Derecho Civil · Tenerife

Abogado de contratos civiles en Tenerife

Los contratos civiles (compraventas, arrendamientos, servicios, obra, préstamos, cesiones) se rigen por el Código Civil. Ante un incumplimiento, el acreedor puede exigir cumplimiento o resolver el contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos (art. 1124 CC + art. 1101 CC). Plazo general de prescripción 5 años (art. 1964.2 CC).

TL;DR

  • Incumplimiento → cumplimiento o resolución (art. 1124 CC)
  • Indemnización daños y perjuicios (art. 1101 CC)
  • Plazo general 5 años (art. 1964.2 CC, Ley 42/2015)
  • Mercantil complejo M&A → derivación a alamoantunez.com

Concepto

Qué significa exactamente.

El art. 1124 CC permite al acreedor optar entre exigir cumplimiento (con resarcimiento) o resolver el contrato (con resarcimiento). La elección es del cumplidor. La resolución exige incumplimiento esencial, no defecto leve. Para incumplimientos contractuales, la indemnización cubre daño emergente + lucro cesante + daño moral cuando proceda. La nulidad del contrato (art. 1300 y ss CC) opera por defectos de capacidad, consentimiento, objeto o causa, con plazo de 4 años (art. 1301 CC). La rescisión y la resolución son figuras distintas con regímenes propios.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Acción derivada de contrato (general)
5 años
art. 1964.2 CC (Ley 42/2015)
Acción de nulidad/anulabilidad
4 años
art. 1301 CC
Acción de saneamiento por vicios ocultos compraventa
6 meses
art. 1490 CC

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis del contrato y del incumplimiento

    Lectura del contrato, identificación de la obligación incumplida, valoración de la gravedad y prueba documental.

  2. / 02

    Requerimiento extrajudicial

    Burofax o carta certificada con constitución en mora (art. 1100 CC) o requerimiento de cumplimiento.

  3. / 03

    Decisión estratégica

    Optar entre cumplimiento, resolución, anulabilidad o rescisión según los hechos y la prueba disponible.

  4. / 04

    Demanda civil

    Demanda al Juzgado de Primera Instancia (verbal hasta 6.000 €, ordinario por encima) con prueba documental, pericial y testifical.

  5. / 05

    Sentencia y ejecución

    Cumplimiento voluntario o ejecución forzosa con embargo de bienes.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Contrato escrito firmado por ambas partes

    Con todas las cláusulas, fecha, precio y condiciones de cumplimiento.

  • Correos electrónicos y comunicaciones escritas sobre el cumplimiento

    Acreditan el seguimiento y la posición de cada parte respecto al contrato.

  • Facturas, albaranes o certificaciones de recepción

    Documentan la entrega de bienes o prestación de servicios pactada.

  • Burofax de requerimiento de cumplimiento o resolución

    Constituye en mora al incumplidor (art. 1100 CC) e interrumpe la prescripción.

  • Justificantes de pago o de ausencia de pago

    Transferencias, recibos, extractos bancarios que acrediten si hubo pago.

  • Presupuesto aceptado o propuesta contractual

    Especialmente relevante cuando no hay contrato escrito formal.

  • Informe pericial o tasación del bien o servicio incumplido

    Imprescindible para cuantificar el daño emergente y el lucro cesante.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

No documentar por escrito los contratos de cuantía relevante

Sin contrato escrito, la prueba del pacto depende de testigos o indicios. El incumplidor puede negar las condiciones verbales acordadas, dificultando gravemente la reclamación.

02

No constituir al incumplidor en mora antes de resolver

La mora (art. 1100 CC) es necesaria para que corran los intereses moratorios y para reforzar la posición en la resolución contractual. Sin requerimiento previo, el juez puede entender que el incumplimiento no era grave o que el perjudicado no actuó diligentemente.

03

Confundir el plazo general de 5 años con el de 6 meses para vicios ocultos

La acción de saneamiento por vicios ocultos en compraventa prescribe a 6 meses desde la entrega del bien (art. 1490 CC). Esperar más tiempo extingue esta acción específica, aunque puede quedar abierta la acción general por incumplimiento.

04

Resolver el contrato unilateralmente sin requerimiento previo

La resolución unilateral sin causa justificada puede convertir al que pretendía resolver en incumplidor, con responsabilidad por los daños causados a la otra parte.

05

No reclamar todos los daños en la demanda

Los daños no reclamados en la demanda inicial no pueden añadirse después. Hay que cuantificar correctamente daño emergente, lucro cesante y daño moral antes de presentar la demanda.

06

No distinguir entre anulabilidad (4 años) y acción resolutoria (5 años)

La confusión entre ambas figuras puede llevar a plantear la acción correcta fuera de plazo o a fundarla en causa errónea, con riesgo de desestimación.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué se considera incumplimiento esencial para resolver un contrato?

La jurisprudencia exige que el incumplimiento frustre el fin del contrato o impida obtener el resultado pactado. Un retraso menor o un defecto subsanable no suelen ser causa de resolución. Pequeños incumplimientos generan obligación de subsanar e indemnización limitada, pero no resolución. La carga de prueba del carácter esencial del incumplimiento corresponde al que pretende resolver.

¿Diferencia entre nulidad, anulabilidad y resolución?

Nulidad: el contrato no produce efectos desde su origen por defectos esenciales (sin objeto, sin causa, contra ley imperativa). Plazo: imprescriptible. Anulabilidad: el contrato es válido pero impugnable por defectos de consentimiento (error, dolo, violencia, intimidación, capacidad). Plazo: 4 años (art. 1301 CC). Resolución: el contrato es válido y eficaz, pero se extingue por incumplimiento sobrevenido (art. 1124 CC). Plazo: 5 años (art. 1964.2 CC).

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Guía completa

El derecho de contratos civil es el armazón de las relaciones económicas entre particulares y entre empresas cuando no hay una normativa sectorial específica. El Código Civil regula desde la compraventa y el arrendamiento hasta los préstamos, los contratos de obra y los servicios profesionales. Cuando surge un incumplimiento, el afectado dispone de herramientas concretas.

La perfección del contrato. Un contrato se perfecciona cuando coinciden oferta y aceptación sobre objeto y precio (art. 1261 CC). La forma escrita no es requisito de validez salvo excepciones legales específicas (donación de inmuebles, contratos sobre derechos reales inmobiliarios en ciertos supuestos). Sin embargo, la forma escrita es la diferencia práctica entre poder probar el contrato con facilidad o depender de testigos e indicios.

El incumplimiento y sus consecuencias. El art. 1124 CC es la norma fundamental: ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios. La elección es del que cumplió (o estaba dispuesto a cumplir). No cualquier incumplimiento justifica la resolución: debe ser esencial, es decir, frustrar el fin del contrato o impedir obtener el resultado pactado. Los incumplimientos menores generan obligación de subsanar e indemnización reducida, pero no resolución.

La mora y su importancia. El deudor incurre en mora cuando, vencida la obligación, no cumple y es interpelado fehacientemente por el acreedor (art. 1100 CC). Desde el momento de la mora, corren los intereses moratorios y se refuerza la posición del acreedor en caso de litigio. La interpelación puede ser extrajudicial (burofax) o judicial (demanda). En obligaciones con plazo esencial, la mora es automática sin necesidad de requerimiento.

Nulidad, anulabilidad y rescisión: figuras distintas. La nulidad opera de pleno derecho cuando el contrato carece de requisitos esenciales (objeto, causa, consentimiento) o viola una norma imperativa. Es imprescriptible. La anulabilidad se produce cuando hay vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, intimidación) o defecto de capacidad: el contrato es válido pero impugnable por la parte afectada en el plazo de 4 años (art. 1301 CC). La rescisión es un remedio excepcional para contratos válidos pero lesivos (art. 1290 y ss CC), subsidiario a otros medios de impugnar el contrato.

Vicios ocultos en la compraventa. El vendedor responde de los vicios ocultos que hagan impropia la cosa para su uso o que disminuyan ese uso de modo que el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos precio si los hubiera conocido (art. 1484 CC). La acción redhibitoria (resolución de la venta) o la quanti minoris (reducción del precio) prescriben a 6 meses desde la entrega del bien (art. 1490 CC). Este plazo breve es crítico: hay que actuar en cuanto se detecten los vicios.

Cuantificación de los daños. La indemnización por incumplimiento contractual cubre el daño emergente (gastos directos causados por el incumplimiento) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener por el incumplimiento), siempre que sean consecuencia previsible del incumplimiento en el momento de contratar (art. 1107 CC). Si hubo dolo del incumplidor, responde también de los daños imprevistos. El daño moral contractual es reconocible cuando el incumplimiento genera un daño de esa naturaleza identificable y acreditado.

El procedimiento judicial. Las demandas por incumplimiento contractual se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia: por juicio verbal si la cuantía no supera los 6.000 euros (art. 250 LEC), y por juicio ordinario por encima de esa cifra (art. 249 LEC). Antes de la demanda, el requerimiento extrajudicial mediante burofax es altamente recomendable: interrumpe la prescripción, acredita la buena fe del reclamante y en muchos casos resuelve el conflicto sin necesidad de ir a juicio. La mediación civil, aunque voluntaria, es también un mecanismo que puede evitar el coste y la duración de un procedimiento contencioso.

Más preguntas frecuentes.

¿Qué ocurre si el contrato tiene cláusulas abusivas?

En contratos entre profesionales y consumidores, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho conforme al Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU). En contratos entre particulares o entre empresas, la nulidad de una cláusula no arrastra necesariamente al contrato completo, salvo que sea esencial. La cláusula nula se tiene por no puesta y el contrato subsiste.

¿Puede un contrato verbal tener la misma fuerza que uno escrito?

En el Código Civil, la regla general es que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, sea oral o escrito (art. 1258 CC). El contrato verbal es válido, pero su prueba es mucho más difícil. Hay contratos que exigen forma especial so pena de nulidad (donación de inmuebles, art. 633 CC; capitulaciones matrimoniales, art. 1327 CC). Para los demás, lo escrito es una ventaja probatoria, no un requisito de validez.

¿Qué es la cláusula penal y cómo afecta a la reclamación?

La cláusula penal (art. 1152 CC) es la fijación anticipada de una indemnización para el caso de incumplimiento. Sustituye a la prueba del daño real: si hay cláusula penal, el perjudicado solo tiene que acreditar el incumplimiento, no cuantificar el daño. El juez puede moderar la pena si el cumplimiento fue parcial (art. 1154 CC). La cláusula penal no impide reclamar el cumplimiento si así se pactó.

¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las condiciones del contrato?

No, salvo que el contrato lo prevea expresamente. La modificación unilateral de condiciones esenciales (precio, plazo, prestación) es incumplimiento contractual que da derecho a la resolución con indemnización (art. 1124 CC). En contratos con consumidores, las cláusulas que permiten modificaciones unilaterales sin justificación son abusivas (TRLCU).

¿Qué pasa si la cosa vendida se pierde antes de la entrega?

La transmisión del riesgo de pérdida fortuita depende de si la cosa es específica o genérica. Para cosa específica (el bien concreto e individualizado), el riesgo pasa al comprador desde la perfección del contrato (art. 1452 CC). Para cosa genérica, el riesgo pasa al comprador en el momento de la entrega individualizada. Si la pérdida es imputable al vendedor (por su culpa), responde de todos los daños.

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