La pareja de hecho en Canarias es una institución reconocida y regulada por la Ley 5/2003, de 6 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su régimen jurídico difiere del matrimonio en aspectos clave, especialmente en el ámbito estatal (sucesiones, fiscalidad, Seguridad Social), lo que genera confusiones frecuentes con consecuencias importantes.
La inscripción registral: punto de partida. La pareja de hecho canaria adquiere efectos jurídicos autonómicos desde su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, ubicado en cada isla. Para inscribirse, ambos miembros deben ser mayores de edad (o menores emancipados), no estar casados ni formar parte de otra pareja de hecho inscrita, no ser parientes en línea recta ni colaterales de segundo grado, y convivir de forma estable. La inscripción es voluntaria pero necesaria para disfrutar de todos los efectos de la Ley 5/2003.
Derechos civiles autonómicos. La pareja inscrita tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio en el ámbito competencial de Canarias: función pública autonómica (permisos, conciliación, beneficios sociales), protección en procedimientos de extranjería de competencia autonómica, beneficios fiscales del ISD autonómico equiparados al cónyuge, y otros efectos administrativos previstos en la normativa canaria. Esta equiparación no se extiende automáticamente al ámbito estatal.
Sucesiones: la brecha principal con el matrimonio. El Código Civil estatal no reconoce a la pareja de hecho en la sucesión intestada: si uno de los miembros fallece sin testamento, el superviviente no hereda en la sucesión intestada estatal, a diferencia del cónyuge viudo que tiene derechos legitimarios y sucesorios reconocidos (arts. 834 y ss CC). Para subsanar esta deficiencia es imprescindible otorgar testamento que reconozca explícitamente al compañero o compañera como heredero o legatario. Sin testamento, el superviviente puede quedar sin derecho a la vivienda común ni a los bienes adquiridos si están a nombre del fallecido.
Pensión de viudedad: requisitos reforzados. El art. 221 LGSS regula la pensión de viudedad para parejas de hecho con requisitos más estrictos que para el cónyuge: convivencia estable y notoria acreditada durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, e inscripción en el registro oficial de parejas de hecho o escritura pública de constitución con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento. Adicionalmente, los ingresos del superviviente no deben superar ciertos límites legales. La falta de cualquiera de estos requisitos puede motivar la denegación de la pensión por el INSS.
Régimen económico durante la convivencia. A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no tiene un régimen económico legal supletorio (no hay gananciales ni separación de bienes automática). Los bienes adquiridos a nombre de uno solo de los miembros son privativos de ese miembro. Los adquiridos conjuntamente generan una comunidad de bienes ordinaria regulada por los arts. 392 y ss del Código Civil. Para evitar disputas en caso de disolución, lo recomendable es otorgar pactos de convivencia ante notario que regulen la contribución de cada uno, el destino de los bienes adquiridos y la compensación en caso de ruptura.
Disolución de la pareja. La pareja de hecho se disuelve por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral notificada fehacientemente, por matrimonio de uno de los miembros, o por fallecimiento. La disolución no requiere procedimiento judicial si no hay hijos menores ni desacuerdo patrimonial. Cuando hay bienes comunes o hijos, la disolución puede conllevar un procedimiento civil de liquidación patrimonial (para los bienes) y un procedimiento de familia (para la guardia y alimentos de los hijos).
Fiscalidad estatal: diferencias relevantes. La pareja de hecho no puede presentar declaración conjunta del IRPF (solo el matrimonio, art. 82 LIRPF). En el ISD estatal, la equiparación de la pareja de hecho al cónyuge depende de la normativa de cada comunidad autónoma: en Canarias, la equiparación existe a efectos autonómicos, pero los bienes situados fuera de Canarias pueden tributar conforme a la normativa del Estado o de otra CC.AA. sin equiparación. Planificar la sucesión con antelación es especialmente importante para las parejas de hecho.