La expropiación forzosa es la potestad de la Administración para privar coactivamente a un ciudadano de un bien o derecho, por razones de utilidad pública o interés social, mediante el pago de la correspondiente indemnización. Se regula en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954, norma que sigue vigente en sus aspectos sustanciales, y en su Reglamento de 1957.
El justiprecio: núcleo del procedimiento expropiatorio
El justiprecio es la indemnización que la Administración debe pagar al expropiado. Incluye el valor real del bien o derecho expropiado más un premio de afección del 5% sobre dicho valor (art. 47 LEF), más los daños y perjuicios acreditados y los gastos incidentales (traslado, pago de honorarios periciales, etc.). El valor del bien se determina aplicando los criterios de valoración establecidos en la legislación del suelo, en la LEF y en la normativa sectorial aplicable según el tipo de bien.
Fases del procedimiento ordinario
El procedimiento expropiatorio ordinario sigue estas fases: primero, la declaración de utilidad pública o interés social —puede ser genérica por ley o específica por acto administrativo—; segundo, la declaración de necesidad de ocupación con la relación de bienes afectados, que se somete a información pública y notificación individual; tercero, la fase de justiprecio, que incluye el trámite de mutuo acuerdo y, si no hay acuerdo, la intervención del Jurado Provincial de Expropiación; cuarto, el pago y la ocupación del bien.
El trámite de mutuo acuerdo
Una vez iniciado el expediente de justiprecio, la Administración y el expropiado disponen de un período para alcanzar un acuerdo sobre el justiprecio. La Administración presenta su hoja de aprecio con la valoración que ofrece. El expropiado puede aceptarla —y el expediente termina— o rechazarla y presentar su propia hoja de aprecio con la valoración que considera justa. Si no hay acuerdo, el expediente pasa al Jurado Provincial. El mutuo acuerdo es la vía más rápida y, si el expropiado cuenta con una buena pericial, puede obtener una indemnización cercana al valor real sin necesidad de litigar.
El Jurado Provincial de Expropiación
El Jurado Provincial de Expropiación es un órgano administrativo con composición técnica (un presidente que es magistrado, un representante de la Administración expropiante y vocales técnicos según el tipo de bien) que fija el justiprecio cuando no hay acuerdo. Su resolución es un acto administrativo impugnable ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación. La impugnación judicial es la vía para obtener una valoración más ajustada al valor real cuando el Jurado ha fijado un justiprecio insuficiente.
El procedimiento de urgencia
El art. 52 LEF regula el procedimiento de urgencia, que invierte el orden normal: la Administración ocupa el bien antes de fijar el justiprecio definitivo, depositando previamente el justiprecio provisional y el 5% de afección. Tras la ocupación, se tramita el justiprecio definitivo. Este procedimiento es frecuente en obras lineales (carreteras, líneas eléctricas) y en situaciones de necesidad urgente. El expropiado tiene derecho a los intereses de demora por el período entre la ocupación y el pago del justiprecio definitivo.
El derecho de reversión
El art. 54 LEF reconoce el derecho de reversión: si el bien expropiado no se destina al fin que justificó la expropiación, o si ese fin desaparece, el expropiado puede recuperar el bien pagando la indemnización correspondiente. Los plazos son complejos y dependen de las circunstancias (en síntesis: cinco años sin afectar al fin previsto, o veinte años desde la ocupación). La modificación de la LEF por la ley de 1999 introdujo limitaciones al derecho de reversión que deben analizarse en cada caso concreto.
Intereses de demora
El art. 56 LEF establece que si transcurren seis meses desde el inicio del expediente de justiprecio sin que se haya fijado y pagado, se devengan intereses legales sobre el justiprecio. En el procedimiento de urgencia, los intereses corren desde la ocupación. Los intereses son un componente relevante de la indemnización total y no deben omitirse en la reclamación.
La asistencia letrada y pericial: imprescindibles
La negociación del justiprecio exige dos tipos de asistencia especializada: la jurídica —para conocer los derechos del expropiado, los plazos y las vías de impugnación— y la pericial técnica —para valorar correctamente el bien expropiado con los criterios legales aplicables—. Sin un informe pericial sólido, la negociación con la Administración y la eventual impugnación judicial carecen de base técnica para rebatir la valoración oficial.