Derecho Administrativo · Tenerife

Abogado de función pública en Tenerife

La función pública canaria se rige por el TREBEP (RD Legislativo 5/2015) y la Ley canaria de Función Pública. Cubre oposiciones, concursos, situaciones administrativas, sanciones disciplinarias, derechos y deberes del personal funcionario y laboral fijo. Recurso administrativo y contencioso-administrativo ante TSJ Canarias.

TL;DR

  • TREBEP (RDLeg 5/2015) + Ley canaria de Función Pública
  • Impugnación bases oposición: 1 mes reposición · 2 meses contencioso
  • Sanciones disciplinarias: garantías arts. 95-98 TREBEP
  • Situaciones administrativas: servicios especiales, excedencias

Concepto

Qué significa exactamente.

El empleo público comprende funcionarios de carrera, interinos, personal laboral fijo e interino. Las bases de las convocatorias son recurribles si vulneran principios de igualdad, mérito y capacidad o contienen requisitos discriminatorios. Las sanciones disciplinarias (faltas leves, graves, muy graves) requieren procedimiento con garantías similares al sancionador general (arts. 95-98 TREBEP). Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencias (voluntarias, forzosas, por cuidado de familiares), suspensión.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Recurso reposición bases oposición
1 mes desde publicación
art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso bases
2 meses desde acto expreso
art. 46.1 LJCA
Recurso disciplinario
según resolución y vía agotada
arts. 95-98 TREBEP + procedimiento aplicable

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis de la convocatoria, acto o resolución

    Revisión de bases, acuerdo del tribunal calificador, resolución sancionadora o cambio de situación administrativa.

  2. / 02

    Recurso administrativo

    Reposición o alzada según el órgano (Tribunal calificador, Consejería, Ayuntamiento). Plazos cortos: 1 mes habitualmente.

  3. / 03

    Medida cautelar

    Solicitud de suspensión del proceso selectivo o de la sanción mientras se tramita el recurso (art. 129 LJCA), especialmente cuando hay riesgo de pérdida irreparable del derecho.

  4. / 04

    Contencioso-administrativo

    Procedimiento abreviado u ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, Sala del TSJ Canarias.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Convocatoria de la oposición o concurso-oposición impugnada

    Publicada en el BOE/BOCA; es el acto normativo que fija las bases del proceso selectivo

  • Resolución de exclusión, calificación o nombramiento impugnada

    Con fecha de notificación para acreditar el plazo de impugnación

  • Acta del ejercicio o examen impugnado

    Con la puntuación otorgada y, si está disponible, la plantilla de corrección o criterios de evaluación

  • Escrito de reclamación previa ante el Tribunal Calificador

    La impugnación ante el propio tribunal es el primer paso antes del recurso administrativo o contencioso

  • Resolución disciplinaria impugnada

    Con identificación de la falta imputada, la sanción impuesta y los recursos procedentes

  • Expediente disciplinario completo

    O solicitud de acceso al mismo: pliego de cargos, alegaciones previas, propuesta de resolución

  • Documentación acreditativa de la antigüedad, méritos y situación administrativa del funcionario

    Para impugnar resoluciones de concursos de traslados, comisiones de servicio u otras vicisitudes de la carrera funcionarial

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

No impugnar las bases de la oposición en el momento de su publicación y esperar al resultado adverso

Las bases de los procesos selectivos son actos administrativos impugnables desde su publicación. Si no se impugnan entonces, adquieren firmeza y no pueden discutirse en recursos posteriores contra la resolución del proceso selectivo.

02

No solicitar la revisión de la calificación ante el Tribunal Calificador antes de acudir a la vía administrativa o judicial

Los Tribunales Calificadores son órganos especializados cuya valoración técnica de los ejercicios tiene presunción de acierto. La impugnación directa sin haber solicitado revisión al propio tribunal suele resultar menos eficaz y puede ser inadmitida por no haber agotado el procedimiento interno.

03

No presentar alegaciones en el pliego de cargos del expediente disciplinario

Las alegaciones al pliego de cargos son el momento central de la defensa en el expediente disciplinario. Sin ellas, la propuesta de resolución puede convertirse en resolución definitiva sin que el funcionario haya ejercido su derecho de audiencia, que es garantía esencial del art. 98 TREBEP.

04

Pedir excedencia voluntaria sin conocer el impacto en la carrera y en el derecho a la reserva del puesto

La excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 TREBEP) no genera derecho a reserva de puesto. El funcionario debe superar un concurso para reintegrarse. No valorar esta consecuencia puede suponer la pérdida práctica del puesto de trabajo.

05

No impugnar en plazo la resolución del concurso de traslados que asigna un destino no deseado

Los concursos de traslados son resoluciones administrativas impugnables en plazo ordinario. Si se acepta el destino asignado o se deja transcurrir el plazo, la resolución adquiere firmeza y el funcionario queda vinculado al nuevo destino.

06

Ignorar la responsabilidad patrimonial del funcionario en caso de conducta dolosa o gravemente negligente

El art. 36 Ley 40/2015 prevé la acción de regreso de la Administración contra el funcionario que haya causado daños por dolo o culpa grave. El funcionario puede ser personalmente responsable frente a la Administración, además de la responsabilidad disciplinaria y penal.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Puedo impugnar las bases de una oposición?

Sí, dentro del plazo de recurso. Las bases son recurribles si contienen requisitos discriminatorios (edad, género, residencia injustificada), restricciones desproporcionadas (titulaciones excesivas para el puesto), errores materiales relevantes o vulneración de principios constitucionales (art. 23.2 CE: igualdad, mérito, capacidad). El recurso debe identificar la base concreta impugnada y argumentar la vulneración. Ejemplo frecuente: limitaciones de edad sin justificación funcional.

¿Qué garantías tengo en un expediente disciplinario?

Las del art. 25-31 Ley 40/2015 (potestad sancionadora general) y los arts. 95-98 TREBEP (régimen disciplinario específico). Garantías: tipicidad legal, presunción de inocencia, prueba de cargo, motivación, plazos máximos (3 años muy graves, 2 graves, 6 meses leves), derecho a defensa con asistencia letrada, recurso administrativo y contencioso. Causa habitual de defensa: prescripción, defecto de tipicidad, vulneración del procedimiento, desproporcionalidad.

¿Y si me cambian de puesto sin mi consentimiento?

Depende de si el cambio es legal (movilidad interna del centro o departamento conforme a las RPT) o ilegal (degradación, pérdida de complementos, traslado punitivo no fundado). El cambio que implique modificación sustancial de funciones, jerarquía o retribución es recurrible si no se justifica adecuadamente. El régimen es distinto en personal funcionario (más rígido) y laboral fijo (modificación sustancial puede ir por art. 41 ET).

Guía completa

El empleo público en España se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Esta norma establece el marco básico de los derechos, deberes, carrera profesional y régimen disciplinario de los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual al servicio de las Administraciones Públicas.

Los procesos selectivos: bases, oposición y concurso-oposición

El acceso a la función pública se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE). Las bases de convocatoria fijan las reglas del proceso selectivo y son actos administrativos impugnables desde su publicación. Este momento es crucial: si las bases contienen requisitos ilegales, discriminatorios o contrarios a la normativa, deben impugnarse entonces. Una vez concluido el proceso selectivo, la firmeza de las bases impide discutirlas en la vía de recurso contra la resolución de nombramiento.

Impugnación de calificaciones y actos de los Tribunales Calificadores

Los Tribunales Calificadores son órganos especializados con amplia discrecionalidad técnica. Su valoración de los ejercicios tiene presunción de acierto y los tribunales de justicia respetan esa valoración salvo cuando hay error material evidente, arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales. El procedimiento de impugnación comienza con la reclamación ante el propio Tribunal Calificador; si éste desestima, cabe recurso de alzada ante el órgano superior de la convocante y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo.

El régimen disciplinario: garantías fundamentales

El TREBEP establece en sus artículos 95 a 98 el régimen disciplinario de los funcionarios. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El expediente disciplinario es obligatorio para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves: no puede imponerse sanción sin expediente previo con las garantías de notificación, pliego de cargos, audiencia y propuesta de resolución. Las faltas leves pueden sancionarse mediante procedimiento simplificado con audiencia del interesado.

El pliego de cargos: el momento clave de la defensa

El pliego de cargos es el documento del instructor del expediente que describe los hechos imputados, los califica jurídicamente y propone la sanción. El funcionario tiene derecho a un plazo mínimo de diez días para formular alegaciones y proponer prueba. Este es el momento más importante de la defensa: los hechos que se contesten aquí, las pruebas que se propongan y los argumentos jurídicos que se expongan determinan el terreno del debate. Las alegaciones no presentadas en este trámite pueden no admitirse en recursos posteriores.

Prescripción de las faltas

El art. 97 TREBEP establece los plazos de prescripción de las faltas disciplinarias: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. La prescripción se computa desde que la falta se cometió y se interrumpe con el inicio del expediente disciplinario. Si el expediente se paraliza por causas imputables a la Administración, puede producirse la caducidad del mismo aunque la infracción no haya prescrito.

La carrera profesional: provisión de puestos y concursos de traslados

La provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera se realiza principalmente por concurso (valoración de méritos) o por libre designación (para puestos de confianza). Las resoluciones de los concursos de traslados son actos administrativos impugnables en vía contenciosa. La libre designación permite el cese discrecional sin expediente, pero el cese no puede encubrir represalias ni discriminaciones.

Las situaciones administrativas

El TREBEP regula en sus artículos 85 a 92 las situaciones administrativas de los funcionarios: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, forzosa) y suspensión de funciones. Cada situación tiene consecuencias distintas en la reserva del puesto, el cómputo de antigüedad y los derechos retributivos. La elección de la situación administrativa adecuada a cada circunstancia personal requiere asesoramiento específico.

El contencioso-administrativo en materia de función pública

Los conflictos del personal funcionario se residencian en el orden contencioso-administrativo, incluidos los conflictos sobre nombramiento, situaciones administrativas, régimen retributivo y sanciones disciplinarias. Solo los conflictos del personal laboral al servicio de la Administración se sustancian ante el orden social. El procedimiento abreviado del art. 78 LJCA es aplicable a muchos asuntos de personal. Los plazos de interposición son los generales: dos meses desde la notificación del acto o seis meses desde el silencio.

Más preguntas frecuentes.

¿Puede impugnarse una oposición por las preguntas del examen tipo test?

Sí, pero con dificultad. Los Tribunales Calificadores tienen un amplio margen de discrecionalidad técnica en la elaboración y corrección de los ejercicios. La impugnación prospera cuando hay error material evidente en la plantilla de corrección (respuesta oficial incorrecta según la normativa vigente), cuando se vulneran los principios de igualdad o publicidad, o cuando el ejercicio no se corresponde con el temario publicado en las bases. La mera discrepancia con la corrección sin soporte técnico objetivo raramente prospera.

¿Qué sanciones disciplinarias pueden imponerse a un funcionario y cuáles son más graves?

El art. 96 TREBEP enumera las sanciones: separación del servicio (que implica pérdida de la condición de funcionario, solo para faltas muy graves), suspensión de funciones (de 3 días a 6 años según la falta), traslado forzoso sin derecho a indemnización, demorito (merma en la carrera profesional horizontal) y apercibimiento. La sanción más grave es la separación del servicio, que extingue la relación de función pública. La prescripción de las faltas varía: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses (art. 97 TREBEP).

¿Puede un funcionario interino impugnar su cese?

El funcionario interino tiene una relación de servicio temporal que se extingue cuando finaliza la causa que motivó su nombramiento, cuando se cubra el puesto por funcionario de carrera o cuando desaparezca la necesidad (art. 10.3 TREBEP). El cese del interino es impugnable si no concurre ninguna de esas causas legales o si se produce de forma discriminatoria. La jurisprudencia del TJUE (asunto De Diego Porras y posteriores) ha generado doctrina sobre los derechos de los interinos en materia de indemnización por cese.

¿Qué es la libre designación y cuándo puede impugnarse el cese en un puesto cubierto por este sistema?

La libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera que la Administración puede cubrir o cesar discrecionalmente, por razones de confianza, sin necesidad de motivar detalladamente el cese (art. 80.4 TREBEP). El cese en libre designación no requiere expediente disciplinario. La impugnación procede cuando el cese encubre una represalia o una discriminación, o cuando el puesto no cumplía los requisitos para ser cubierto por libre designación según la normativa aplicable.

¿Puede un funcionario público acudir a la huelga sin riesgo de expediente disciplinario?

El derecho de huelga de los funcionarios está reconocido, con las limitaciones derivadas del mantenimiento de los servicios esenciales (art. 28.2 CE). El ejercicio legal del derecho de huelga no puede ser causa de sanción disciplinaria. Sin embargo, la participación en huelgas con incumplimiento de los servicios mínimos fijados por la Administración puede generar responsabilidad. Las sanciones por ejercicio legítimo del derecho de huelga son impugnables.

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