Derecho Administrativo · Tenerife

Reclamación de responsabilidad patrimonial en Tenerife

El particular tiene derecho a ser indemnizado por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32 Ley 40/2015), siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado, sin deber jurídico de soportarlo y sin fuerza mayor. Plazo: 1 año desde el hecho o cese de efectos (art. 67.1 Ley 39/2015).

TL;DR

  • 1 año de plazo desde el hecho o cese de efectos (art. 67.1 Ley 39/2015)
  • 6 meses para resolución administrativa
  • 2 meses para contencioso si silencio o desestimación
  • Daño efectivo + evaluable + nexo causal sin fuerza mayor

Concepto

Qué significa exactamente.

La responsabilidad patrimonial cubre daños por funcionamiento del servicio público (acción u omisión administrativa, errores judiciales en algunos casos, daños sanitarios en sistema público). Requisitos: daño efectivo (no eventual o futuro), evaluable económicamente, individualizado en una persona o grupo determinado, sin que exista deber jurídico del afectado de soportarlo, sin fuerza mayor. La prueba pericial es habitual. La acción es independiente de cualquier proceso penal o civil paralelo.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Reclamación previa administrativa
1 año desde hecho o cese de efectos
art. 67.1 Ley 39/2015
Resolución administrativa
6 meses
art. 21.4 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo
2 meses desde acto expreso · 6 meses desde silencio
art. 46.1 LJCA

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Documentación del daño

    Atestado, parte médico, fotografías, peritajes, testigos, informes técnicos. Cuanto más sólida sea la prueba inicial, mejor.

  2. / 02

    Reclamación previa a la Administración

    Escrito identificando el daño, la relación causal con el servicio, la evaluación económica y la prueba. Dirigido a la Administración responsable.

  3. / 03

    Pericial médica o técnica

    Designación de perito para evaluar lesiones, secuelas o daños materiales. Es habitual que la Administración designe el suyo y se contradigan.

  4. / 04

    Resolución o silencio

    6 meses para resolver. Sin resolución, silencio negativo y abre vía contenciosa.

  5. / 05

    Contencioso-administrativo

    Recurso contencioso-administrativo abreviado u ordinario según cuantía. Prueba pericial central en juicio.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial

    Con identificación del daño, la lesión antijurídica, el nexo causal y la cuantía solicitada o bases para determinarla

  • Documentación acreditativa del daño sufrido

    Informes médicos, partes de lesiones, presupuestos de reparación, facturas, certificados de valoración pericial

  • Acreditación del nexo causal entre la actuación administrativa y el daño

    Informe o pericial que explique por qué el daño deriva del funcionamiento del servicio público

  • Documentación sobre el funcionamiento del servicio implicado

    Resoluciones, informes de inspección, partes de incidencia, registros del servicio que acrediten el mal funcionamiento

  • DNI del reclamante y, en su caso, representación

    Si el daño afecta a fallecido, acreditar la condición de heredero y la legitimación activa

  • Informe pericial de valoración del daño

    Especialmente imprescindible en daños personales: informe médico forense, informe de secuelas, valoración según baremo si aplica

  • Justificante de la fecha del evento dañoso

    Para acreditar que la reclamación se presenta dentro del plazo de 1 año del art. 67.1 Ley 39/2015

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Presentar la reclamación fuera del plazo de 1 año desde el hecho, el acto u omisión que origina el daño

La reclamación extemporánea será inadmitida por prescripción (art. 67.1 Ley 39/2015). Una vez prescrito el plazo, no existe vía ordinaria para reclamar la responsabilidad patrimonial.

02

No acreditar adecuadamente el nexo causal entre la actuación administrativa y el daño

Sin nexo causal probado, la Administración desestimará la reclamación. La mera existencia de un daño coincidente en tiempo con una actuación pública no establece automáticamente la relación causal.

03

No cuantificar el daño o cuantificarlo sin soporte pericial

La Administración puede reducir drásticamente la indemnización o denegarla por falta de acreditación de la cuantía. Los daños deben evaluarse y cuantificarse con documentación objetiva.

04

Reclamar por daños que el ciudadano tiene el deber jurídico de soportar

Solo son indemnizables los daños antijurídicos, es decir, los que el ciudadano no está obligado a soportar por ley o por aplicación de norma (art. 32.1 Ley 40/2015). Daños derivados de actividades lícitas con afección generalizada o de actuaciones amparadas en título legal pueden no ser indemnizables.

05

No interponer contencioso-administrativo cuando la Administración deniega o no resuelve en 6 meses

Si la Administración desestima expresamente o produce silencio negativo (a los 6 meses), el plazo de 2 meses para el contencioso-administrativo corre. Si se deja transcurrir ese plazo, la denegación queda firme.

06

Confundir la responsabilidad patrimonial con la reclamación civil al funcionario

La acción frente al Estado por responsabilidad patrimonial (art. 32 Ley 40/2015) es distinta de la eventual acción civil o penal frente al funcionario personal. Son vías compatibles pero independientes con plazos y órganos distintos.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué tipos de daños son indemnizables por responsabilidad patrimonial?

Daños físicos por accidentes en vías públicas mantenidas por la Administración (caídas en aceras, baches, alcantarillas), daños sanitarios en sistema público (errores médicos no penales, retrasos diagnósticos), daños por funcionamiento de servicios públicos (recogida de basuras, suministros municipales), errores administrativos con perjuicio económico cuantificable. Cada tipo tiene su propia jurisprudencia y exigencia probatoria.

¿Cubre la responsabilidad patrimonial los daños sanitarios del sistema público?

Sí. El SCS (Servicio Canario de la Salud) y los hospitales públicos están sujetos al régimen del art. 32 Ley 40/2015. La reclamación se dirige al SCS o a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. La carga probatoria es elevada: nexo causal entre actuación sanitaria y daño, lex artis ad hoc (estándar profesional), prueba pericial médica. Casos frecuentes: retraso diagnóstico, errores quirúrgicos, infecciones nosocomiales.

¿Qué pasa si la Administración no contesta?

Transcurridos 6 meses desde la presentación sin resolución expresa, opera el silencio administrativo desestimatorio (art. 21.4 Ley 39/2015) y se abre el plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA). Es muy habitual: muchas reclamaciones de responsabilidad patrimonial no se resuelven en plazo. La vía judicial es entonces la habitual.

Guía completa

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no tengan el deber jurídico de soportarlos. Es un derecho de configuración constitucional (art. 106.2 CE) desarrollado en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Presupuestos de la responsabilidad

Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial deben concurrir cuatro requisitos. Primero, la existencia de un daño efectivo: real, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo. Segundo, que el daño sea antijurídico: que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo conforme a la ley. Tercero, que el daño sea imputable a la Administración: que derive del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. Cuarto, nexo causal: relación directa entre la actuación administrativa y el daño producido. La falta de cualquiera de estos elementos determina la desestimación de la reclamación.

El plazo de un año: un plazo corto que se pierde con facilidad

El art. 67.1 Ley 39/2015 establece un plazo de prescripción de un año para presentar la reclamación. El cómputo empieza desde que se produce el hecho o acto generador del daño o desde la manifestación de su efecto lesivo. En daños personales, la jurisprudencia ha consolidado que el plazo no empieza a correr hasta que las secuelas se estabilizan —normalmente con el alta médica definitiva o con la determinación de las secuelas permanentes—. En daños materiales, desde que el daño se produce o es razonablemente conocible. Este plazo es de prescripción, por lo que puede interrumpirse por cualquier acto de reclamación extrajudicial o por el inicio del procedimiento.

Procedimiento de reclamación

La reclamación se presenta ante la Administración responsable mediante escrito que identifique los hechos, el daño sufrido, el nexo causal, la cuantía solicitada o las bases para determinarla, y los medios de prueba. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver (art. 91.3 Ley 39/2015). Transcurridos seis meses sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo, y se abre el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA). Si la Administración resuelve expresamente desestimando, el plazo de dos meses para el contencioso corre desde la notificación de la denegación.

La prueba: elemento central de la reclamación

La carga de la prueba recae en el reclamante. Debe acreditar el daño (informes médicos, facturas, pericias), el nexo causal (informe técnico o pericial que explique por qué el daño deriva del servicio público) y la cuantía (valoración pericial del daño, baremo si aplica). La Administración puede proponer prueba de descargo o alegar fuerza mayor, culpa exclusiva del perjudicado o concurrencia de causas. En procedimientos complejos, el informe del Consejo Consultivo autonómico es preceptivo antes de resolver.

La cuantificación del daño

Los daños deben cuantificarse de forma objetiva. En daños personales, los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico (aunque no sea directamente aplicable fuera de ese ámbito), junto con informes médico-periciales específicos. En daños materiales, la cuantía se determina por el coste de reparación o reposición acreditado mediante facturas o presupuestos contrastados. Los lucros cesantes deben acreditarse con bases objetivas: no basta la estimación subjetiva del perjudicado.

La concurrencia de culpa del perjudicado

Si el daño se produce por concurrencia de causas —tanto la actuación administrativa como la conducta del propio perjudicado—, la indemnización se reduce proporcionalmente. La Administración suele alegar esta concurrencia como defensa. Si la culpa del perjudicado es exclusiva, no existe responsabilidad patrimonial aunque el daño ocurra en un servicio o espacio público.

Responsabilidad por actos legislativos y judiciales

El art. 32 Ley 40/2015 reconoce también la responsabilidad patrimonial por actos del legislador (cuando una ley declare inconstitucional o contraria al Derecho de la UE una norma que causó daños) y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (regulado en la LOPJ). Son supuestos específicos con requisitos adicionales y menor aplicación práctica.

Más preguntas frecuentes.

¿Cuándo empieza a correr el plazo de 1 año para reclamar?

El plazo de un año (art. 67.1 Ley 39/2015) comienza desde que se produce el hecho o acto que origina la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo. En daños personales, el plazo corre desde la estabilización de las secuelas (alta médica definitiva o determinación del alcance de las lesiones), no desde el accidente. En daños materiales, desde que el daño es conocido o conocible con diligencia ordinaria.

¿Qué es el funcionamiento anormal del servicio público?

El art. 32 Ley 40/2015 establece la responsabilidad patrimonial tanto por funcionamiento normal como anormal del servicio público, siempre que el daño sea antijurídico y haya nexo causal. El funcionamiento anormal implica que el servicio no ha actuado conforme a los estándares exigibles (mal estado de una vía pública, demora injustificada en atención médica urgente, etc.). El funcionamiento normal puede generar responsabilidad en casos de actividades de riesgo o cuando el sacrificio del particular es especialmente intenso.

¿Puede reclamarse la responsabilidad patrimonial por la actuación de funcionarios o contratistas?

Sí. La Administración responde por los daños causados por sus autoridades, funcionarios y personal al servicio de la misma en el ejercicio de sus funciones (art. 32 Ley 40/2015). En cuanto a los contratistas, la Ley de Contratos del Sector Público establece que los daños causados al ejecutar el contrato son responsabilidad del contratista, salvo que el daño derive de una orden de la Administración o de vicios del proyecto que la Administración haya aprobado.

¿Qué ocurre si el daño también se debe a una conducta del propio perjudicado?

La concurrencia de culpa del perjudicado reduce proporcionalmente la indemnización. Si el daño se produce íntegramente por la conducta del perjudicado, no existe responsabilidad patrimonial de la Administración aunque el siniestro ocurra en un espacio o servicio público. La valoración de la concurrencia de culpa es una de las cuestiones más debatidas en la práctica.

¿La Administración puede reclamar a sus funcionarios por los daños que hayan causado?

Sí. Una vez que la Administración indemnice al perjudicado, puede ejercer acción de regreso contra el funcionario o autoridad causante del daño cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves (art. 36 Ley 40/2015). Esta acción de regreso es independiente de la responsabilidad disciplinaria y penal que pudiera corresponder al funcionario.

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