El despido objetivo es la extinción del contrato que la empresa basa en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) o en circunstancias relativas al trabajador, como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a modificaciones técnicas (arts. 51-52 ET). A diferencia del despido disciplinario, no se imputa ningún incumplimiento al trabajador, y la indemnización legal es menor: 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades.
Requisitos formales que la empresa debe cumplir (art. 53 ET). Son tres y acumulativos. Primero, carta de comunicación escrita y motivada, con la causa concreta y suficientemente detallada. Segundo, puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año (con tope de 12 mensualidades), calculada sobre el salario regulador real. Si la empresa argumenta que no tiene liquidez, puede consignarla ante el juzgado; si no hace ninguna de las dos cosas, el despido es automáticamente improcedente por defecto formal, con independencia de que la causa económica sea real. Tercero, preaviso de 15 días (art. 53.1.c ET) o, alternativamente, pago de los salarios correspondientes.
La causa económica y su acreditación. La causa económica del art. 52.c ET exige demostrar pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Desde la reforma de 2012, basta con demostrar una disminución persistente durante al menos tres trimestres consecutivos. La empresa debe aportar documentación contable en el acto del juicio: cuentas anuales, balances trimestrales, declaraciones de IVA, datos de facturación por trimestre. Si no la aporta o la aportada es insuficiente, el juzgado puede declarar la improcedencia. La causa técnica (cambio en los medios de producción), organizativa (cambio en los sistemas de trabajo) o productiva (cambios en la demanda del producto) requiere acreditación igualmente concreta.
Impugnar el despido objetivo: cuándo y qué se busca. El plazo es idéntico al del despido disciplinario: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). La impugnación puede perseguir dos objetivos distintos. El primero es la declaración de improcedencia: la empresa ha fallado en algún requisito formal o no ha acreditado la causa, y la consecuencia es la subida de la indemnización a 33 días/año. El segundo, menos frecuente pero posible, es la declaración de nulidad: cuando el despido encubre discriminación o represalia, cuando afecta a trabajadoras en situaciones protegidas o cuando el número de afectados supera los umbrales del despido colectivo sin seguir el procedimiento del art. 51 ET.
El cálculo correcto de la indemnización de 20 días. El salario regulador incluye salario fijo, complementos periódicos de carácter regular (plus convenio, plus antigüedad, media de horas extraordinarias habituales) y pagas extras prorrateadas si son regulares. No incluye conceptos extrasalariales. El cálculo habitual: (salario mensual bruto + pagas extras prorrateadas) x 12 / 365 = salario día. Multiplicado por 20 y por los años de servicio (con fracciones proporcionales). Si hay periodos anteriores al 12 de febrero de 2012, no se aplica el cálculo dual de la DT 5ª ET para esta indemnización: los 20 días/año aplican a todo el periodo. El tope es de 12 mensualidades.
Diferencia con el despido colectivo (ERE). Cuando los despidos objetivos simultáneos o en fraude de ley superan los umbrales del art. 51.1 ET en un periodo de 90 días (10 trabajadores en empresas de menos de 100, 10% en empresas de 100-300, 30 en empresas de más de 300), la empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si no lo hace y utiliza despidos objetivos individuales para eludir ese procedimiento, los despidos pueden ser declarados nulos conforme al art. 124 LRJS. Los trabajadores afectados pueden impugnar tanto individualmente como colectivamente.
Estrategia práctica ante un despido objetivo. Lo primero es no firmar ningún documento sin leerlo con detenimiento y, a ser posible, con asesoramiento previo. Hacer constar en la carta, si es posible, que la firma es solo a efectos de recepción y que se reservan todas las acciones. Lo segundo es verificar: ¿está pagada la indemnización o consignada? ¿El cálculo es correcto? ¿Se han respetado 15 días de preaviso o se han abonado sus salarios? ¿La carta especifica causa concreta? Cualquier defecto en estos puntos puede convertir el despido objetivo en improcedente, con la consiguiente mejora en la indemnización.
Paro y compatibilidad con la indemnización. El despido objetivo es situación legal de desempleo. La indemnización de 20 días/año no es incompatible con la prestación contributiva del SEPE ni con el subsidio de desempleo. El plazo de solicitud de la prestación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (art. 268.1 LGSS). No solicitar el paro en plazo implica perder los días de retraso.