La convivencia en régimen de propiedad horizontal está regulada por la Ley 49/1960 (LPH), modificada en múltiples ocasiones. Cuando surgen conflictos entre propietarios o entre un propietario y la comunidad, el marco legal ofrece herramientas concretas. Conocerlas evita errores que pueden costar meses y dinero.
La junta de propietarios: el órgano central. La junta adopta los acuerdos que afectan al edificio. El presidente la convoca con antelación mínima (generalmente 3 días para ordinaria y extraordinaria), remitiendo el orden del día completo a todos los propietarios en el domicilio que conste en los registros de la comunidad. Los acuerdos se adoptan con distintos quórums según la materia: unanimidad para modificar el título constitutivo (art. 17.6 LPH), mayoría de 3/5 para ciertas innovaciones (art. 17.3 LPH), y mayoría simple de propietarios y cuotas para decisiones ordinarias. Un quórum insuficiente convierte el acuerdo en nulo o anulable.
Impugnación de acuerdos: el plazo de 3 meses. El art. 18.3 LPH establece un plazo de caducidad de 3 meses para impugnar acuerdos que sean contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad, perjudiciales para el interés comunitario, o que supongan un grave perjuicio para algún propietario sin causa que lo justifique. Este plazo se amplía a 1 año únicamente cuando el acuerdo contraviene la ley o los estatutos. La caducidad opera automáticamente: no se puede interrumpir ni suspender.
Requisito previo: estar al corriente de pago. El art. 18.2 LPH impone al propietario que impugne que esté al corriente en el pago de las deudas con la comunidad o que consigne judicialmente las cantidades adeudadas. Este requisito es de admisibilidad de la demanda, no de fondo. Un propietario moroso que impugne sin consignar verá su demanda inadmitida.
El monitorio especial del art. 21 LPH. Para reclamar cuotas y derramas impagadas, la comunidad dispone del procedimiento monitorio especial del art. 21 LPH, más favorable que el general del art. 812 LEC. El requerimiento de pago al moroso puede incluir recargos, y si no hay oposición en 20 días, se despacha ejecución directa. En caso de oposición, el procedimiento continúa por los cauces ordinarios. El privilegio más relevante es la posibilidad de ejecutar el propio piso del moroso si la deuda persiste.
Obras en elementos comunes. Las obras que afecten a elementos comunes requieren acuerdo de junta con el quórum adecuado. Las obras de accesibilidad (rampas, ascensores) tienen régimen especial y pueden imponerse con mayoría cualificada (art. 10 y 17 LPH). Las obras que cada propietario realice en su elemento privativo sin afectar a elementos comunes son de su exclusiva competencia, aunque deben cumplir las licencias municipales. Cuando un propietario realiza obras que dañan elementos comunes o que infringen los estatutos, la comunidad puede exigir la reposición al estado anterior y la indemnización de daños.
Administración y control. El administrador de fincas es el gestor ejecutivo de la comunidad, pero no puede actuar más allá de sus atribuciones estatutarias o del acuerdo de junta. Los propietarios tienen derecho a examinar la documentación contable de la comunidad (art. 20 LPH). Si el administrador incumple sus obligaciones, la junta puede cesar su nombramiento y exigir responsabilidad por los daños causados.
Alquiler turístico y actividades molestas. La prohibición o condicionamiento del alquiler turístico en el edificio requiere acuerdo por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas (tras Ley 19/2019). Las actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas pueden ser perseguidas por la comunidad mediante acción de cesación (art. 7.2 LPH), que puede derivar en la privación del uso del piso o local hasta 3 años o, si el infractor es arrendatario, en la extinción del arrendamiento.
Recomendación práctica. Antes de presentar cualquier demanda o iniciar un monitorio, conviene agotar la vía de la mediación comunitaria. Muchos conflictos de cuotas y de acuerdos se resuelven con una comunicación fehaciente bien redactada. Si el conflicto persiste, los plazos son estrictos y la documentación del procedimiento de junta es crítica para el éxito de la acción judicial.