Derecho Administrativo · Tenerife

Abogado de urbanismo en Tenerife (Ley 4/2017 Canarias)

La Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula el régimen urbanístico autonómico. Cubre licencias urbanísticas, sancionador específico, suelo rústico de protección, fuera de ordenación, costa y servidumbres canarias. Recursos administrativos y contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz y Sala TSJ Canarias.

TL;DR

  • Ley 4/2017 del Suelo de Canarias (régimen autonómico)
  • Licencias urbanísticas: silencio negativo (regla general)
  • Sancionador específico autonómico
  • Suelos rústicos protección: régimen estricto

Concepto

Qué significa exactamente.

La Ley 4/2017 organiza el suelo en categorías (urbano, urbanizable, rústico común y rústico protegido) con régimen propio. Los actos sujetos a licencia están enumerados; el silencio en licencias es negativo (art. 26 LJCA por remisión y normativa autonómica), salvo excepciones. El régimen sancionador autonómico tipifica infracciones específicas (obras sin licencia, destrucción de elementos protegidos, fuera de ordenación). Procedimiento de legalización posible cuando es viable, demolición cuando no. Espacios protegidos (Parque Nacional Teide, ANP) tienen régimen reforzado.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Recurso reposición acto urbanístico
1 mes desde notificación
art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo
2 meses desde acto · 6 meses silencio
art. 46.1 LJCA
Prescripción infracción urbanística
según gravedad y normativa autonómica
Ley 4/2017 Canarias

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis del acto y régimen aplicable

    Identificación de la clase y categoría de suelo, planeamiento aplicable (PGO, PG, PE) y régimen urbanístico específico.

  2. / 02

    Recurso administrativo

    Reposición o alzada según el órgano y la naturaleza del acto. Para licencias del Ayuntamiento de Santa Cruz, suele ser reposición.

  3. / 03

    Estudio de legalización (si procede)

    Valoración técnica de si la obra o uso es legalizable conforme al planeamiento, o si está fuera de ordenación con régimen específico.

  4. / 04

    Contencioso-administrativo

    Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso o Sala del TSJ Canarias según cuantía y materia. Suspensión cautelar si hay riesgo de demolición.

  5. / 05

    Defensa en sancionador

    Alegaciones, prueba pericial técnica, recurso. Causas frecuentes: prescripción, defecto de tipicidad, posibilidad de legalización.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Licencia urbanística o declaración responsable vigente

    O notificación de denegación o condicionamiento de la licencia si es objeto de impugnación

  • Planeamiento urbanístico municipal vigente

    Plan General de Ordenación (PGO) o instrumento equivalente, con la clasificación y calificación del suelo afectado

  • Informe técnico de la actuación o construcción

    Proyecto técnico visado que describa la obra y su adecuación al planeamiento

  • Notificación del expediente sancionador o de restauración de la legalidad

    Con identificación de la infracción imputada, el plazo de alegaciones y las medidas de reposición exigidas

  • Documentación catastral y registral del inmueble

    Nota simple del Registro de la Propiedad y certificado catastral actualizado

  • Acta de inspección o boletín de denuncia de la infracción

    Si el expediente se inicia por denuncia de la inspección o de tercero

  • Informe técnico de legalización o adaptación (si procede)

    Cuando existe posibilidad de legalizar la actuación mediante proyecto adaptado

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Iniciar obras sin licencia o declaración responsable confiando en que "nadie lo verá"

La Administración puede ordenar la paralización inmediata de las obras, exigir la reposición a su estado original y tramitar expediente sancionador. Las obras sin licencia pueden quedar en situación de fuera de ordenación permanente si no son legalizables.

02

No solicitar legalización cuando la obra podría ser compatible con el planeamiento vigente

Si la obra es legalizable y no se solicita la legalización en el plazo que fija la Administración, ésta puede ejecutar la restauración de la legalidad urbanística (demolición o adaptación) por cuenta del infractor.

03

No impugnar el inicio del expediente de restauración de la legalidad ni presentar alegaciones

Sin alegaciones, la Administración puede acordar las medidas de reposición sin que el afectado haya podido defender sus derechos. Las medidas no impugnadas en plazo adquieren firmeza y se ejecutan forzosamente.

04

Confundir la prescripción de la infracción urbanística con la imprescriptibilidad de la restauración

En Canarias, la Ley 4/2017 establece que la acción de restauración de la legalidad urbanística sobre suelo rústico especialmente protegido es imprescriptible. En otros tipos de suelo puede haber plazos de prescripción de las infracciones, pero la restauración del daño ambiental o territorial puede no prescribir.

05

No consultar el planeamiento antes de adquirir un inmueble afectado por situación de fuera de ordenación

Un inmueble fuera de ordenación tiene limitadas las posibilidades de obras de conservación, reforma o ampliación. Adquirirlo sin conocer esta circunstancia supone asumir restricciones significativas en el uso y disfrute del bien.

06

No solicitar licencia de primera ocupación o comunicación previa de inicio de actividad tras finalizar la obra

La falta de licencia de primera ocupación impide inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad y puede impedir la conexión a los servicios públicos (agua, luz, alcantarillado). Además, puede generar expediente sancionador autónomo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué hago si me deniegan una licencia urbanística en Santa Cruz?

Verificar si la denegación agota la vía administrativa (acto del órgano sin superior jerárquico) o cabe alzada. En Ayuntamiento de Santa Cruz, los actos del Alcalde y Concejales suelen agotar la vía y procede reposición potestativa (1 mes) o contencioso-administrativo directo (2 meses). Causas frecuentes de impugnación: defecto de motivación, infracción del planeamiento aplicable, vulneración del principio de igualdad en supuestos análogos.

¿Puedo legalizar una obra sin licencia?

Depende de si es legalizable conforme al planeamiento vigente. Si la obra cumple los parámetros urbanísticos del PGO aplicable (edificabilidad, ocupación, retranqueos, uso permitido), procede tramitación ordinaria de licencia ex post con pago de tasas y eventuales sanciones. Si NO cumple, no es legalizable: queda fuera de ordenación con régimen específico (art. 379 Ley 4/2017) o, en suelos protegidos, demolición. La pericial técnica es clave.

¿Qué es "fuera de ordenación" en Canarias?

Construcciones realizadas conforme a normativa anterior pero que el planeamiento vigente no admite. La Ley 4/2017 distingue entre fuera de ordenación absoluto (no se permite ninguna obra, sólo conservación mínima) y relativo (se permiten algunas obras de adecuación). En suelo rústico protegido, el régimen es más restrictivo. La calificación tiene consecuencias en valor patrimonial, herencia, alquiler turístico y obras nuevas.

Guía completa

El urbanismo en Canarias se rige principalmente por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017 o LSENPC), que derogó y refundió la normativa urbanística anterior. Esta ley tiene particularidades derivadas de las características del territorio canario: presión turística, suelo escaso, espacios naturales protegidos y fenómeno de la construcción irregular histórica.

Clasificación del suelo en Canarias

La Ley 4/2017 clasifica el suelo en tres grandes categorías: suelo urbano (consolidado e incluido en la trama urbana con servicios básicos), suelo urbanizable (susceptible de transformación mediante planeamiento) y suelo rústico. El suelo rústico se subdivide en categorías con distinto nivel de protección, siendo el suelo rústico de protección ambiental el que pertenece a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y el que tiene mayor restricción de usos. La clasificación del suelo determina las posibilidades de edificación, los usos permitidos y el régimen sancionador aplicable.

Las licencias urbanísticas

Toda actuación de edificación, urbanización o uso del suelo que no esté expresamente exenta requiere licencia urbanística del Ayuntamiento competente. La Ley 4/2017 mantiene la licencia para actuaciones de cierta entidad y admite la declaración responsable para obras menores que cada Ayuntamiento delimita en su ordenanza. La solicitud de licencia debe ir acompañada de proyecto técnico cuando la obra lo exige. El Ayuntamiento tiene plazo para resolver; si no resuelve, opera el silencio administrativo —generalmente negativo para los usos no previstos en el plan y positivo para los autorizables—.

Restauración de la legalidad urbanística

Cuando se ejecutan actuaciones sin licencia o contrarias a la licencia concedida, la Administración puede iniciar un expediente de restauración de la legalidad urbanística. Este expediente tiene por objeto ordenar la paralización inmediata de las obras, requerir la legalización si la actuación es compatible con el planeamiento, u ordenar la demolición o adaptación si no es legalizable. El afectado tiene derecho a audiencia y puede presentar proyecto de legalización en el plazo que se le otorgue. La resolución que ordene la demolición es un acto administrativo impugnable en vía administrativa y contenciosa.

La imprescriptibilidad en suelo especialmente protegido

Una de las particularidades más relevantes de la Ley 4/2017 es que la acción de restauración de la legalidad urbanística sobre suelo rústico de especial protección es imprescriptible. Esto significa que no existe plazo máximo para que la Administración exija la demolición de lo construido ilegalmente en estos suelos, aunque hayan pasado décadas. Para el resto de suelos, los plazos de prescripción de las infracciones y de la acción de restauración son los que establece la propia Ley 4/2017.

El régimen sancionador urbanístico

Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves. Las muy graves incluyen las actuaciones en suelo rústico de especial protección y en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Las graves comprenden las obras sin licencia en suelo urbano o urbanizable y el incumplimiento de las condiciones de la licencia. Las leves incluyen infracciones de menor entidad. Las sanciones son pecuniarias (calculadas como porcentaje del valor de la obra o con importes fijos), pero la sanción más grave es la orden de demolición a cargo del infractor con restauración del espacio natural dañado.

La situación de fuera de ordenación

Los edificios construidos legalmente que quedan en contradicción con el planeamiento aprobado con posterioridad se encuentran en situación de fuera de ordenación. Esta situación limita las obras permitidas a las de conservación y mantenimiento indispensables. No se admiten ampliaciones, cambios de uso ni reformas que aumenten el valor o el volumen. La compraventa de inmuebles en fuera de ordenación requiere que el vendedor informe de esta circunstancia, pues afecta sustancialmente al valor y a las posibilidades de uso del bien.

La licencia de primera ocupación

Una vez finalizadas las obras, el promotor o propietario debe solicitar la licencia de primera ocupación (o comunicación previa según el Ayuntamiento). Esta licencia acredita que la edificación se ha construido conforme al proyecto aprobado y cumple las condiciones de habitabilidad. Sin ella, no es posible inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad ni contratar los suministros básicos. Su omisión puede generar un expediente sancionador autónomo.

Impugnación del planeamiento

Los instrumentos de planeamiento urbanístico —Planes Generales de Ordenación, Planes Parciales, Planes Especiales— tienen rango reglamentario y pueden impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOCA. Una vez transcurrido ese plazo, el plan es firme y solo puede impugnarse indirectamente al recurrir los actos de aplicación. La impugnación del planeamiento es una estrategia que debe valorarse cuando la clasificación del suelo o las determinaciones del plan producen restricciones desproporcionadas o contrarias a la legislación estatal.

Más preguntas frecuentes.

¿Qué ocurre con las obras antiguas sin licencia en Canarias tras la Ley 4/2017?

La Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que las edificaciones que acrediten su existencia anterior a 1987 (en suelo rústico) con antigüedad suficiente para que la acción de restauración haya prescrito pueden tener una situación asimilada al régimen de fuera de ordenación. La acreditación requiere medios de prueba fehacientes (fotografías aéreas del vuelo americano, certificado catastral histórico, escrituras). Las obras más recientes en suelo rústico protegido pueden estar sujetas a acción de restauración imprescriptible.

¿Qué es la situación de fuera de ordenación y qué obras permite?

Los edificios construidos con licencia que quedan en contradicción con el planeamiento aprobado posteriormente se encuentran en situación de fuera de ordenación. En esta situación solo se permiten obras de conservación y mantenimiento indispensables para la habitabilidad. No se admiten ampliaciones, cambios de uso ni obras de reforma que aumenten el volumen o valor del bien. Las obras no autorizadas en esta situación pueden dar lugar a expediente sancionador y orden de demolición.

¿Puede impugnarse el plan urbanístico que clasifica un terreno como no urbanizable?

Sí. Los instrumentos de planeamiento urbanístico son normas reglamentarias y pueden impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOCA (Boletín Oficial de Canarias). Una vez transcurrido ese plazo, el plan adquiere firmeza normativa y solo puede impugnarse indirectamente al recurrir los actos de aplicación, alegando la ilegalidad del plan como fundamento.

¿Cuáles son las sanciones urbanísticas más frecuentes en Canarias?

La Ley 4/2017 establece tres categorías de infracciones: muy graves (actuaciones en suelo rústico especialmente protegido, Red Canaria de Espacios Naturales), graves (obra sin licencia en suelo urbano o urbanizable, incumplimiento de las condiciones de la licencia) y leves (resto de infracciones). Las multas oscilan desde porcentajes del valor de la obra hasta importes fijos según la categoría y gravedad. La sanción más grave puede llegar a ser la demolición a cargo del infractor y la restauración del espacio dañado.

¿Qué es la declaración responsable en el ámbito urbanístico y cuándo sustituye a la licencia?

La Ley 4/2017 permite sustituir la licencia de obras por declaración responsable en determinadas actuaciones de menor entidad que los ayuntamientos pueden delimitar en sus ordenanzas. La declaración responsable permite iniciar la obra inmediatamente sin esperar la resolución municipal, bajo la responsabilidad del promotor de que la actuación cumple los requisitos legales. Si la actuación no es conforme, la Administración puede ordenar la paralización y tramitar expediente sancionador.

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