Derecho Laboral · Tenerife

Extinción de contrato art. 50 ET en Tenerife

El art. 50 ET permite al trabajador extinguir el contrato con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año) cuando la empresa incurre en causas tasadas: modificaciones sustanciales graves, impagos reiterados, falta de medidas de prevención, vulneración de derechos fundamentales. Procedimiento ante el Juzgado de lo Social.

TL;DR

  • Indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año)
  • Causas tasadas del art. 50.1 ET (a, b, c)
  • Procedimiento social ante Juzgado de lo Social
  • Compatible con paro y, en su caso, daños morales adicionales

Concepto

Qué significa exactamente.

Las causas legales del art. 50.1 ET son: (a) modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad; (b) falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; (c) cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo casos de fuerza mayor. La interpretación jurisprudencial es estricta: el incumplimiento debe ser grave y suficiente para justificar la extinción. Conviene documentar los hechos antes de instar la extinción.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Demanda extinción art. 50 ET
mientras subsista la causa
art. 50 ET · art. 103 LRJS
Conciliación SMAC
antes de demanda
art. 63 LRJS

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis de la causa

    Verificación de que la causa encaja en alguna de las letras del art. 50.1 ET y de que es suficientemente grave conforme a jurisprudencia.

  2. / 02

    Documentación de los incumplimientos

    Nóminas con retrasos, comunicaciones de modificación, partes médicos, denuncias internas, etc.

  3. / 03

    Papeleta SMAC

    Conciliación previa SMAC. La empresa puede reconocer parcialmente para reducir indemnización.

  4. / 04

    Demanda al Juzgado de lo Social

    Demanda con prueba documental y testifical. El trabajador puede mantenerse en activo durante la tramitación o cesar (con riesgo si se desestima).

  5. / 05

    Sentencia

    Si se estima, declaración de extinción con indemnización 33 días/año (DT 5ª ET para el tramo anterior a 12-feb-2012). Si concurre vulneración de derechos fundamentales, indemnización adicional por daños morales.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Nóminas con retrasos o impagos (para la causa del art. 50.1.b ET)

    Acreditan la reiteración y la cuantía adeudada; deben completarse con extractos bancarios que confirmen la ausencia o tardanza en los abonos.

  • Comunicación escrita de la modificación sustancial (para la causa del art. 50.1.a ET)

    Carta o notificación de la empresa que documenta la modificación que causa perjuicio o menoscabo de la dignidad.

  • Correos, mensajes o documentos que acrediten otros incumplimientos graves (art. 50.1.c ET)

    Incumplimientos del empresario distintos de los anteriores: negativa a reconocer categoría, falta de medidas de seguridad, acoso, etc.

  • Contrato de trabajo

    Determina las obligaciones del empresario y permite identificar el incumplimiento concreto.

  • Convenio colectivo aplicable

    Refuerza las obligaciones empresariales exigibles y el salario que debió pagarse.

  • Partes médicos por daño a la salud (si el incumplimiento causó daño)

    Relevante para la cuantificación de la indemnización adicional por daños morales si procede.

  • Comunicación previa a la empresa del incumplimiento (burofax o correo fehaciente)

    Acredita que la empresa conocía el incumplimiento y no lo subsanó, reforzando la gravedad de la causa.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Dimitir voluntariamente (sin demandar el art. 50 ET) creyendo que después se podrá reclamar la indemnización

La dimisión voluntaria no genera indemnización (art. 49.1.d ET) ni situación legal de desempleo. El art. 50 ET requiere demanda judicial y sentencia estimatoria para generar derecho a la indemnización. Quien dimite antes de la sentencia pierde ambos derechos salvo que la demanda art. 50 ET esté ya presentada y el cese sea por causa sobrevenida insostenible.

02

Ceder ante presiones de la empresa para firmar una baja voluntaria "negociada" sin recibir nada

Las empresas a veces presionan al trabajador para que dimita, prometiendo indemnizaciones que luego no se materializan o que son inferiores a las legales. Sin acuerdo escrito firmado y con pago real, no hay garantía de nada. Un acuerdo de baja voluntaria debe formalizarse ante el SMAC o en documento con valor ejecutivo.

03

Presentar la demanda art. 50 ET sin haber documentado suficientemente la gravedad del incumplimiento

El juzgado exige que el incumplimiento sea grave y suficiente. Un retraso aislado de pocos días en un mes no suele bastar. Hay que acreditar la reiteración (mínimo 3 meses con retrasos o impagos significativos) o la gravedad cualitativa del incumplimiento.

04

No solicitar el paro inmediatamente tras la extinción reconocida en sentencia

La situación legal de desempleo nace desde la sentencia que estima el art. 50 ET. El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde la extinción efectiva. No solicitarlo en plazo implica perder los días de retraso de la prestación.

05

Dejar de prestar servicios durante la tramitación del art. 50 ET sin causa sobrevenida insostenible

La jurisprudencia mayoritaria exige que el trabajador permanezca en activo durante la tramitación. El abandono del puesto antes de la sentencia puede interpretarse como dimisión, dejando al trabajador sin indemnización aunque la demanda art. 50 ET estuviera pendiente.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras se tramita el art. 50 ET?

En general no es recomendable. El criterio jurisprudencial es que el trabajador debe mantenerse en activo durante la tramitación, salvo que la situación sea insostenible (acoso grave, riesgo para la salud, impago total). Cesar por iniciativa propia antes de la sentencia puede interpretarse como dimisión y dejar al trabajador sin indemnización. Hay que valorar caso a caso.

¿Cuándo se considera grave el retraso en el salario?

La jurisprudencia (SSTS reiteradas) exige reiteración (no un mes aislado) o gravedad cuantitativa importante. Tres mensualidades consecutivas con retrasos significativos o cuatro/cinco meses de impago acumulado suelen considerarse causa suficiente. Hay que aportar nóminas y movimientos bancarios que acrediten la cronología y la cuantía adeudada.

¿Tengo derecho a paro tras un art. 50 ET?

Sí. La extinción del art. 50 ET es situación legal de desempleo a efectos del SEPE. El trabajador tiene derecho a la prestación contributiva si cumple los requisitos del art. 266 LGSS. La indemnización por extinción no afecta al cobro del paro ni computa como renta del trabajo a efectos del subsidio.

Guía completa

El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a extinguir su propio contrato cuando el empresario incurre en incumplimientos graves tasados, con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio con el cálculo dual de la DT 5ª ET para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012. Es la figura que equilibra la asimetría de poder: si la empresa puede despedir al trabajador con indemnización, el trabajador puede extinguir el contrato cuando la empresa incumple gravemente.

Las causas tasadas del art. 50.1 ET. El precepto enumera tres causas, que son numerus clausus: interpretarse de forma estricta, no analógica. La primera (apartado a) es la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET y que redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador o en perjuicio de su formación profesional. La segunda (apartado b) es la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado. La tercera (apartado c) es cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Bajo esta última se incluyen el acoso laboral, la negativa al cambio de categoría reconocida, la negativa a facilitar medios de trabajo esenciales, la lesión de derechos fundamentales, etc.

La necesidad de acreditar la gravedad del incumplimiento. El juzgado exige que el incumplimiento sea objetivamente grave y suficiente para justificar la extinción. No cualquier incumplimiento da lugar al art. 50 ET. Para la causa (b) —impago de salarios— la jurisprudencia ha consolidado que se requiere reiteración o cuantía significativa: retrasos continuados durante varios meses, o impago total durante dos o más mensualidades, o impago parcial reiterado de cuantía importante. Un retraso aislado o de pocos días en un mes no suele bastar. Para la causa (c), el incumplimiento debe ser grave en sí mismo; la jurisprudencia ha reconocido como causas el acoso laboral acreditado, la negativa empresarial a reconocer derechos fundamentales y la falta reiterada de medidas de seguridad que ponen en riesgo la integridad física.

El momento de presentar la demanda y el mantenimiento en el puesto. Una de las cuestiones prácticas más delicadas del art. 50 ET es si el trabajador debe o puede abandonar el puesto durante la tramitación. La jurisprudencia dominante exige que el trabajador permanezca en activo hasta que haya sentencia estimatoria, salvo que la situación sea objetivamente insostenible (acoso grave con daño demostrado a la salud, impago total que impide subsistencia, riesgo físico real). El abandono voluntario del puesto antes de la sentencia puede interpretarse como dimisión, y si la demanda después se desestima, el trabajador habría perdido tanto la indemnización como el paro. La estrategia, por tanto, es presentar la demanda mientras se continúa trabajando, salvo situación objetivamente insostenible.

El procedimiento: conciliación SMAC y demanda judicial. A diferencia de la tutela de derechos fundamentales, el art. 50 ET requiere conciliación SMAC previa (art. 63 LRJS). En la papeleta debe identificarse la causa concreta, la cuantía orientativa de la indemnización solicitada y los conceptos acumulados si los hay (cantidades adeudadas, daños morales). El acto de conciliación da a la empresa la oportunidad de reconocer el incumplimiento y acordar una extinción pactada, lo que evita el juicio. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento sigue los trámites ordinarios del orden social, con vista oral y prueba documental y testifical.

La indemnización y sus componentes. Si la demanda prospera, el juzgado declara extinguido el contrato de trabajo con derecho a la indemnización equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con el cálculo dual de la DT 5ª ET para el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, y tope global de 24 mensualidades. Si además hay vulneración de derechos fundamentales (por acoso o por el art. 50.1.c ET), el juzgado puede añadir una indemnización por daños morales cuya cuantía fija discrecionalmente atendiendo a la gravedad del caso. La extinción declarada por sentencia es situación legal de desempleo a efectos del SEPE (art. 267.1.a LGSS).

La acumulación con la reclamación de cantidad. El art. 32 LRJS permite acumular en la misma demanda la extinción del art. 50 ET con la reclamación de las cantidades adeudadas (salarios impagados, retrasos, conceptos no liquidados). Esta acumulación es la fórmula más completa cuando el incumplimiento consiste en impago reiterado: la sentencia, si estima ambas acciones, declara la extinción con indemnización de 33 días/año y condena al pago de todas las cantidades pendientes más el interés del art. 29.3 ET.

Aspectos específicos en Tenerife. El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife es competente para los trabajadores con relación laboral en la provincia. Los señalamientos de vista en procesos de extinción art. 50 ET suelen oscilar entre 6 y 12 meses según la carga del juzgado. Durante ese tiempo, si el trabajador sigue en activo, cualquier incumplimiento adicional de la empresa puede incorporarse a la demanda por acumulación de hechos. Si la empresa, a su vez, despide al trabajador durante la tramitación, se produce la acumulación inversa: la empresa habrá despedido a alguien que ya tenía presentada una demanda de extinción, lo que puede generar consecuencias adicionales en términos de salarios de tramitación si el despido es improcedente.

Más preguntas frecuentes.

¿Cuántos meses de impago son necesarios para que prospere el art. 50 ET?

La jurisprudencia del orden social no fija un número mínimo tasado, pero la reiteración es un elemento esencial. Los criterios más habituales son: tres o más mensualidades con retrasos significativos (más de 15-20 días en cada mes), o dos o más meses de impago total, o una combinación de impago parcial y retrasos graves durante cuatro o cinco meses. Un retraso aislado o puntual de pocos días raramente basta. La valoración es judicial y depende de la cuantía adeudada y la situación global de la empresa.

¿Puedo extinguir el contrato por art. 50 ET si la empresa me debe vacaciones?

Las vacaciones no disfrutadas que debieron retribuirse son un crédito salarial reclamable por la vía ordinaria de reclamación de cantidad (art. 59.1 ET). Por sí solas, si el incumplimiento es aislado o de escasa cuantía, raramente constituyen causa suficiente para el art. 50 ET. Ahora bien, si se acumulan a otros incumplimientos graves (impago de salarios, modificaciones sustanciales), pueden integrar el cuadro de incumplimiento grave que justifica la extinción.

¿Puede el art. 50 ET acumularse con una reclamación de daños morales?

Sí, cuando el incumplimiento empresarial que fundamenta el art. 50 ET incluye también vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral, discriminación, lesión del derecho a la integridad, etc.), la demanda puede acumular la extinción con indemnización equivalente al despido improcedente (art. 50.1.c ET) más la indemnización por daños morales del art. 183.2 LRJS. Para que prospere esta acumulación, hay que acreditar tanto el incumplimiento grave como la lesión del derecho fundamental y el daño concreto sufrido.

¿Qué ocurre si la empresa subsana el incumplimiento después de interponer la demanda?

Si la empresa paga la deuda salarial o revierte la modificación sustancial una vez presentada la demanda, el juez puede valorar si el incumplimiento fue suficientemente grave para justificar la extinción en el momento de la demanda, con independencia de la subsanación posterior. La jurisprudencia ha admitido que la subsanación tardía no neutraliza el incumplimiento previo si fue grave y reiterado. En algunos casos sí se desestima la extinción si el incumplimiento era aislado y la empresa actuó con rapidez, por eso documentar la cronología y la reiteración es clave.

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