Derecho Civil · Tenerife

Abogado de herencias en Tenerife

La sucesión hereditaria comprende aceptación (pura, simple o a beneficio de inventario), partición (notarial o judicial), impugnación de testamento, declaración de herederos abintestato y reclamación de legítima. En Canarias, el Impuesto sobre Sucesiones se liquida en 6 meses prorrogables a 12 desde el fallecimiento.

TL;DR

  • 6 meses para liquidar el Impuesto Sucesiones Canarias (prorrogable 6 más)
  • 30 días para aceptar/repudiar tras requerimiento (art. 1005 CC)
  • División judicial herencia: arts. 782-805 LEC
  • Bonificación parientes Grupos I y II en Canarias

Concepto

Qué significa exactamente.

La aceptación pura asume responsabilidad ilimitada por las deudas; la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. La partición puede ser notarial (con acuerdo) o judicial (cuando hay desacuerdo). La impugnación del testamento procede por nulidad (defectos de forma o capacidad), preterición de legitimarios o desheredación injustificada. La declaración de herederos abintestato se tramita ante notario (causahabientes directos) o ante juzgado en supuestos especiales.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Aceptar o repudiar herencia (con requerimiento)
30 días desde requerimiento
art. 1005 CC
Liquidación Impuesto Sucesiones Canarias
6 meses (prórroga 6 más)
normativa autonómica ITP-AJD-ISD vigente Canarias
Acción nulidad testamento
4 años
art. 1301 CC

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis del testamento o sucesión intestada

    Revisión del testamento, certificado de últimas voluntades, certificado de actos de última voluntad, contrato de seguros, padrones.

  2. / 02

    Inventario y valoración

    Listado de bienes, deudas, cargas y avalúo. Solicitud de información bancaria y registral.

  3. / 03

    Aceptación y adjudicación notarial

    Si hay acuerdo entre herederos, escritura de aceptación y adjudicación ante notario.

  4. / 04

    Liquidación tributaria

    Modelo 650 (ISD) y modelo 600 (TPO/AJD) con bonificaciones autonómicas vigentes en Canarias en plazo.

  5. / 05

    Inscripción registral

    Inscripción en Registro de la Propiedad y demás registros conforme a la naturaleza de los bienes.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Certificado de defunción

    Expedido por el Registro Civil, imprescindible para iniciar cualquier trámite.

  • Certificado de últimas voluntades

    Acredita si el causante otorgó testamento y ante qué notario (Registro General de Actos de Última Voluntad).

  • Testamento (copia autorizada notarial)

    Si existe, lo expide el notario designado en el certificado de últimas voluntades.

  • Certificado de seguros de vida con cobertura de fallecimiento

    Registro de Contratos de Seguros del Ministerio de Justicia.

  • DNI o NIE de todos los herederos

    Para identificar a los herederos en la escritura de aceptación y partición.

  • Escrituras de propiedad de inmuebles del causante

    Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada para cada finca.

  • Extractos bancarios y certificados de saldo a fecha de fallecimiento

    Solicitados directamente por los herederos acreditados en cada entidad.

  • Libro de familia o certificaciones del Registro Civil

    Para acreditar el parentesco entre herederos y causante.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Dejar pasar los 6 meses sin liquidar el Impuesto sobre Sucesiones

Se devengan recargos (5%, 10%, 15% o 20% según el retraso) e intereses de demora, además de posible sanción por la administración tributaria canaria.

02

Aceptar la herencia pura y simple sin hacer inventario de deudas

El heredero responde con su propio patrimonio de las deudas del causante que superen el valor de los bienes heredados.

03

Repartir los bienes de palabra sin otorgar escritura de partición

La partición no inscrita en el Registro de la Propiedad no es oponible a terceros y puede generar litigios futuros entre herederos.

04

No solicitar el certificado de contratos de seguros de vida

Se puede perder el derecho a recibir el capital asegurado que no forma parte de la herencia pero sí de la base imponible del ISD.

05

Ignorar al heredero que no aparece en el testamento pero tiene derecho a legítima

La preterición de legitimarios (art. 814 CC) da lugar a acción de suplemento o reducción de disposiciones que puede anular parcialmente la partición.

06

Confundir el plazo de 30 días del art. 1005 CC con el plazo tributario

El plazo para aceptar o repudiar cuando media requerimiento notarial es de 30 días (CC), pero el plazo fiscal para liquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, independientemente de que haya requerimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Canarias?

La cuota depende del grado de parentesco, base imponible y bonificaciones autonómicas vigentes. Canarias mantiene bonificaciones relevantes para parientes directos (Grupos I y II) que reducen significativamente la cuota efectiva. La base imponible se calcula sobre el valor de los bienes a fecha de fallecimiento, deducidas deudas, cargas y gastos deducibles. Para una cifra concreta hay que ver cada herencia y el ejercicio aplicable.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la partición?

Cabe la división judicial de herencia (arts. 782-805 LEC). El juzgado designa contador-partidor, se forma inventario, se realiza avalúo y se efectúa partición conforme a las cuotas. Antes suele intentarse mediación o partición notarial con asistencia letrada. Si en el testamento se nombró contador-partidor testamentario, su decisión puede ser determinante salvo impugnación.

¿Se puede aceptar a beneficio de inventario?

Sí. La aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 y ss CC) limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes que recibe. Es recomendable cuando hay deudas inciertas o significativas en el caudal. Se formaliza ante notario con plazo y formalidades específicas. La aceptación pura (sin beneficio) implica responsabilidad ilimitada con bienes propios del heredero.

Guía completa

La gestión de una herencia en Canarias involucra dos planos simultáneos: el civil (quién hereda qué y cómo se adjudica) y el fiscal (qué impuestos se pagan y en qué plazo). Descuidar cualquiera de los dos genera consecuencias serias. Esta guía recorre el proceso completo desde el fallecimiento hasta la inscripción registral.

Paso 1: Obtener los documentos iniciales. Inmediatamente tras el fallecimiento hay que conseguir el certificado de defunción (Registro Civil), el certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Última Voluntad, disponible 15 días hábiles después del fallecimiento) y, si existe testamento, la copia autorizada expedida por el notario designado. Si no hay testamento, la sucesión es intestada y hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (para parientes directos) o ante juzgado en casos especiales.

Paso 2: Inventariar el caudal relicto. El inventario recoge todos los bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, derechos, participaciones) y todas las deudas (hipotecas, préstamos, tarjetas, facturas pendientes). Las entidades bancarias facilitan certificados de saldo a fecha de fallecimiento. El Registro de la Propiedad informa sobre inmuebles y cargas. La DGT informa sobre vehículos. El Registro de Contratos de Seguros de Vida puede revelar pólizas desconocidas.

Paso 3: Decidir si aceptar o repudiar. La aceptación puede ser pura y simple (responsabilidad ilimitada por deudas hereditarias, art. 1003 CC) o a beneficio de inventario (responsabilidad limitada al valor de los bienes heredados, art. 1023 CC). Si hay deudas inciertas o significativas, la aceptación a beneficio de inventario es la opción prudente. La repudiación de la herencia (art. 1008 CC) es irrevocable y hace que la cuota pase a los herederos de grado siguiente o al Estado. Si otro heredero solicita requerimiento notarial, el art. 1005 CC establece un plazo de 30 días para manifestar la decisión.

Paso 4: La partición. Si hay acuerdo entre todos los herederos, la partición se realiza mediante escritura pública notarial de aceptación y adjudicación de herencia. El notario designado por los herederos (o elegido de común acuerdo) formaliza el reparto. Si hay desacuerdo, cabe la partición judicial (arts. 782-805 LEC): el juez designa un contador-partidor que elabora el cuaderno particional conforme a las cuotas legales o testamentarias. La partición notarial es más rápida y económica; la judicial, más lenta y costosa.

Paso 5: El plazo fiscal crítico. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en Canarias en los 6 meses siguientes al fallecimiento. La prórroga de otros 6 meses debe solicitarse expresamente antes de que venza el plazo inicial. No liquidar en plazo genera recargos que oscilan entre el 5% y el 20% según el retraso, más intereses de demora. Las bonificaciones autonómicas canarias para herederos directos pueden reducir significativamente la cuota, pero solo se aplican si la liquidación es correcta y en plazo.

Paso 6: Inscripción registral y cambio de titularidades. Una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación, hay que inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad (previa liquidación del AJD si corresponde), cambiar la titularidad de vehículos en la DGT, y actualizar las titularidades bancarias. Los plazos varían según el Registro, pero la inscripción no es automática.

Casos especiales en herencias. La impugnación del testamento procede cuando hay defectos de forma (falta de capacidad del testador, coerción, error), preterición de legitimarios o desheredación injustificada (art. 848 y ss CC). El plazo para la acción de nulidad del testamento es de 4 años (art. 1301 CC). La acción de suplemento de legítima (cuando el testamento la lesiona) no tiene plazo específico pero está sujeta a la prescripción general. Conviene actuar con prontitud.

Herencias internacionales. Si el causante tenía bienes en otro país o era nacional de otro Estado, puede aplicar el Reglamento UE 650/2012 de sucesiones internacionales, que establece como ley aplicable la del Estado de residencia habitual del causante. La complejidad es notable y exige análisis caso por caso.

Más preguntas frecuentes.

¿Puede un heredero vender su parte de la herencia antes de partición?

Sí. Cada coheredero puede transmitir su cuota ideal hereditaria (derecho expectante) a un tercero antes de que se realice la partición, pero los demás coherederos tienen derecho de retracto (art. 1067 CC): pueden adquirir esa parte por el precio ofrecido al extraño en el plazo de un mes desde que se les notifique.

¿Qué ocurre si fallece uno de los herederos durante la partición?

Los derechos sucesorios del heredero fallecido pasan a sus propios herederos, quienes ocupan su posición en la herencia pendiente. La partición se complica porque incorpora nuevos interesados, pero no queda automáticamente bloqueada.

¿Qué es un contador-partidor testamentario y qué poderes tiene?

Es la persona designada en el testamento para realizar la partición de la herencia (art. 1057 CC). Sus facultades son amplias: puede adjudicar bienes concretos a cada heredero sin necesidad de acuerdo entre ellos, salvo que su actuación vulnere la legítima o el contenido del testamento. Puede ser impugnada judicialmente.

¿Existe alguna bonificación en el ISD de Canarias para herederos directos?

Canarias aplica bonificaciones importantes para herederos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes). La cuantía exacta depende de la base imponible y del ejercicio fiscal aplicable. Conviene consultar la normativa autonómica vigente en el momento del fallecimiento para el cálculo preciso.

¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?

Si el pasivo supera el activo, es una herencia dañosa. La aceptación pura implicaría que el heredero respondería con su propio patrimonio. La solución correcta es la aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC): el heredero responde solo con los bienes heredados. Si no hay bienes suficientes, cabe la repudiación de la herencia (art. 1008 CC).

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