El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a extinguir su propio contrato cuando el empresario incurre en incumplimientos graves tasados, con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio con el cálculo dual de la DT 5ª ET para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012. Es la figura que equilibra la asimetría de poder: si la empresa puede despedir al trabajador con indemnización, el trabajador puede extinguir el contrato cuando la empresa incumple gravemente.
Las causas tasadas del art. 50.1 ET. El precepto enumera tres causas, que son numerus clausus: interpretarse de forma estricta, no analógica. La primera (apartado a) es la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET y que redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador o en perjuicio de su formación profesional. La segunda (apartado b) es la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado. La tercera (apartado c) es cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Bajo esta última se incluyen el acoso laboral, la negativa al cambio de categoría reconocida, la negativa a facilitar medios de trabajo esenciales, la lesión de derechos fundamentales, etc.
La necesidad de acreditar la gravedad del incumplimiento. El juzgado exige que el incumplimiento sea objetivamente grave y suficiente para justificar la extinción. No cualquier incumplimiento da lugar al art. 50 ET. Para la causa (b) —impago de salarios— la jurisprudencia ha consolidado que se requiere reiteración o cuantía significativa: retrasos continuados durante varios meses, o impago total durante dos o más mensualidades, o impago parcial reiterado de cuantía importante. Un retraso aislado o de pocos días en un mes no suele bastar. Para la causa (c), el incumplimiento debe ser grave en sí mismo; la jurisprudencia ha reconocido como causas el acoso laboral acreditado, la negativa empresarial a reconocer derechos fundamentales y la falta reiterada de medidas de seguridad que ponen en riesgo la integridad física.
El momento de presentar la demanda y el mantenimiento en el puesto. Una de las cuestiones prácticas más delicadas del art. 50 ET es si el trabajador debe o puede abandonar el puesto durante la tramitación. La jurisprudencia dominante exige que el trabajador permanezca en activo hasta que haya sentencia estimatoria, salvo que la situación sea objetivamente insostenible (acoso grave con daño demostrado a la salud, impago total que impide subsistencia, riesgo físico real). El abandono voluntario del puesto antes de la sentencia puede interpretarse como dimisión, y si la demanda después se desestima, el trabajador habría perdido tanto la indemnización como el paro. La estrategia, por tanto, es presentar la demanda mientras se continúa trabajando, salvo situación objetivamente insostenible.
El procedimiento: conciliación SMAC y demanda judicial. A diferencia de la tutela de derechos fundamentales, el art. 50 ET requiere conciliación SMAC previa (art. 63 LRJS). En la papeleta debe identificarse la causa concreta, la cuantía orientativa de la indemnización solicitada y los conceptos acumulados si los hay (cantidades adeudadas, daños morales). El acto de conciliación da a la empresa la oportunidad de reconocer el incumplimiento y acordar una extinción pactada, lo que evita el juicio. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento sigue los trámites ordinarios del orden social, con vista oral y prueba documental y testifical.
La indemnización y sus componentes. Si la demanda prospera, el juzgado declara extinguido el contrato de trabajo con derecho a la indemnización equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con el cálculo dual de la DT 5ª ET para el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, y tope global de 24 mensualidades. Si además hay vulneración de derechos fundamentales (por acoso o por el art. 50.1.c ET), el juzgado puede añadir una indemnización por daños morales cuya cuantía fija discrecionalmente atendiendo a la gravedad del caso. La extinción declarada por sentencia es situación legal de desempleo a efectos del SEPE (art. 267.1.a LGSS).
La acumulación con la reclamación de cantidad. El art. 32 LRJS permite acumular en la misma demanda la extinción del art. 50 ET con la reclamación de las cantidades adeudadas (salarios impagados, retrasos, conceptos no liquidados). Esta acumulación es la fórmula más completa cuando el incumplimiento consiste en impago reiterado: la sentencia, si estima ambas acciones, declara la extinción con indemnización de 33 días/año y condena al pago de todas las cantidades pendientes más el interés del art. 29.3 ET.
Aspectos específicos en Tenerife. El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife es competente para los trabajadores con relación laboral en la provincia. Los señalamientos de vista en procesos de extinción art. 50 ET suelen oscilar entre 6 y 12 meses según la carga del juzgado. Durante ese tiempo, si el trabajador sigue en activo, cualquier incumplimiento adicional de la empresa puede incorporarse a la demanda por acumulación de hechos. Si la empresa, a su vez, despide al trabajador durante la tramitación, se produce la acumulación inversa: la empresa habrá despedido a alguien que ya tenía presentada una demanda de extinción, lo que puede generar consecuencias adicionales en términos de salarios de tramitación si el despido es improcedente.