El empleo público en España se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Esta norma establece el marco básico de los derechos, deberes, carrera profesional y régimen disciplinario de los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual al servicio de las Administraciones Públicas.
Los procesos selectivos: bases, oposición y concurso-oposición
El acceso a la función pública se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE). Las bases de convocatoria fijan las reglas del proceso selectivo y son actos administrativos impugnables desde su publicación. Este momento es crucial: si las bases contienen requisitos ilegales, discriminatorios o contrarios a la normativa, deben impugnarse entonces. Una vez concluido el proceso selectivo, la firmeza de las bases impide discutirlas en la vía de recurso contra la resolución de nombramiento.
Impugnación de calificaciones y actos de los Tribunales Calificadores
Los Tribunales Calificadores son órganos especializados con amplia discrecionalidad técnica. Su valoración de los ejercicios tiene presunción de acierto y los tribunales de justicia respetan esa valoración salvo cuando hay error material evidente, arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales. El procedimiento de impugnación comienza con la reclamación ante el propio Tribunal Calificador; si éste desestima, cabe recurso de alzada ante el órgano superior de la convocante y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo.
El régimen disciplinario: garantías fundamentales
El TREBEP establece en sus artículos 95 a 98 el régimen disciplinario de los funcionarios. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El expediente disciplinario es obligatorio para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves: no puede imponerse sanción sin expediente previo con las garantías de notificación, pliego de cargos, audiencia y propuesta de resolución. Las faltas leves pueden sancionarse mediante procedimiento simplificado con audiencia del interesado.
El pliego de cargos: el momento clave de la defensa
El pliego de cargos es el documento del instructor del expediente que describe los hechos imputados, los califica jurídicamente y propone la sanción. El funcionario tiene derecho a un plazo mínimo de diez días para formular alegaciones y proponer prueba. Este es el momento más importante de la defensa: los hechos que se contesten aquí, las pruebas que se propongan y los argumentos jurídicos que se expongan determinan el terreno del debate. Las alegaciones no presentadas en este trámite pueden no admitirse en recursos posteriores.
Prescripción de las faltas
El art. 97 TREBEP establece los plazos de prescripción de las faltas disciplinarias: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. La prescripción se computa desde que la falta se cometió y se interrumpe con el inicio del expediente disciplinario. Si el expediente se paraliza por causas imputables a la Administración, puede producirse la caducidad del mismo aunque la infracción no haya prescrito.
La carrera profesional: provisión de puestos y concursos de traslados
La provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera se realiza principalmente por concurso (valoración de méritos) o por libre designación (para puestos de confianza). Las resoluciones de los concursos de traslados son actos administrativos impugnables en vía contenciosa. La libre designación permite el cese discrecional sin expediente, pero el cese no puede encubrir represalias ni discriminaciones.
Las situaciones administrativas
El TREBEP regula en sus artículos 85 a 92 las situaciones administrativas de los funcionarios: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, forzosa) y suspensión de funciones. Cada situación tiene consecuencias distintas en la reserva del puesto, el cómputo de antigüedad y los derechos retributivos. La elección de la situación administrativa adecuada a cada circunstancia personal requiere asesoramiento específico.
El contencioso-administrativo en materia de función pública
Los conflictos del personal funcionario se residencian en el orden contencioso-administrativo, incluidos los conflictos sobre nombramiento, situaciones administrativas, régimen retributivo y sanciones disciplinarias. Solo los conflictos del personal laboral al servicio de la Administración se sustancian ante el orden social. El procedimiento abreviado del art. 78 LJCA es aplicable a muchos asuntos de personal. Los plazos de interposición son los generales: dos meses desde la notificación del acto o seis meses desde el silencio.