El despido improcedente es la resolución judicial más frecuente en los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Entender qué ocurre exactamente desde que recibes la carta hasta que cobras la indemnización o te reincorporas al trabajo te permite tomar decisiones informadas y, sobre todo, no perder derechos por errores evitables.
¿Qué convierte un despido en improcedente? Un despido es improcedente cuando el juez comprueba que la empresa no ha acreditado la causa disciplinaria alegada en la carta (art. 55 ET) o cuando ha cometido defectos formales sustanciales: falta de comunicación escrita, ausencia de causa concreta o error en la fecha de efectos. La diferencia con el despido nulo es clave: la improcedencia da a la empresa la opción entre readmitir o pagar; la nulidad obliga a readmitir sin opción.
El plazo de caducidad de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Este plazo empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la que figura en la carta, no necesariamente la fecha en que la recibes. Son días hábiles a efectos del Juzgado de lo Social: se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales. Agosto no es inhábil en el orden social. La conciliación SMAC suspende el plazo desde la presentación de la papeleta hasta la fecha del acto de conciliación, pero si dejas pasar los 20 días sin presentar ni siquiera la papeleta, el derecho caduca y no hay forma de recuperarlo. No se interrumpe por negociaciones informales, por baja médica ni por promesas de acuerdo de la empresa.
La papeleta SMAC y el acto de conciliación. Antes de presentar la demanda judicial es obligatorio intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias (art. 63 LRJS). La papeleta debe identificar al trabajador y a la empresa, la fecha del despido y lo que se pide (declaración de improcedencia, cuantía orientativa de la indemnización). Su presentación suspende el plazo de caducidad. En el acto de conciliación, que habitualmente se celebra entre 15 y 30 días después, la empresa puede: reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización, no comparecer (lo que implica acta de intentada sin efecto, que abre la vía judicial) o comparecer sin llegar a acuerdo (acta de sin avenencia). El acuerdo alcanzado en conciliación tiene fuerza ejecutiva directa, sin necesidad de sentencia.
El cálculo de la indemnización de 33 días por año. Para los servicios prestados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (art. 56 ET). Para los servicios anteriores a esa fecha, se aplica el cálculo dual de la Disposición Transitoria 5ª ET: 45 días/año hasta el 11 de febrero de 2012, con tope de 42 mensualidades para ese tramo; a partir de esa fecha, 33 días/año hasta completar el tope global de 24 mensualidades. El salario regulador incluye salario fijo, complementos consolidados de percepción regular y, si procede, la media de las horas extraordinarias habituales de los últimos 12 meses. No incluye conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje, plus de herramientas). Errores frecuentes de la empresa: calcular sobre el salario bruto anual dividido entre 365, en lugar de sobre el salario día real (salario mensual x 12 / 365 o salario mensual / 30, según convenga).
La opción entre readmisión e indemnización. Declarada la improcedencia, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para comunicar su opción (art. 56.1 ET). Si no comunica nada, se entiende que opta por la indemnización. Para trabajadores ordinarios, la empresa siempre puede elegir. Para representantes legales de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité), es el trabajador quien elige (art. 56.4 ET). La readmisión lleva aparejada el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos hasta la reincorporación, deducidas las cantidades percibidas por desempleo.
La demanda judicial: cuándo y cómo. Si la conciliación termina sin acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo que quede de los 20 días hábiles originales (suspendido durante la conciliación). La demanda debe precisar la antigüedad real, el salario regulador correcto y los hechos que justifican la improcedencia. En el acto de juicio (vista oral), la empresa debe probar la causa; si no la acredita, el juez declara la improcedencia. La sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Paro y compatibilidad. El despido improcedente es situación legal de desempleo a efectos del SEPE. Tienes derecho a solicitar la prestación contributiva si cumples el requisito de cotización del art. 266 LGSS (360 días en los últimos 6 años). La indemnización de 33 días/año no es incompatible con el cobro del paro. Si la empresa reconoce la improcedencia y te paga la indemnización antes de la sentencia, también puedes solicitar el desempleo: basta con el finiquito y el reconocimiento empresarial o el acta de conciliación.
Consideraciones prácticas específicas de Tenerife. El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife tiene jurisdicción sobre toda la provincia. Los plazos de señalamiento de vistas suelen oscilar entre 4 y 10 meses según la carga del juzgado. Durante ese tiempo, el trabajador puede estar cobrando desempleo si cumple requisitos. La estrategia de documentación antes del juicio es determinante: nóminas completas, correos y mensajes que contradigan la causa alegada, testigos que puedan comparecer en sala o cuyas declaraciones estén documentadas.