Derecho Civil · Tenerife

Abogado de responsabilidad civil en Tenerife (no tráfico)

La responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia. Plazo de prescripción de 1 año desde que se conoce el daño (art. 1968.2 CC). Cubre caídas en establecimientos, daños en obras de vecinos, responsabilidad por servicios profesionales no médicos, daños en fincas. Los accidentes de tráfico se derivan a abogadoaccidentestenerife.com.

TL;DR

  • 1 año de prescripción desde conocimiento del daño (art. 1968.2 CC)
  • Carga de prueba: nexo causal y culpa o negligencia
  • Indemnización daño emergente + lucro cesante + daño moral
  • Acción contra causante o asegurador de RC

Concepto

Qué significa exactamente.

La RC extracontractual exige acción u omisión culposa o negligente, daño efectivo y nexo causal. La prueba pericial (médica, técnica) suele ser determinante. La indemnización cubre daño emergente (gastos), lucro cesante (ingresos perdidos) y daño moral. Si el causante tiene seguro de RC, cabe acción directa contra el asegurador (art. 76 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Se diferencia de la responsabilidad civil contractual (incumplimiento de contrato, art. 1101 CC, plazo 5 años) y de la responsabilidad por accidentes de tráfico (Ley 35/2015 con baremo, llevada por spoke especializado).

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

RC extracontractual
1 año desde conocimiento
art. 1968.2 CC
RC contractual (incumplimiento)
5 años
art. 1964.2 CC (Ley 42/2015)
Acción directa contra aseguradora
mismo plazo que la principal
art. 76 LCS

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Documentación del daño

    Atestado, parte médico, fotografías, testigos, informes técnicos. Cuanta más prueba inicial, mejor.

  2. / 02

    Identificación del responsable y aseguradora

    Localización del causante, su responsable civil y el asegurador (si lo hay). Solicitud de cobertura por escrito.

  3. / 03

    Pericial médica y técnica

    Designación de perito médico para secuelas y/o perito técnico para evaluar el daño material.

  4. / 04

    Reclamación extrajudicial

    Burofax o reclamación al asegurador. Muchos casos se resuelven en esta fase con oferta motivada.

  5. / 05

    Demanda civil

    Si no hay acuerdo, demanda en Juzgado de Primera Instancia con prueba pericial y testifical.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Parte de asistencia médica de urgencias

    El parte inicial es la prueba más importante del daño: fecha, diagnóstico, circunstancias.

  • Fotografías del lugar del siniestro y de las lesiones

    Con fecha incorporada; cuantas más y más detalladas, mejor.

  • Datos del causante y de su aseguradora de RC

    Identificación completa: nombre, DNI, póliza, número de siniestro.

  • Atestado policial o informe de bomberos si procede

    Para siniestros en vía pública, establecimientos o accidentes con intervención de emergencias.

  • Informe médico de seguimiento y alta definitiva

    Establece el periodo de incapacidad temporal y las secuelas definitivas.

  • Facturas de gastos médicos y de rehabilitación

    Daño emergente justificado: consultas, pruebas, tratamientos, ortopedia.

  • Justificante de pérdida de ingresos durante la baja

    Nóminas, declaración de IRPF, certificado de empresa o certificado del SEPE si hay subsidio.

  • Datos de testigos presenciales

    Nombre, DNI y teléfono de quien presenció el accidente.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

No ir a urgencias inmediatamente tras el accidente

Sin parte médico inicial con fecha y circunstancias, acreditar el nexo causal entre el accidente y las lesiones es muy difícil. El causante puede alegar que las lesiones son anteriores o independientes.

02

Dejar pasar el año de prescripción del art. 1968.2 CC

La acción por responsabilidad civil extracontractual prescribe a 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y del responsable. Transcurrido ese año sin reclamación fehaciente ni demanda, la acción se extingue.

03

Firmar un acuerdo extrajudicial antes de tener el alta médica definitiva

Los acuerdos firmados antes de que se estabilicen las secuelas no pueden revisarse. Una lesión que resulta más grave de lo esperado o que genera secuelas permanentes no reclamadas en el acuerdo queda sin compensar.

04

No dirigir la reclamación también contra la aseguradora

El art. 76 LCS permite acción directa contra el asegurador del causante. Si solo se demanda al causante y este es insolvente, la indemnización puede ser irrecuperable. Demandar también a la aseguradora garantiza la solvencia del condenado.

05

Confundir la RC extracontractual (1 año) con la contractual (5 años)

Si hay contrato previo entre las partes (servicio, obra, prestación), el plazo de prescripción es de 5 años (art. 1964.2 CC), no de 1 año. Aplicar mal el plazo puede llevar a reclamar fuera de tiempo o a renunciar innecesariamente a la acción.

06

Prescindir de la pericial médica en lesiones graves

Sin pericial médica que cuantifique y documente las secuelas, el juez no tiene base objetiva para fijar la indemnización. Una pericial deficiente o ausente resulta en indemnizaciones bajas o desestimación parcial.

Derivación honesta

Cuando este caso encaja mejor en otro despacho.

Si el daño deriva de accidente de circulación, el cálculo se rige por el baremo de la Ley 35/2015 y se lleva por el spoke especializado abogadoaccidentestenerife.com.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cómo reclamo por una caída en un establecimiento comercial?

Hay que documentar: parte médico inmediato, fotografías del lugar, datos de testigos, identidad del establecimiento y de su asegurador. La acción es por art. 1902 CC con plazo de 1 año. La carga probatoria es del lesionado: hay que acreditar el defecto del local (suelo mojado sin señalización, escalón sin contraste, baldosa rota), el daño y el nexo causal. La pericial médica es clave para cuantificar.

¿Y si el causante no tiene seguro?

La acción se dirige directamente contra el causante con embargo de bienes propios en ejecución. Si el causante es insolvente, la indemnización puede no recuperarse efectivamente. Para daños en establecimientos abiertos al público suele haber seguro obligatorio sectorial; conviene verificar pólizas autonómicas y municipales. Para daños por animales, su propietario responde con o sin culpa (art. 1905 CC).

¿Qué se considera daño moral indemnizable?

Sufrimiento, angustia o aflicción derivados del daño físico o material, evaluado con criterio judicial. Sin baremo legal específico fuera del tráfico (Ley 35/2015), los tribunales aplican criterios analógicos y orientativos. Cuantías muy variables según gravedad, duración, repercusión personal y antecedentes jurisprudenciales del partido judicial. La pericial médica ayuda a fundamentar la cuantificación.

Guía completa

La responsabilidad civil extracontractual (RC) es la obligación de reparar el daño causado a otro por una acción u omisión culposa o negligente, sin que medie relación contractual previa (art. 1902 del Código Civil). Es la figura que cubre caídas en establecimientos, daños por obras de vecinos, responsabilidad de profesionales no médicos, daños causados por animales o por cosas bajo la guarda de una persona.

Los tres requisitos que hay que probar. Para que prospere la reclamación por RC extracontractual es necesario acreditar: (1) acción u omisión culposa o negligente del causante, (2) daño efectivo y cuantificable sufrido por el perjudicado, y (3) nexo causal directo entre la conducta y el daño. Si falta cualquiera de estos tres elementos, la demanda no prospera. La carga de la prueba corresponde al perjudicado, salvo supuestos de inversión legal (responsabilidad objetiva por animales del art. 1905 CC, actividades peligrosas).

El plazo de prescripción: 1 año desde el conocimiento del daño. El art. 1968.2 CC establece que la acción prescribe a 1 año desde que el agraviado supo del daño y de quién lo causó. Este plazo es breve y estricto. La interrupción es posible mediante reclamación fehaciente (burofax) al causante o a su aseguradora, presentación de demanda, o reconocimiento del deudor. Cada interrupción reinicia el cómputo. En daños con secuelas progresivas, el plazo empieza desde que se conoce el alcance definitivo del daño, pero conviene actuar pronto.

Acción directa contra la aseguradora. Si el causante tiene seguro de responsabilidad civil, el perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora sin necesidad de demandar primero al causante (art. 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, LCS). La aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones que pudiera alegar frente al asegurado (impago de prima, nulidad contractual). Esta acción directa es especialmente útil porque garantiza la solvencia del condenado.

Tipos de daños indemnizables. La indemnización puede comprender: daño emergente (gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación, reparación de bienes dañados); lucro cesante (ingresos dejados de percibir durante la incapacidad, pérdida de oportunidades económicas acreditadas); y daño moral (sufrimiento, angustia, limitación de la vida ordinaria derivada del daño). Fuera del ámbito de la circulación vial (que tiene baremo propio en la Ley 35/2015), no existe un baremo legal de aplicación obligatoria, aunque los jueces aplican criterios analógicos.

La importancia de la pericial médica. En reclamaciones por daños personales, el perito médico es figura central. Su informe cuantifica el periodo de incapacidad temporal, las secuelas definitivas y su repercusión en la vida ordinaria y laboral del perjudicado. Sin pericial médica sólida, la indemnización queda a la discrecionalidad judicial sin base técnica, lo que suele resultar en cuantías inferiores a las que correspondería. El alta médica definitiva marca el momento a partir del cual se puede cuantificar correctamente la indemnización.

Casos especiales de responsabilidad. La responsabilidad por animales (art. 1905 CC) es objetiva: el propietario responde aunque el animal hubiera actuado por instinto y aunque se hubiera tomado precauciones. La responsabilidad por ruina de edificio (art. 1907 CC) recae sobre el propietario por defectos de construcción. La responsabilidad del empresario por daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones (art. 1903 CC) puede acumularse a la acción contra el empleado causante directo.

Reclamación extrajudicial antes del juicio. La mayoría de los casos de RC se resuelven sin llegar a juicio. Una vez documentado el daño y alcanzado el alta médica, conviene formular reclamación extrajudicial detallada a la aseguradora, con cuantificación fundada y aportación de pericial. Las aseguradoras tienen obligación de responder en plazo. Si la oferta es insuficiente o no hay respuesta, se presenta demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y a menudo evita el coste y el tiempo del procedimiento judicial.

Más preguntas frecuentes.

¿Qué diferencia hay entre la RC extracontractual y la responsabilidad por productos defectuosos?

La responsabilidad por productos defectuosos se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios) y es objetiva: no requiere probar culpa del fabricante, solo el defecto del producto, el daño y el nexo causal. La RC del art. 1902 CC requiere acreditar la culpa o negligencia del causante. El plazo de la responsabilidad por productos es de 3 años (art. 143 TRLCU).

¿Responde la Administración por daños en la vía pública?

Sí, pero por responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 32 Ley 40/2015), no por el art. 1902 CC. El plazo es de 1 año desde el daño. La reclamación se presenta ante el organismo titular de la vía (Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, Estado según competencia). Si se desestima o no contesta en 6 meses, cabe recurso contencioso-administrativo.

¿Cómo se cuantifica el lucro cesante?

El lucro cesante son los ingresos que el perjudicado ha dejado de percibir a causa del daño. Se cuantifica con justificantes de ingresos anteriores al accidente (nóminas, declaraciones de IRPF, certificaciones de la empresa) y proyección del periodo de incapacidad acreditado médicamente. Para autónomos o profesionales independientes, la cuantificación es más compleja y suele exigir pericial económica o contable.

¿Puede reclamarse por daños a la propiedad (no personales)?

Sí. La RC del art. 1902 CC cubre tanto daños personales como materiales. Los daños materiales se cuantifican con peritaje técnico o facturas de reparación. No hay tope legal para los daños materiales fuera del tráfico. Si el causante tiene seguro de hogar, defensa jurídica o RC general, cabe acción directa contra el asegurador.

¿Cómo interrumpo el plazo de prescripción de 1 año?

El plazo de 1 año se interrumpe por: reclamación extrajudicial fehaciente al causante o su aseguradora (burofax, correo certificado con acuse), presentación de demanda ante el juzgado, o cualquier acto del causante que implique reconocimiento de la deuda. Tras la interrupción, el plazo empieza de nuevo. Las reclamaciones a la aseguradora interrumpen el plazo frente al causante también.

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