La gestión de una herencia en Canarias involucra dos planos simultáneos: el civil (quién hereda qué y cómo se adjudica) y el fiscal (qué impuestos se pagan y en qué plazo). Descuidar cualquiera de los dos genera consecuencias serias. Esta guía recorre el proceso completo desde el fallecimiento hasta la inscripción registral.
Paso 1: Obtener los documentos iniciales. Inmediatamente tras el fallecimiento hay que conseguir el certificado de defunción (Registro Civil), el certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Última Voluntad, disponible 15 días hábiles después del fallecimiento) y, si existe testamento, la copia autorizada expedida por el notario designado. Si no hay testamento, la sucesión es intestada y hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario (para parientes directos) o ante juzgado en casos especiales.
Paso 2: Inventariar el caudal relicto. El inventario recoge todos los bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, derechos, participaciones) y todas las deudas (hipotecas, préstamos, tarjetas, facturas pendientes). Las entidades bancarias facilitan certificados de saldo a fecha de fallecimiento. El Registro de la Propiedad informa sobre inmuebles y cargas. La DGT informa sobre vehículos. El Registro de Contratos de Seguros de Vida puede revelar pólizas desconocidas.
Paso 3: Decidir si aceptar o repudiar. La aceptación puede ser pura y simple (responsabilidad ilimitada por deudas hereditarias, art. 1003 CC) o a beneficio de inventario (responsabilidad limitada al valor de los bienes heredados, art. 1023 CC). Si hay deudas inciertas o significativas, la aceptación a beneficio de inventario es la opción prudente. La repudiación de la herencia (art. 1008 CC) es irrevocable y hace que la cuota pase a los herederos de grado siguiente o al Estado. Si otro heredero solicita requerimiento notarial, el art. 1005 CC establece un plazo de 30 días para manifestar la decisión.
Paso 4: La partición. Si hay acuerdo entre todos los herederos, la partición se realiza mediante escritura pública notarial de aceptación y adjudicación de herencia. El notario designado por los herederos (o elegido de común acuerdo) formaliza el reparto. Si hay desacuerdo, cabe la partición judicial (arts. 782-805 LEC): el juez designa un contador-partidor que elabora el cuaderno particional conforme a las cuotas legales o testamentarias. La partición notarial es más rápida y económica; la judicial, más lenta y costosa.
Paso 5: El plazo fiscal crítico. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en Canarias en los 6 meses siguientes al fallecimiento. La prórroga de otros 6 meses debe solicitarse expresamente antes de que venza el plazo inicial. No liquidar en plazo genera recargos que oscilan entre el 5% y el 20% según el retraso, más intereses de demora. Las bonificaciones autonómicas canarias para herederos directos pueden reducir significativamente la cuota, pero solo se aplican si la liquidación es correcta y en plazo.
Paso 6: Inscripción registral y cambio de titularidades. Una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación, hay que inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad (previa liquidación del AJD si corresponde), cambiar la titularidad de vehículos en la DGT, y actualizar las titularidades bancarias. Los plazos varían según el Registro, pero la inscripción no es automática.
Casos especiales en herencias. La impugnación del testamento procede cuando hay defectos de forma (falta de capacidad del testador, coerción, error), preterición de legitimarios o desheredación injustificada (art. 848 y ss CC). El plazo para la acción de nulidad del testamento es de 4 años (art. 1301 CC). La acción de suplemento de legítima (cuando el testamento la lesiona) no tiene plazo específico pero está sujeta a la prescripción general. Conviene actuar con prontitud.
Herencias internacionales. Si el causante tenía bienes en otro país o era nacional de otro Estado, puede aplicar el Reglamento UE 650/2012 de sucesiones internacionales, que establece como ley aplicable la del Estado de residencia habitual del causante. La complejidad es notable y exige análisis caso por caso.