plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación (art. 114 LRJS). Verificación de tipicidad, proporcionalidad y plazos de prescripción de la falta conforme al convenio colectivo.
- / 06
Incapacidad permanente: IPP, IPT, IPA y gran invalidez
Reclamación de prestaciones de Seguridad Social ante denegación o reconocimiento en grado inferior. Procedimiento previo administrativo ante el INSS y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social. Cobertura de las cuatro categorías: parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez. Revisión por agravación o mejoría conforme al art. 200 LGSS.
Guía completa - / 07
Acoso laboral, mobbing y vulneración de derechos fundamentales
Defensa por acoso por razón de género, sexual, moral o discriminación (art. 4.2 ET y arts. 14, 15 y 18 CE). Procedimiento por la modalidad especial de tutela de derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LRJS), con posibilidad de indemnización adicional por daños morales.
Guía completa - / 08
Extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET)
Demanda de extinción judicial por incumplimiento grave del empresario: impagos reiterados, modificaciones sustanciales que perjudiquen la formación o dignidad, falta de cotización, vejaciones o cualquier otro incumplimiento contractual grave. Si la sentencia estima la extinción, los efectos económicos son los del despido improcedente.
Guía completa
Plazos clave
Los plazos laborales son cortos y de caducidad.
Pasado el plazo, se pierde el derecho a impugnar. Anota la fecha de notificación y cuenta los días hábiles.
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Demanda de despido | 20 días hábiles desde efectos | art. 59.3 ET y art. 103 LRJS |
| Reclamación de cantidad (salarios, finiquito) | 1 año (prescripción) | art. 59.1 ET |
| Impugnación de sanción disciplinaria | 20 días hábiles | art. 114 LRJS |
| Modificación sustancial 41 ET | 20 días hábiles desde notificación | art. 138 LRJS |
| Conciliación SMAC previa | Obligatoria antes del juicio | art. 63 LRJS |
| Reclamación previa Seguridad Social (INSS) | 30 días desde notificación | art. 71 LRJS |
| Demanda tutela derechos fundamentales | Plazo del derecho concreto vulnerado | arts. 177-184 LRJS |
| Recurso de suplicación TSJ | 5 días para anunciar + 10 para formalizar | arts. 194 y ss. LRJS |
Cómo se hace
Cómo impugnar un despido improcedente en Tenerife.
Pasos esenciales del procedimiento de despido. Plazos cortos y de caducidad: actúa con margen para reunir documentación y redactar la papeleta de conciliación.
Conserva la carta de despido y toda la documentación
Carta de despido (en mano, burofax o email), nóminas de los últimos 12 meses, contrato y anexos, convenio colectivo aplicable, comunicaciones internas relevantes y certificado de empresa para SEPE.
Cuenta los 20 días hábiles desde la fecha de efectos
No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado, pierdes el derecho a impugnar el despido (art. 59.3 ET).
Presenta la papeleta de conciliación SMAC
Suspende e interrumpe el plazo de caducidad. Se presenta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias. Es trámite previo obligatorio antes de demandar (art. 63 LRJS).
Asiste al acto de conciliación
Si hay acuerdo, se firma indemnización y se cierra el caso con efectos ejecutivos. Si no hay avenencia, se levanta acta y la demanda continúa al Juzgado.
Presenta demanda en el Juzgado de lo Social
Demanda en el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, con identificación del despido, hechos, fundamentos jurídicos y cuantía. Señalamiento de vista oral en plazo legal.
Vista oral, sentencia y posible recurso
En la vista se practican las pruebas (documental, testifical, pericial). La sentencia se notifica por escrito. Si la cuantía o calificación supera los umbrales legales, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias.
Honorarios
Estructura por escalones.
Trabajamos siempre con presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar. La cifra concreta depende del caso: puedes consultar tarifa con una primera valoración.
Primera valoración del caso
Reunión presencial o por videollamada con análisis previo de documentación. Tarifa horaria publicada. Importe descontable del presupuesto si se contrata el procedimiento.
Conciliación SMAC
Redacción de papeleta y asistencia letrada al acto de conciliación. Tarifa fija por acto.
Procedimiento ordinario (despido o reclamación de cantidad)
Demanda, vista oral en el Juzgado de lo Social y notificación de sentencia. Tarifa fija mínima más variable sobre la cuantía o la indemnización efectivamente obtenida.
Modalidad especial (sanción, modificación 41 ET, derechos fundamentales)
Tramitación íntegra con presupuesto cerrado por fases, comunicado por escrito antes de iniciar.
Recurso de suplicación ante TSJ Canarias
Tramitación del recurso (anuncio, formalización e impugnación de la otra parte). Tarifa fija más variable.
Casuística típica
Patrones de caso que vemos en consulta.
Ejemplos ilustrativos anonimizados de procedimientos típicos. No son resultados garantizados: cada caso depende de hechos, fechas, convenio y prueba disponible.
- Sector · Hostelería
Trabajadora del sector hostelería en Santa Cruz, despedida verbalmente tras alta tras baja por incapacidad temporal. Procedimiento por despido nulo por discriminación con conciliación previa SMAC y, sin avenencia, demanda en el Juzgado de lo Social.
- Sector · Comercio
Dependienta de comercio minorista que recibe modificación sustancial de jornada (art. 41 ET) reduciendo horas y retribución. Impugnación dentro del plazo de 20 días hábiles con solicitud subsidiaria de extinción indemnizada.
- Sector · Construcción
Oficial de construcción al que la empresa deja de pagar nóminas durante tres meses. Reclamación de cantidad por salarios y, en paralelo, demanda de extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET) con indemnización equivalente al despido improcedente.
- Sector · Servicios
Empleado del sector servicios al que el INSS deniega la incapacidad permanente total. Reclamación previa ante el INSS y, sin estimación, demanda ante el Juzgado de lo Social con prueba pericial médica.
- Sector · Administración pública (laboral)
Personal laboral indefinido no fijo de Administración pública con cese tras cobertura reglamentaria de la plaza. Análisis de la indemnización aplicable conforme a la doctrina de la Sala IV del TS sobre interinidad por vacante.
- Sector · Logística
Mozo de almacén despedido disciplinariamente por supuesta sustracción sin pruebas suficientes. Impugnación con solicitud de declaración de improcedencia y, subsidiariamente, nulidad por vulneración de la presunción de inocencia.
Transparencia
Lo que no hacemos.
Preferimos derivar antes que aceptar fuera de nuestra especialización. Si tu caso encaja en alguno de estos perfiles, te orientamos al despacho adecuado.
- Asesoría laboral diaria de empresa (gestión de altas, despidos preventivos, ERE/ERTE). Lo derivamos al despacho hub alamoantunez.com.
- Laboral profundo continuado del trabajador (jurisprudencia social específica, casos complejos de despido objetivo o nulo). Derivamos al site personal del socio en javieralamogonzalez.com.
- Siniestros laborales con accidente de trabajo y daños corporales relevantes. Derivamos a abogadoaccidentestenerife.com.
- Prevención de riesgos laborales en profundidad y planes de igualdad. Coordinamos con técnicos especializados externos cuando es necesario.
- Negociación colectiva y conflictos colectivos sindicales. No es nuestro foco B2C.
- Asuntos de extranjería laboral pura (autorizaciones de trabajo, arraigo). Coordinamos con despachos especializados.
¿Tienes un asunto laboral en marcha?
Hablamos de tu caso con presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar. Respondemos en 24-48 horas hábiles.
Profundiza por materia
Cada caso tiene su guía propia.
Hemos desarrollado fichas detalladas de cada materia con plazos exactos, normativa aplicable y proceso paso a paso. Si tu caso encaja en alguna, empieza por ahí.
FAQ Laboral
Preguntas frecuentes laborales.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido en Tenerife?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado ese término, pierdes el derecho a impugnarlo, aunque el despido sea claramente improcedente. Por eso es crítico contactar con un abogado en cuanto recibes la carta o notificación verbal.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente, procedente y nulo?
Procedente: el juez confirma que el despido se ajusta a la causa alegada y a las formalidades legales. No genera indemnización (sí finiquito). Improcedente: el despido no se ajusta a la causa o tiene defectos formales relevantes. Indemnización de 33 días/año (tope 24 mensualidades) para periodos posteriores al 12/02/2012, con cálculo dual conforme a la DT 5ª ET para periodos anteriores. Nulo: vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, conciliación, garantía de indemnidad). Reincorporación obligatoria con salarios de tramitación.
¿Qué indemnización me corresponde por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, para los servicios prestados a partir del 12 de febrero de 2012 (art. 56 ET). Para periodos anteriores se aplica el cálculo dual de la DT 5ª ET, que reconoce 45 días/año hasta esa fecha. La cifra exacta depende de salario regulador, antigüedad real y aplicación del tope.
¿Puedo reclamar el finiquito si no estoy de acuerdo?
Sí. La firma del finiquito con la cláusula "saldo y finiquito" no impide reclamar conceptos que no estén correctamente liquidados (vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas extraordinarias, indemnización mal calculada). El plazo es de un año desde el devengo (art. 59.1 ET). En caso de duda, pide siempre copia y consulta antes de firmar.
¿Qué pasa si la empresa no me paga la nómina?
Tienes dos vías compatibles. Reclamación de cantidad por salarios impagados ante el Juzgado de lo Social, con plazo de prescripción de un año por nómina (art. 59.1 ET). Y, si los impagos son reiterados, demanda de extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET), que de prosperar genera indemnización equivalente al despido improcedente. Se pueden plantear de forma acumulada.
¿Cómo reclamo al FOGASA si la empresa cierra?
Cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso, el FOGASA cubre salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los topes del art. 33 ET. Plazo: un año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación). La solicitud se presenta telemáticamente con la documentación que acredita la deuda y la insolvencia empresarial.
¿Qué es una incapacidad permanente y cómo se solicita?
Es la situación en la que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Cuatro grados: parcial (IPP), total para la profesión habitual (IPT), absoluta para todo trabajo (IPA) y gran invalidez (GI). Se inicia por el INSS de oficio o a petición del interesado. Si se deniega o se reconoce en grado inferior al pretendido, cabe reclamación previa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué hago si sufro acoso laboral?
Documenta los hechos (correos, mensajes, testigos, parte médico si afecta a la salud), comunica formalmente al canal interno o al servicio de prevención y, si procede, plantea la denuncia ante la Inspección de Trabajo. En vía judicial, cabe procedimiento por la modalidad especial de tutela de derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LRJS), con posible indemnización adicional por daños morales y, en su caso, demanda de extinción del contrato (art. 50 ET).
¿Necesito abogado en el Juzgado de lo Social?
En primera instancia, la asistencia letrada es potestativa salvo en algunos procedimientos. En la práctica, contar con abogado especializado es muy recomendable: la jurisdicción social tiene plazos cortos, formalidades específicas y reglas probatorias propias. En recurso de suplicación ante el TSJ, la asistencia letrada es preceptiva.
¿Cuánto cuesta un abogado laboralista en Tenerife?
En nuestro despacho la primera valoración tiene coste y se descuenta del presupuesto si se contrata el procedimiento. Los honorarios se cierran por escrito antes de iniciar, normalmente con una tarifa fija mínima más una variable sobre la cuantía o la indemnización efectivamente obtenida. No trabajamos con la fórmula "gratuita" porque atender un caso en serio exige análisis previo de documentación.
Aviso: Este contenido tiene fines informativos y orientativos. No sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso laboral depende de hechos, fechas, convenio colectivo y documentación específicas. Para una valoración concreta del tuyo, contacta con un letrado colegiado.
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