Derecho Civil · Tenerife

Abogado de parejas de hecho en Tenerife

La Ley 5/2003 de Parejas de Hecho de Canarias regula la inscripción y efectos civiles autonómicos. La pareja inscrita tiene equiparación a efectos administrativos autonómicos y puede pactar régimen de convivencia. En materia sucesoria estatal y pensiones contributivas, la equiparación con el matrimonio no es plena: depende de cada institución.

TL;DR

  • Inscripción en Registro de Parejas de Hecho de Canarias
  • Efectos civiles autonómicos plenos (Ley 5/2003)
  • Sucesión estatal y pensiones: equiparación parcial
  • Hijos comunes → divorciostenerife.com

Concepto

Qué significa exactamente.

La pareja de hecho canaria inscrita acredita la convivencia estable a efectos del Decreto autonómico, con efectos en derechos administrativos: autorización de residencia familiar, beneficios sociales autonómicos, equiparación en función pública canaria. En materia tributaria estatal (IRPF, ISD), la equiparación con el matrimonio no es automática. En pensiones de viudedad, requiere certificación de convivencia mínima conforme al art. 221 LGSS. La disolución de la pareja no exige procedimiento judicial pero sí implica liquidación patrimonial si hubo bienes comunes adquiridos durante la convivencia.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Inscripción tras formalización
sin plazo
Ley 5/2003 Canarias
Reclamación patrimonial post-disolución
5 años
art. 1964.2 CC
Pensión de viudedad pareja hecho
desde fallecimiento
art. 221 LGSS

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Inscripción registral

    Trámite ante el Registro de Parejas de Hecho de Canarias con DNI/NIE, certificado empadronamiento conjunto y declaración jurada de convivencia.

  2. / 02

    Pacto de convivencia (recomendable)

    Documento privado o escritura notarial regulando régimen económico, gastos comunes, vivienda y previsiones para disolución.

  3. / 03

    Disolución consensuada

    Cancelación de la inscripción registral y liquidación patrimonial conforme al pacto o, en su defecto, conforme al CC.

  4. / 04

    Disolución conflictiva

    Liquidación patrimonial mediante demanda civil ordinaria. Para hijos y pensiones de alimentos, derivación a divorciostenerife.com.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias

    Emitido por el registro autonómico competente; acredita la convivencia oficial.

  • DNI o NIE de ambos miembros de la pareja
  • Certificado de empadronamiento conjunto

    Acredita convivencia en el mismo domicilio, esencial para pensión de viudedad (art. 221 LGSS).

  • Escrituras de bienes adquiridos durante la convivencia

    Inmuebles, vehículos u otros bienes cuya titularidad pueda ser objeto de liquidación.

  • Pactos de convivencia suscritos ante notario

    Si existen, regulan el régimen económico de la pareja durante la convivencia y en caso de disolución.

  • Acta notarial o resolución de disolución de la inscripción

    Para acreditar la extinción de la pareja de hecho a efectos legales.

  • Certificado de convivencia de los 2 años anteriores al fallecimiento

    Requisito para la pensión de viudedad del art. 221 LGSS para parejas de hecho.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Creer que la pareja de hecho canaria inscrita tiene los mismos derechos sucesorios que el matrimonio a nivel estatal

La Ley 5/2003 Canarias otorga efectos civiles autonómicos, pero el Código Civil estatal no equipara a la pareja de hecho con el cónyuge en la sucesión intestada. Sin testamento, la pareja de hecho no hereda por ley en la sucesión estatal.

02

No inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho para reclamar la pensión de viudedad

El art. 221 LGSS exige inscripción registral o, subsidiariamente, escritura pública de constitución de pareja de hecho con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Sin inscripción previa, la pensión de viudedad puede ser denegada aunque exista convivencia real.

03

No regular por pacto notarial el régimen económico de la pareja

Sin pactos de convivencia, la liquidación patrimonial tras la disolución se rige por las normas de la comunidad de bienes (arts. 392 y ss CC) o por enriquecimiento injusto, con resultado incierto y litigioso.

04

Disolver la pareja sin liquidar los bienes comunes al mismo tiempo

Después de la disolución, la reclamación patrimonial prescribe a 5 años (art. 1964.2 CC), pero cuanto más tiempo pasa más difícil es probar la contribución de cada uno a la adquisición de bienes comunes.

05

No actualizar el testamento al constituir o disolver la pareja de hecho

El testamento otorgado antes de la constitución de la pareja puede no reflejar la voluntad actual del testador. Y si se disuelve la pareja, el testamento anterior que beneficiaba al excónyuge de hecho no queda automáticamente revocado como ocurre con el cónyuge en el matrimonio.

Derivación honesta

Cuando este caso encaja mejor en otro despacho.

Las cuestiones sobre hijos comunes (alimentos, custodia, régimen de visitas) se regulan por legislación estatal y se derivan al spoke especializado divorciostenerife.com.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué derechos tienen las parejas de hecho en Canarias?

La Ley 5/2003 da equiparación a efectos administrativos autonómicos: residencia familiar, beneficios sociales, función pública canaria. En sucesión estatal (ISD) y pensiones contributivas, la equiparación es parcial y requiere certificación específica. Para efectos respecto a hijos comunes, alimentos y guarda y custodia, la materia se regula por la legislación estatal (CC) y se derivan a divorciostenerife.com por especialización del equipo.

¿Tengo derecho a pensión de viudedad si era pareja de hecho?

Sí, con requisitos: pareja de hecho inscrita en registro autonómico durante al menos 2 años antes del fallecimiento (art. 221 LGSS), convivencia estable y notoria de al menos 5 años, dependencia económica acreditada. Cuando se cumple, la pensión es la misma que para matrimonios. Las parejas no inscritas no acceden a la prestación, aunque haya convivencia probada.

¿Qué pasa con la vivienda al disolver la pareja?

Depende del régimen patrimonial pactado y del título de propiedad. Si el inmueble es de uno solo, le pertenece a éste; si es común, se procede a su división conforme al CC. Sin pacto previo, se aplican las reglas generales del CC sobre comunidad de bienes (arts. 392 y ss). En caso de hijos comunes, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse a quien tenga la guarda y custodia, pero esta materia (alimentos, custodia) se deriva a divorciostenerife.com.

Guía completa

La pareja de hecho en Canarias es una institución reconocida y regulada por la Ley 5/2003, de 6 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su régimen jurídico difiere del matrimonio en aspectos clave, especialmente en el ámbito estatal (sucesiones, fiscalidad, Seguridad Social), lo que genera confusiones frecuentes con consecuencias importantes.

La inscripción registral: punto de partida. La pareja de hecho canaria adquiere efectos jurídicos autonómicos desde su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, ubicado en cada isla. Para inscribirse, ambos miembros deben ser mayores de edad (o menores emancipados), no estar casados ni formar parte de otra pareja de hecho inscrita, no ser parientes en línea recta ni colaterales de segundo grado, y convivir de forma estable. La inscripción es voluntaria pero necesaria para disfrutar de todos los efectos de la Ley 5/2003.

Derechos civiles autonómicos. La pareja inscrita tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio en el ámbito competencial de Canarias: función pública autonómica (permisos, conciliación, beneficios sociales), protección en procedimientos de extranjería de competencia autonómica, beneficios fiscales del ISD autonómico equiparados al cónyuge, y otros efectos administrativos previstos en la normativa canaria. Esta equiparación no se extiende automáticamente al ámbito estatal.

Sucesiones: la brecha principal con el matrimonio. El Código Civil estatal no reconoce a la pareja de hecho en la sucesión intestada: si uno de los miembros fallece sin testamento, el superviviente no hereda en la sucesión intestada estatal, a diferencia del cónyuge viudo que tiene derechos legitimarios y sucesorios reconocidos (arts. 834 y ss CC). Para subsanar esta deficiencia es imprescindible otorgar testamento que reconozca explícitamente al compañero o compañera como heredero o legatario. Sin testamento, el superviviente puede quedar sin derecho a la vivienda común ni a los bienes adquiridos si están a nombre del fallecido.

Pensión de viudedad: requisitos reforzados. El art. 221 LGSS regula la pensión de viudedad para parejas de hecho con requisitos más estrictos que para el cónyuge: convivencia estable y notoria acreditada durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, e inscripción en el registro oficial de parejas de hecho o escritura pública de constitución con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento. Adicionalmente, los ingresos del superviviente no deben superar ciertos límites legales. La falta de cualquiera de estos requisitos puede motivar la denegación de la pensión por el INSS.

Régimen económico durante la convivencia. A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no tiene un régimen económico legal supletorio (no hay gananciales ni separación de bienes automática). Los bienes adquiridos a nombre de uno solo de los miembros son privativos de ese miembro. Los adquiridos conjuntamente generan una comunidad de bienes ordinaria regulada por los arts. 392 y ss del Código Civil. Para evitar disputas en caso de disolución, lo recomendable es otorgar pactos de convivencia ante notario que regulen la contribución de cada uno, el destino de los bienes adquiridos y la compensación en caso de ruptura.

Disolución de la pareja. La pareja de hecho se disuelve por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral notificada fehacientemente, por matrimonio de uno de los miembros, o por fallecimiento. La disolución no requiere procedimiento judicial si no hay hijos menores ni desacuerdo patrimonial. Cuando hay bienes comunes o hijos, la disolución puede conllevar un procedimiento civil de liquidación patrimonial (para los bienes) y un procedimiento de familia (para la guardia y alimentos de los hijos).

Fiscalidad estatal: diferencias relevantes. La pareja de hecho no puede presentar declaración conjunta del IRPF (solo el matrimonio, art. 82 LIRPF). En el ISD estatal, la equiparación de la pareja de hecho al cónyuge depende de la normativa de cada comunidad autónoma: en Canarias, la equiparación existe a efectos autonómicos, pero los bienes situados fuera de Canarias pueden tributar conforme a la normativa del Estado o de otra CC.AA. sin equiparación. Planificar la sucesión con antelación es especialmente importante para las parejas de hecho.

Más preguntas frecuentes.

¿En qué consisten exactamente los efectos civiles autonómicos de la Ley 5/2003 Canarias?

La Ley 5/2003 otorga a la pareja inscrita los mismos derechos y obligaciones que al matrimonio en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias: función pública autonómica, beneficios sociales autonómicos, autorización de residencia en procedimientos propios de la CA, y aplicación de las bonificaciones del ISD autonómico. No modifica el Código Civil estatal ni la normativa laboral o de la Seguridad Social.

¿Puede una pareja de hecho canaria adoptar conjuntamente?

Sí. Desde la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia, las parejas de hecho pueden adoptar conjuntamente en España. La condición es estar inscritas en el registro correspondiente. En Canarias, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias habilita para la adopción conjunta.

¿Cómo afecta la pareja de hecho a la declaración conjunta del IRPF?

La tributación conjunta del IRPF está reservada a matrimonios (art. 82 LIRPF): las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta en el impuesto estatal. Cada miembro de la pareja tributa individualmente, lo que puede resultar en mayor carga fiscal cuando los ingresos son muy diferentes. Esta es una de las diferencias más relevantes con el matrimonio a nivel fiscal.

¿Tiene la pareja de hecho derecho a percibir la pensión de viudedad?

Sí, pero con requisitos adicionales respecto al cónyuge viudo. Conforme al art. 221 LGSS, la pareja de hecho superviviente debe acreditar: convivencia estable y notoria con al menos 5 años de antelación al fallecimiento, e inscripción en registro oficial o escritura pública con al menos 2 años de antelación. También existen requisitos de ingresos propios del superviviente.

¿Qué ocurre con los hijos de la pareja de hecho si los miembros se separan?

Las cuestiones relativas a los hijos (custodia, régimen de visitas, alimentos, uso del domicilio familiar) se regulan igual que en la separación matrimonial: por acuerdo entre los progenitores o por resolución judicial conforme al interés superior del menor. En Canarias, los procedimientos de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas se tramitan ante los Juzgados de Familia o de Primera Instancia competentes.

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