Derecho Laboral · Tenerife

Abogado para acoso laboral y mobbing en Tenerife

El acoso laboral o mobbing es la conducta sistemática y prolongada que vulnera la dignidad del trabajador, generando daño psíquico o moral. Se tutela por la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS) con posible indemnización adicional por daños morales y demanda de extinción contractual con indemnización (art. 50 ET).

TL;DR

  • Vulneración del art. 4.2.e ET y derechos fundamentales (arts. 14, 15, 18 CE)
  • Modalidad procesal arts. 177-184 LRJS, sin conciliación previa
  • Indemnización por daños morales adicional a la del despido
  • Documentar: emails, mensajes, testigos, parte médico

Concepto

Qué significa exactamente.

El acoso laboral exige conducta sistemática, prolongada en el tiempo y con intencionalidad lesiva o efecto objetivo de degradación. Distinción clave: el acoso vertical (descendente desde superior, ascendente desde subordinados) y horizontal (entre iguales). La carga probatoria es relevante: indicios suficientes invierten la carga al empresario (art. 96.1 LRJS). En vía social caben tres acciones acumuladas: tutela de derechos fundamentales, indemnización por daños morales y, en su caso, extinción contractual del art. 50 ET con indemnización equivalente al despido improcedente.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Demanda de tutela
sin plazo expreso, recomendable urgente
arts. 177-184 LRJS
Demanda extinción contractual
mientras subsista la situación
art. 50 ET
Denuncia Inspección de Trabajo
sin plazo
Ley 23/2015 LITSS

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Documentación de los hechos

    Recopilación cronológica de emails, mensajes, testigos, partes médicos por estrés/ansiedad/depresión, comunicaciones internas.

  2. / 02

    Comunicación interna formal

    Notificación al empresario o al canal interno (compliance/recursos humanos) para constancia y para activar el deber de protección del art. 4.2.e ET.

  3. / 03

    Denuncia Inspección de Trabajo

    Denuncia con documentación. La Inspección puede iniciar expediente sancionador y reforzar la prueba en juicio.

  4. / 04

    Demanda de tutela

    Procedimiento preferente de tutela de derechos fundamentales con plazos abreviados, sin conciliación SMAC previa, con posible cautelar.

  5. / 05

    Demanda art. 50 ET (acumulada o separada)

    Si la situación es insostenible, demanda de extinción contractual con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año).

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Diario cronológico de incidentes (fechas, hechos, testigos)

    Instrumento básico de documentación; debe elaborarse de forma contemporánea a los hechos, no a posteriori.

  • Correos electrónicos y mensajes (WhatsApp, Teams, Slack)

    Capturas de pantalla con fecha visible; en caso de borrado empresarial, pueden solicitarse medidas cautelares.

  • Partes médicos de baja por ansiedad, depresión o trastorno de adaptación

    Conectan causalmente la conducta acosadora con el daño psíquico sufrido, base de la indemnización por daños morales.

  • Comunicación formal a la empresa (escrito al responsable de RRHH o al compliance officer)

    Activa el deber de protección del empresario (art. 4.2.e ET y art. 15 LPRL); su ausencia de respuesta es relevante en juicio.

  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo y respuesta (si existe)

    El acta de la Inspección tiene valor probatorio en el juicio social.

  • Testigos identificados (nombre, cargo, disponibilidad)

    En acoso laboral la prueba testifical es con frecuencia la más decisiva junto con la documental.

  • Protocolo de acoso de la empresa (si existe)

    Permite verificar si la empresa siguió el procedimiento obligatorio o lo incumplió, agravando su responsabilidad.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

No documentar los hechos de forma contemporánea y sistemática

Sin documentación cronológica contemporánea, la prueba se reduce a la declaración del trabajador contra la del acosador. Los jueces exigen indicios suficientes, no sólo la versión del trabajador, para invertir la carga de la prueba al empresario (art. 96.1 LRJS).

02

Dimitir o extinguir el contrato sin haber acreditado previamente el acoso

Si el trabajador dimite antes de demostrar el acoso, pierde el derecho a la indemnización por extinción del art. 50 ET. La dimisión voluntaria no genera indemnización ni desempleo. Hay que mantener la relación laboral y actuar por las vías legales.

03

No denunciar ante la Inspección de Trabajo

La denuncia ante la Inspección activa una investigación externa que puede generar un acta con valor probatorio relevante en juicio. No denunciar limita la prueba documental disponible.

04

Confundir conflicto laboral ordinario con acoso laboral

El acoso laboral exige sistematicidad y prolongación en el tiempo. Un conflicto puntual, una sanción discutida o una decisión empresarial dura no son acoso. Presentar demanda de tutela sin indicios suficientes de conducta sistemática puede desestimarse y generar costas.

05

No solicitar baja médica cuando el daño psíquico es real

La baja médica por ansiedad o depresión causada por el acoso es al mismo tiempo un elemento de protección del trabajador y una prueba del daño. No solicitarla puede agravar el cuadro y debilitar la acreditación del daño moral en el juicio.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué se considera acoso laboral?

La jurisprudencia exige conducta sistemática (no episódica), prolongada en el tiempo (mínimos 6 meses en muchos casos), con intencionalidad lesiva o efecto objetivo de degradación de la dignidad. No es acoso un conflicto puntual, una crítica fundada o una decisión empresarial dura no dirigida personalmente. La frontera es fina: requiere análisis caso a caso.

¿Qué indemnización se obtiene por mobbing?

Hay tres componentes posibles: (a) cese de la conducta y reparación del derecho fundamental; (b) indemnización por daños morales fijada por el juez según la entidad de la lesión y la repercusión personal/profesional; (c) si se acumula art. 50 ET, indemnización por extinción equivalente al despido improcedente (33 días/año). Las cifras de daños morales varían mucho según el caso y el juzgado.

¿Pueden despedirme por denunciar acoso?

No legalmente. El despido como represalia por denunciar acoso es despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (arts. 24 CE y 4.2.g ET). La consecuencia es reincorporación obligatoria con salarios de tramitación e indemnización por daños morales adicional. Es una de las pocas situaciones donde la nulidad opera con cierta automaticidad.

Guía completa

El acoso laboral o mobbing es una de las situaciones más complejas de acreditar jurídicamente en el orden social. La ley protege al trabajador a través de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS), que incluye medidas cautelares, procedimiento preferente e inversión de la carga de la prueba. Pero para activar esas protecciones, hay que conocer el proceso y actuar con método desde el primer momento.

Qué es y qué no es acoso laboral. La jurisprudencia del orden social exige que concurran tres elementos: conducta hostil o vejatoria (puede manifestarse en aislamiento, humillaciones, asignación de tareas degradantes o imposibles, vigilancia excesiva, difusión de rumores, privación de información o medios); sistematicidad (no episódica, sino reiterada en el tiempo); y duración suficiente (habitualmente se citan seis meses como referencia, aunque no es un requisito legal tasado). No es acoso un conflicto puntual entre compañeros, una crítica laboral fundada aunque dura, una sanción discutible o una decisión de gestión empresarial que el trabajador considere injusta. La línea es fina y requiere análisis caso a caso.

La documentación como eje del caso. En acoso laboral, la prueba documental y testifical es lo que decide el resultado. El punto de partida es elaborar un diario cronológico de incidentes: fecha, hora, lugar, descripción detallada del hecho, personas presentes, efecto producido. No basta con recordarlo: hay que escribirlo y fecharlo de forma contemporánea, preferiblemente con correo electrónico enviado a uno mismo desde el correo personal (que genera metadatos con fecha). Los correos, mensajes de WhatsApp o Teams y comunicaciones internas que documenten conductas hostiles deben guardarse y capturarse en pantalla. Si la empresa borra comunicaciones, se puede solicitar medida cautelar de preservación de correos en el juzgado.

La comunicación interna y el deber del empresario. Antes de demandar, es conveniente comunicar formalmente la situación a la empresa, por escrito y de forma fehaciente: correo con acuse, burofax o escrito entregado con sello y copia. La comunicación se dirige al responsable de recursos humanos, al compliance officer o, si la empresa tiene protocolo de acoso, al canal previsto en él. Esta comunicación cumple dos funciones: activa el deber del empresario de investigar y actuar (art. 4.2.e ET y art. 15 LPRL), y si la empresa no actúa, su inacción se convierte en prueba adicional de la tolerancia o participación institucional en el acoso. La respuesta, o la ausencia de ella, es relevante en juicio.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo puede iniciar actuaciones de oficio ante una denuncia de acoso laboral. Si visita la empresa y elabora un acta que describe conductas contrarias al art. 4.2.e ET o a la LPRL, ese acta tiene valor probatorio cualificado en el juicio social. La denuncia es gratuita, puede presentarse telemáticamente y no requiere abogado. No suspende los plazos procesales, pero puede aportar una prueba externa e independiente que refuerza enormemente la posición del trabajador.

La demanda de tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS). La acción principal es la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales. A diferencia del despido, no requiere conciliación SMAC previa. El procedimiento es preferente en los juzgados, lo que significa menor tiempo de espera para la vista. El trabajador puede solicitar medidas cautelares antes o simultáneamente a la demanda (art. 180 LRJS): separación del acosador, cambio de puesto, suspensión temporal de la conducta. En el juicio, el trabajador debe aportar indicios suficientes de la conducta acosadora; a partir de ahí, el empleador debe probar que su actuación tiene justificación objetiva ajena a la vulneración del derecho fundamental (art. 96.1 LRJS).

La extinción contractual acumulada del art. 50 ET. Si el acoso hace insostenible la continuación de la relación laboral, la demanda de tutela puede acumularse con la demanda de extinción contractual del art. 50.1.c ET (incumplimiento grave de las obligaciones del empresario que vulnera derechos fundamentales). Si el juzgado estima ambas acciones, declarará la extinción del contrato con indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año con el cálculo dual de la DT 5ª ET si hay periodos anteriores al 12-feb-2012), más la indemnización por daños morales causados por el acoso. El trabajador puede también solicitar el desempleo como situación legal de desempleo.

La indemnización por daños morales. El art. 183.2 LRJS obliga al juzgado a fijar una indemnización por daños morales cuando se estima la vulneración de un derecho fundamental. La cuantía la fija el juez atendiendo a la entidad de la lesión, su repercusión personal y profesional, la duración, la gravedad de las conductas y el impacto en la salud del trabajador. La aportación de partes médicos de baja por ansiedad, depresión o trastorno adaptativo, informes psicológicos y prueba del daño real (tratamiento farmacológico, bajas reiteradas, afectación vida personal) es determinante para fundamentar y cuantificar la indemnización.

Más preguntas frecuentes.

¿Existe un plazo para demandar por acoso laboral?

La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS) no establece un plazo de caducidad específico para el acoso, a diferencia del despido. Sin embargo, si el acoso ha cesado, la acción prescribe en el plazo general de 1 año del art. 59.1 ET. Si el acoso continúa, el plazo no corre mientras persiste la situación. En cualquier caso, actuar con prontitud es imprescindible para preservar pruebas y evitar el agravamiento del daño.

¿Puede la empresa sancionar al acosador si se demuestra el mobbing?

Sí. El empresario tiene el deber activo de proteger al trabajador (art. 4.2.e ET y art. 15 LPRL). Si, alertado del acoso, no actúa, incurre en responsabilidad solidaria. La conducta del acosador individual puede sancionarse disciplinariamente hasta con el despido si constituye infracción muy grave del convenio o del art. 54 ET. La inacción empresarial frente al acoso denunciado agrava la responsabilidad de la empresa en el juicio de tutela.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba en acoso laboral?

El art. 96.1 LRJS establece que en procesos de tutela de derechos fundamentales, cuando el trabajador aporta indicios suficientes de discriminación o acoso, corresponde al empresario probar que su actuación tiene justificación objetiva ajena a la vulneración del derecho. No se exige prueba plena del acoso al trabajador: basta con acreditar indicios verosímiles. A partir de ahí, la empresa debe probar que actuó correctamente. Esta inversión es una garantía procesal fundamental en estos procedimientos.

¿Puede el acoso laboral dar lugar también a responsabilidad penal?

El acoso laboral está tipificado en el art. 173.1 del Código Penal como trato degradante en el contexto laboral. La vía penal y la vía social son compatibles. La condena penal no impide la reclamación civil de daños en vía social, y la tramitación penal puede suspender el procedimiento social en función de la prejudicialidad. En la práctica, la vía social suele ser más rápida y efectiva para obtener la indemnización; la vía penal añade el componente sancionatorio para el acosador. La decisión sobre qué vía usar o si acumularlas debe valorarse caso a caso.

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