Derecho Laboral · Tenerife

Reclamación de salarios impagados en Tenerife

Las reclamaciones de cantidad por salarios, finiquito mal calculado, pagas extra prorrateadas u horas extraordinarias prescriben a 1 año desde el devengo (art. 59.1 ET). Conciliación SMAC obligatoria antes de demanda. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre topes legales del art. 33 ET.

TL;DR

  • 1 año de prescripción por nómina (art. 59.1 ET)
  • Conciliación SMAC obligatoria previa
  • Acumulable a demanda de extinción art. 50 ET si los impagos son reiterados
  • FOGASA cubre topes si la empresa es insolvente

Concepto

Qué significa exactamente.

La reclamación de cantidad cubre salarios netos impagados, pluses no abonados, comisiones devengadas, complementos del convenio colectivo aplicable, vacaciones no disfrutadas pagadas en finiquito, pagas extras prorrateadas y horas extraordinarias documentadas. La firma del finiquito con cláusula "saldo y finiquito" no impide reclamar conceptos no liquidados correctamente. Si los impagos son reiterados (3 meses o más), cabe demanda acumulada de extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa (art. 50 ET) que, de prosperar, genera indemnización equivalente al despido improcedente.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Reclamación de salarios
1 año desde devengo
art. 59.1 ET
Conciliación SMAC
antes de demanda
art. 63 LRJS
Reclamación al FOGASA
1 año desde acto que reconoce el crédito
art. 33.7 ET

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Cálculo de la cantidad reclamable

    Análisis de nóminas, contrato, convenio colectivo aplicable y partes de horas si los hay para fijar la cantidad líquida.

  2. / 02

    Requerimiento extrajudicial

    Carta o burofax de requerimiento que interrumpe la prescripción y, en muchos casos, resuelve el impago sin demanda.

  3. / 03

    Papeleta SMAC

    Presentación de papeleta con cuantía detallada y conceptos por nómina/devengo.

  4. / 04

    Demanda ante Juzgado de lo Social

    Demanda con prueba documental (nóminas, contrato, convenio) y testifical si procede.

  5. / 05

    Ejecución de sentencia

    Si la empresa no paga voluntariamente, ejecución forzosa con embargo de cuentas y bienes empresariales.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Nóminas de todo el periodo impagado

    Originales o copias; acreditan concepto, cuantía y fecha de devengo de cada mensualidad reclamable.

  • Extractos bancarios que demuestren el ingreso (o la ausencia de ingreso)

    Para probar qué meses no se abonaron o qué diferencias existen entre lo reconocido en nómina y lo realmente pagado.

  • Contrato de trabajo vigente

    Permite verificar el salario pactado y los complementos que debían abonarse.

  • Convenio colectivo aplicable

    El salario mínimo del convenio y los complementos obligatorios son la base de la reclamación cuando el contrato es ambiguo.

  • Burofax o correos de requerimiento a la empresa

    Interrumpen la prescripción de 1 año del art. 59.1 ET y pueden servir como reconocimiento de deuda de la empresa.

  • Finiquito (si existe)

    Su contenido puede ser impugnado si no liquida correctamente todos los conceptos.

  • Partes de horas extraordinarias o control de jornada

    Obligatorio desde 2019 (art. 34.9 ET + RDL 8/2019); útil para reclamar horas extras no pagadas.

  • Sentencia, acta de conciliación o auto de insolvencia (para FOGASA)

    Necesario para activar la cobertura del FOGASA si la empresa es insolvente.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

No interrumpir la prescripción antes de que transcurra 1 año desde el devengo

Las cantidades devengadas hace más de un año sin interrupción (ni burofax, ni papeleta SMAC, ni demanda) prescriben por el art. 59.1 ET y se pierden definitivamente.

02

Firmar el finiquito con la cláusula "saldo y finiquito total" sin calcular previamente todos los conceptos

Aunque no bloquea la reclamación de conceptos mal liquidados, genera una dificultad probatoria adicional: hay que demostrar que la firma fue prestada sin información completa o que algún concepto no estaba incluido.

03

No incluir todos los conceptos reclamables en la papeleta SMAC

La papeleta fija el objeto del litigio. Los conceptos no incluidos no pueden añadirse en la demanda posterior, salvo que sean posteriores a la papeleta. Es frecuente olvidar las vacaciones no disfrutadas, las pagas extra prorrateadas o los pluses del convenio.

04

No conservar las nóminas o no tener acceso a ellas tras el cese

Sin nóminas es difícil cuantificar la demanda. Si la empresa no facilita duplicados, se puede solicitar la vida laboral (cotizaciones) en la TGSS, que indica bases de cotización como referencia, aunque no desglosa conceptos.

05

Esperar demasiado con la esperanza de que la empresa pague voluntariamente

Cada mes que pasa sin acto interruptivo consume plazo de prescripción. A partir de los 10-11 meses de impago sin actuar, el riesgo de perder parte de la deuda por prescripción es real.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Puedo reclamar si firmé el finiquito sin leerlo?

Sí, en muchos casos. La cláusula "saldo y finiquito" no impide reclamar conceptos que no estén correctamente liquidados (vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas extras, indemnización mal calculada). La jurisprudencia exige que la liberación sea consciente, informada y referida a conceptos concretos. Si firmaste por presión o sin información completa, cabe reclamación dentro del plazo de 1 año del art. 59.1 ET.

¿Qué pasa si la empresa cierra y no me paga?

Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los topes legales del art. 33 ET. Plazo de solicitud: 1 año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación, auto de insolvencia). La solicitud se presenta telemáticamente.

¿Cobran intereses los salarios impagados?

Sí. El art. 29.3 ET fija un interés del 10% anual sobre las cantidades adeudadas en concepto de salario, computado desde la fecha del devengo. Es independiente de los intereses procesales del art. 576 LEC en fase de ejecución. La sentencia condenatoria suele incluir ambos.

Guía completa

Los impagos de salario son uno de los conflictos laborales más frecuentes y, a la vez, uno de los que más derechos se pierden por no actuar a tiempo. El art. 59.1 ET establece un plazo de prescripción de un año por nómina: pasado ese año desde que cada mensualidad debió pagarse, la deuda prescribe si no se ha interrumpido el plazo.

Qué abarca la reclamación de cantidad. El concepto es más amplio de lo que parece. Incluye el salario mensual neto impagado, las pagas extras (ordinarias y extraordinarias del convenio), los complementos salariales de percepción regular recogidos en el convenio colectivo (antigüedad, plus de convenio, nocturnidad, peligrosidad), las comisiones devengadas por ventas realizadas aunque no cobradas, las horas extraordinarias realizadas y no abonadas o compensadas, y las vacaciones no disfrutadas que deban liquidarse en el finiquito. También pueden reclamarse diferencias de categoría si se ha prestado servicios en el grupo profesional superior sin percibir la retribución correspondiente (art. 39.3 ET).

La prescripción de un año y cómo interrumpirla. La prescripción del art. 59.1 ET corre nómina a nómina. Cada mensualidad que no se reclama prescribe al año de su devengo. La prescripción se interrumpe por: presentación de papeleta SMAC, presentación de demanda judicial, envío de burofax o cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, o reconocimiento escrito de la deuda por la empresa. Después de la interrupción, el plazo de un año vuelve a correr desde cero para todos los conceptos incluidos en la reclamación. Por eso, si llevas varios meses sin cobrar, actúa pronto para no perder las mensualidades más antiguas.

La firma del finiquito y sus consecuencias. La jurisprudencia del orden social ha matizado enormemente el valor liberatorio del finiquito. La cláusula "no tengo nada más que reclamar" no impide reclamar conceptos que no estuvieran correctamente liquidados, si el trabajador puede demostrar que no los conocía, que la información fue incompleta o que la firma se prestó bajo presión. Lo que sí hace el finiquito firmado es desplazar la carga de la prueba: el trabajador debe demostrar que existen conceptos no liquidados, frente a la presunción de que el finiquito cierra la relación. Por eso, antes de firmar, conviene verificar: ¿están calculadas las vacaciones pendientes al tipo correcto? ¿Están incluidas las pagas prorrateadas? ¿La indemnización (si aplica) está correctamente calculada sobre el salario regulador real?

El procedimiento ante el Juzgado de lo Social. La conciliación SMAC es obligatoria antes de la demanda (art. 63 LRJS). En la papeleta debe especificarse cada concepto reclamado y el importe correspondiente. Si la empresa no comparece al acto de conciliación, se levanta acta de "intentada sin efecto" y se puede demandar directamente. Si comparece pero no acuerda, el acta de "sin avenencia" abre la vía judicial. La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y el procedimiento suele ser más rápido que el de despido: los señalamientos de vista para reclamaciones de cantidad suelen oscilar entre 3 y 8 meses según la carga del juzgado.

La ejecución cuando la empresa no paga voluntariamente. Dictada sentencia condenatoria, si la empresa no paga en el plazo señalado, se inicia la ejecución forzosa. El juzgado puede embargar cuentas bancarias, créditos frente a terceros, bienes inmuebles o maquinaria de la empresa. En el orden social la ejecución es especialmente efectiva porque el LAJ puede dictar directamente las diligencias de embargo sin necesidad de nuevas resoluciones judiciales dilatorias.

El FOGASA cuando la empresa es insolvente. Si tras la ejecución resulta acreditada la insolvencia de la empresa (auto judicial de insolvencia provisional), el FOGASA cubre salarios pendientes con el tope del art. 33 ET: el doble del SMI diario (actualizado anualmente) por un máximo de 120 días. Lo que supera ese tope queda como crédito impagado. El plazo para solicitar al FOGASA es de 1 año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación). La solicitud es telemática a través de la sede electrónica del FOGASA.

La acumulación con la extinción del art. 50 ET. Cuando los impagos son reiterados (tres o más mensualidades o impagos que demuestren un incumplimiento grave y continuado), el trabajador puede acumular en la misma demanda la reclamación de las cantidades adeudadas y la extinción contractual del art. 50.1.b ET, que, de ser estimada, genera una indemnización de 33 días por año de servicio equivalente al despido improcedente. Esta acumulación está expresamente permitida por el art. 32 LRJS y es la respuesta más completa ante un empleador que no paga y no tiene intención de hacerlo.

Más preguntas frecuentes.

¿Qué conceptos pueden reclamarse por la vía de reclamación de cantidad?

Cualquier deuda de naturaleza salarial devengada y no pagada: salario mensual neto, pagas extraordinarias, complementos del convenio (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, plus de convenio), comisiones devengadas, horas extraordinarias documentadas, vacaciones no disfrutadas que deban liquidarse en finiquito, y diferencias de categoría si se ha trabajado en grupo superior sin reconocimiento. No incluye conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje) que, no obstante, pueden reclamarse como incumplimiento contractual.

¿Puede la empresa compensar la deuda con cantidades que dice haberme anticipado?

Sí, si hay anticipos documentados y consentidos. La compensación se rige por el art. 26.5 ET, que prohíbe deducciones del salario sin consentimiento expreso del trabajador. Si la empresa deduce sin autorización, es práctica ilegal reclamable. Si hubo anticipos reales, la empresa debe aportarlos documentados para que el juzgado los descuente de la cantidad total adeudada.

¿Qué es el interés del 10% del art. 29.3 ET?

El art. 29.3 ET fija un interés de mora del 10% anual sobre los salarios adeudados, contado desde el momento en que debieron pagarse. Este interés es de aplicación automática en sentencias condenatorias de reclamación de cantidad salarial, independientemente de los intereses procesales del art. 576 LEC que se devengan en fase de ejecución. Ambos son compatibles: los del art. 29.3 ET van desde la fecha de devengo hasta la sentencia; los del art. 576 LEC, desde la sentencia hasta el pago efectivo.

¿Puedo reclamar salarios y al mismo tiempo instar la extinción del art. 50 ET?

Sí, y es la estrategia más completa cuando el impago es reiterado. La acción de reclamación de cantidad puede acumularse a la demanda de extinción contractual del art. 50 ET (art. 32 LRJS). Si el juzgado estima el art. 50 ET, declarará la extinción del contrato con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año) más la condena al pago de las cantidades reclamadas. Es la opción que más protege al trabajador cuando los impagos llevan varios meses.

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