Los impagos de salario son uno de los conflictos laborales más frecuentes y, a la vez, uno de los que más derechos se pierden por no actuar a tiempo. El art. 59.1 ET establece un plazo de prescripción de un año por nómina: pasado ese año desde que cada mensualidad debió pagarse, la deuda prescribe si no se ha interrumpido el plazo.
Qué abarca la reclamación de cantidad. El concepto es más amplio de lo que parece. Incluye el salario mensual neto impagado, las pagas extras (ordinarias y extraordinarias del convenio), los complementos salariales de percepción regular recogidos en el convenio colectivo (antigüedad, plus de convenio, nocturnidad, peligrosidad), las comisiones devengadas por ventas realizadas aunque no cobradas, las horas extraordinarias realizadas y no abonadas o compensadas, y las vacaciones no disfrutadas que deban liquidarse en el finiquito. También pueden reclamarse diferencias de categoría si se ha prestado servicios en el grupo profesional superior sin percibir la retribución correspondiente (art. 39.3 ET).
La prescripción de un año y cómo interrumpirla. La prescripción del art. 59.1 ET corre nómina a nómina. Cada mensualidad que no se reclama prescribe al año de su devengo. La prescripción se interrumpe por: presentación de papeleta SMAC, presentación de demanda judicial, envío de burofax o cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, o reconocimiento escrito de la deuda por la empresa. Después de la interrupción, el plazo de un año vuelve a correr desde cero para todos los conceptos incluidos en la reclamación. Por eso, si llevas varios meses sin cobrar, actúa pronto para no perder las mensualidades más antiguas.
La firma del finiquito y sus consecuencias. La jurisprudencia del orden social ha matizado enormemente el valor liberatorio del finiquito. La cláusula "no tengo nada más que reclamar" no impide reclamar conceptos que no estuvieran correctamente liquidados, si el trabajador puede demostrar que no los conocía, que la información fue incompleta o que la firma se prestó bajo presión. Lo que sí hace el finiquito firmado es desplazar la carga de la prueba: el trabajador debe demostrar que existen conceptos no liquidados, frente a la presunción de que el finiquito cierra la relación. Por eso, antes de firmar, conviene verificar: ¿están calculadas las vacaciones pendientes al tipo correcto? ¿Están incluidas las pagas prorrateadas? ¿La indemnización (si aplica) está correctamente calculada sobre el salario regulador real?
El procedimiento ante el Juzgado de lo Social. La conciliación SMAC es obligatoria antes de la demanda (art. 63 LRJS). En la papeleta debe especificarse cada concepto reclamado y el importe correspondiente. Si la empresa no comparece al acto de conciliación, se levanta acta de "intentada sin efecto" y se puede demandar directamente. Si comparece pero no acuerda, el acta de "sin avenencia" abre la vía judicial. La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y el procedimiento suele ser más rápido que el de despido: los señalamientos de vista para reclamaciones de cantidad suelen oscilar entre 3 y 8 meses según la carga del juzgado.
La ejecución cuando la empresa no paga voluntariamente. Dictada sentencia condenatoria, si la empresa no paga en el plazo señalado, se inicia la ejecución forzosa. El juzgado puede embargar cuentas bancarias, créditos frente a terceros, bienes inmuebles o maquinaria de la empresa. En el orden social la ejecución es especialmente efectiva porque el LAJ puede dictar directamente las diligencias de embargo sin necesidad de nuevas resoluciones judiciales dilatorias.
El FOGASA cuando la empresa es insolvente. Si tras la ejecución resulta acreditada la insolvencia de la empresa (auto judicial de insolvencia provisional), el FOGASA cubre salarios pendientes con el tope del art. 33 ET: el doble del SMI diario (actualizado anualmente) por un máximo de 120 días. Lo que supera ese tope queda como crédito impagado. El plazo para solicitar al FOGASA es de 1 año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación). La solicitud es telemática a través de la sede electrónica del FOGASA.
La acumulación con la extinción del art. 50 ET. Cuando los impagos son reiterados (tres o más mensualidades o impagos que demuestren un incumplimiento grave y continuado), el trabajador puede acumular en la misma demanda la reclamación de las cantidades adeudadas y la extinción contractual del art. 50.1.b ET, que, de ser estimada, genera una indemnización de 33 días por año de servicio equivalente al despido improcedente. Esta acumulación está expresamente permitida por el art. 32 LRJS y es la respuesta más completa ante un empleador que no paga y no tiene intención de hacerlo.