La responsabilidad civil extracontractual (RC) es la obligación de reparar el daño causado a otro por una acción u omisión culposa o negligente, sin que medie relación contractual previa (art. 1902 del Código Civil). Es la figura que cubre caídas en establecimientos, daños por obras de vecinos, responsabilidad de profesionales no médicos, daños causados por animales o por cosas bajo la guarda de una persona.
Los tres requisitos que hay que probar. Para que prospere la reclamación por RC extracontractual es necesario acreditar: (1) acción u omisión culposa o negligente del causante, (2) daño efectivo y cuantificable sufrido por el perjudicado, y (3) nexo causal directo entre la conducta y el daño. Si falta cualquiera de estos tres elementos, la demanda no prospera. La carga de la prueba corresponde al perjudicado, salvo supuestos de inversión legal (responsabilidad objetiva por animales del art. 1905 CC, actividades peligrosas).
El plazo de prescripción: 1 año desde el conocimiento del daño. El art. 1968.2 CC establece que la acción prescribe a 1 año desde que el agraviado supo del daño y de quién lo causó. Este plazo es breve y estricto. La interrupción es posible mediante reclamación fehaciente (burofax) al causante o a su aseguradora, presentación de demanda, o reconocimiento del deudor. Cada interrupción reinicia el cómputo. En daños con secuelas progresivas, el plazo empieza desde que se conoce el alcance definitivo del daño, pero conviene actuar pronto.
Acción directa contra la aseguradora. Si el causante tiene seguro de responsabilidad civil, el perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora sin necesidad de demandar primero al causante (art. 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, LCS). La aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones que pudiera alegar frente al asegurado (impago de prima, nulidad contractual). Esta acción directa es especialmente útil porque garantiza la solvencia del condenado.
Tipos de daños indemnizables. La indemnización puede comprender: daño emergente (gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación, reparación de bienes dañados); lucro cesante (ingresos dejados de percibir durante la incapacidad, pérdida de oportunidades económicas acreditadas); y daño moral (sufrimiento, angustia, limitación de la vida ordinaria derivada del daño). Fuera del ámbito de la circulación vial (que tiene baremo propio en la Ley 35/2015), no existe un baremo legal de aplicación obligatoria, aunque los jueces aplican criterios analógicos.
La importancia de la pericial médica. En reclamaciones por daños personales, el perito médico es figura central. Su informe cuantifica el periodo de incapacidad temporal, las secuelas definitivas y su repercusión en la vida ordinaria y laboral del perjudicado. Sin pericial médica sólida, la indemnización queda a la discrecionalidad judicial sin base técnica, lo que suele resultar en cuantías inferiores a las que correspondería. El alta médica definitiva marca el momento a partir del cual se puede cuantificar correctamente la indemnización.
Casos especiales de responsabilidad. La responsabilidad por animales (art. 1905 CC) es objetiva: el propietario responde aunque el animal hubiera actuado por instinto y aunque se hubiera tomado precauciones. La responsabilidad por ruina de edificio (art. 1907 CC) recae sobre el propietario por defectos de construcción. La responsabilidad del empresario por daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones (art. 1903 CC) puede acumularse a la acción contra el empleado causante directo.
Reclamación extrajudicial antes del juicio. La mayoría de los casos de RC se resuelven sin llegar a juicio. Una vez documentado el daño y alcanzado el alta médica, conviene formular reclamación extrajudicial detallada a la aseguradora, con cuantificación fundada y aportación de pericial. Las aseguradoras tienen obligación de responder en plazo. Si la oferta es insuficiente o no hay respuesta, se presenta demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y a menudo evita el coste y el tiempo del procedimiento judicial.