El arrendamiento urbano es la relación jurídica que más conflictos genera en el ámbito civil. La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) articulan los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario. Conocer el procedimiento correcto evita errores costosos.
Duración del contrato y prórroga obligatoria. Los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos desde la Ley 4/2013 y la Ley 12/2023 tienen una prórroga obligatoria mínima de 5 años cuando el arrendador es persona física (7 años si es persona jurídica), conforme al art. 9 LAU vigente. Agotada la prórroga obligatoria, hay una prórroga tácita anual de hasta 3 años si ninguna de las partes manifiesta voluntad de no renovar con la antelación legal. El arrendatario puede desistir en cualquier momento con preaviso de 30 días (art. 11 LAU), pudiendo pactarse una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año restante.
Cuándo procede el desahucio por impago. El arrendador puede iniciar el desahucio desde el primer día de impago de la renta (art. 27.2.a LAU). No hay que esperar meses. Sin embargo, en la práctica, iniciar el procedimiento antes de que haya al menos 1-2 meses acumulados dificulta la negociación. La demanda de desahucio puede acumular la reclamación de todas las rentas vencidas y las que venzan durante el procedimiento (art. 438.3 LEC), evitando tener que iniciar dos procedimientos separados.
El procedimiento judicial. Se tramita por el juicio verbal especial del art. 250.1.1ª LEC ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble. La demanda debe identificar al arrendador, al arrendatario, el inmueble, el contrato, las rentas impagadas y los documentos justificativos. El juzgado señala fecha de vista y fija una fecha de lanzamiento en la misma resolución de admisión. Si el arrendatario no comparece, el juzgado puede dictar sentencia directamente.
La enervación: el pago que paraliza el desahucio. El art. 22.4 LEC permite al arrendatario enervar la acción de desahucio pagando la totalidad de las rentas vencidas antes de la celebración de la vista. La enervación solo es posible una vez cada 5 años: si el arrendatario ya enervó un desahucio en ese periodo, el pago previo a la vista no detiene el procedimiento. El arrendador debe alegar este antecedente expresamente en la demanda para que el juzgado no lo admita. La enervación paraliza el desahucio pero no la reclamación de rentas ni las costas.
El lanzamiento forzoso. Si el arrendatario no abandona voluntariamente el inmueble en la fecha señalada por el juzgado, se procede al lanzamiento forzoso con presencia del secretario judicial o letrado de la administración de justicia y, si hay oposición, con auxilio de la fuerza pública. El arrendador no puede cambiar las cerraduras ni impedir el acceso por su cuenta: hacerlo constituye el delito de coacciones (art. 172 CP).
Reclamación de rentas posteriores al lanzamiento. Las rentas que sigan devengándose mientras el inmueble está ocupado sin título son reclamables. Tras el lanzamiento, si quedan cantidades pendientes no cubiertas por la fianza, el arrendador puede reclamarlas en ejecución de sentencia o en un procedimiento monitorio separado.
La fianza y sus garantías adicionales. La LAU establece una fianza legal obligatoria de 1 mensualidad para arrendamientos de vivienda y 2 para uso distinto. Las partes pueden pactar garantías adicionales (aval bancario, depósito adicional) hasta un máximo de 2 mensualidades adicionales (art. 36.5 LAU). La fianza debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente (en Canarias, el ICIA). No depositarla puede generar sanciones al arrendador.