Derecho Laboral · Tenerife

Reclamación al FOGASA en Tenerife

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es declarada insolvente, está en concurso o cesa sin liquidar. Topes legales del art. 33 ET. Plazo de solicitud de 1 año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación, auto de insolvencia provisional).

TL;DR

  • Cubre salarios e indemnizaciones tras insolvencia empresarial
  • Topes art. 33 ET: 120 días salario doble SMI por salarios; 1 anualidad por indemnización
  • 1 año de plazo para solicitar desde acto que reconoce el crédito
  • Solicitud telemática + documentación acreditativa

Concepto

Qué significa exactamente.

El FOGASA es organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo. Garantiza el pago de salarios pendientes (con tope del doble del SMI diario por 120 días máximo) e indemnizaciones por despido o extinción reconocidas en sentencia, conciliación o resolución administrativa (con tope de una anualidad y cálculo a 30 días/año en empresas de menos de 25 trabajadores, o el reconocido en cada caso para indemnizaciones legales). No cubre conceptos extrasalariales ni mejoras voluntarias que excedan los límites legales.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Solicitud al FOGASA
1 año desde acto que reconoce el crédito
art. 33.7 ET
Resolución del FOGASA
3 meses desde solicitud
art. 28 RD 505/1985
Recurso de alzada
1 mes desde notificación
art. 122 Ley 39/2015

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Acreditación de la insolvencia

    Auto judicial de insolvencia provisional o declaración de concurso necesario. Sin estos, el FOGASA no responde.

  2. / 02

    Cálculo de cantidades reclamables

    Aplicación de los topes legales del art. 33 ET por separado a salarios e indemnización. Lo que excede no lo cubre el FOGASA.

  3. / 03

    Solicitud telemática

    Presentación a través de la sede electrónica del FOGASA con sentencia, acta o auto, nóminas y documentación acreditativa.

  4. / 04

    Resolución y pago

    El FOGASA resuelve en 3 meses. Pago por transferencia. Si deniega o reduce, recurso de alzada en 1 mes.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Sentencia firme o acta de conciliación judicial con reconocimiento de deuda

    Acto que reconoce el crédito laboral; es el título habilitante para la solicitud al FOGASA.

  • Auto judicial de insolvencia provisional o declaración de concurso

    Acredita formalmente la insolvencia de la empresa. Sin este, el FOGASA no activa la cobertura.

  • Nóminas de todo el periodo reclamado

    Acreditan los conceptos y cuantías que respaldan la deuda reconocida.

  • Contrato de trabajo

    Para verificar la antigüedad y el tipo de relación laboral.

  • Vida laboral (informe TGSS)

    Acredita cotizaciones y permite calcular el tope del doble del SMI diario.

  • DNI/NIE del trabajador

    Identificación del solicitante; la solicitud es telemática con certificado digital o Cl@ve.

  • Certificado bancario con IBAN

    Para el pago por transferencia una vez resuelta favorablemente la solicitud.

  • Escrito de solicitud al FOGASA (formulario oficial)

    Disponible en la sede electrónica del FOGASA; debe especificar el tipo de crédito y los importes.

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

Solicitar al FOGASA sin haber obtenido previamente el auto de insolvencia provisional

El FOGASA denegará la solicitud por falta del requisito de insolvencia legalmente declarada. Es necesario primero ejecutar la sentencia y obtener el auto.

02

Presentar la solicitud fuera del plazo de 1 año desde el auto de insolvencia o el acto que reconoce el crédito

El plazo del art. 33.7 ET es de prescripción. Superado el año sin presentar solicitud ni interrupción, el crédito frente al FOGASA prescribe.

03

Pedir al FOGASA importes superiores a los topes legales del art. 33 ET

El FOGASA paga dentro de sus topes: doble del SMI diario por un máximo de 120 días para salarios, y una anualidad (calculada a 30 días/año en empresas de menos de 25 trabajadores) para indemnizaciones. El exceso no lo cubre; queda como crédito ordinario en el concurso.

04

Confundir el concurso de acreedores con la insolvencia provisional a efectos del FOGASA

Ambas son válidas para activar el FOGASA, pero el procedimiento de obtención del auto es distinto. En el concurso, la resolución del administrador concursal que reconoce el crédito puede servir como título habilitante, pero requiere asesoramiento para identificar el momento preciso.

05

No presentar toda la documentación en la solicitud inicial, provocando requerimientos de subsanación que alargan el plazo

El FOGASA tiene 3 meses para resolver. Si los primeros meses se emplean en subsanación de documentación incompleta, el plazo real de pago se alarga considerablemente.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué cobertura ofrece el FOGASA en 2026?

Salarios pendientes con tope de 120 días al doble del SMI diario (referencia 2026) e indemnización por extinción con tope de una anualidad calculada a 30 días/año en empresas de menos de 25 trabajadores, o el legalmente reconocido en cada caso. Las cifras concretas se actualizan anualmente; verificamos el cómputo aplicable a la fecha de devengo del crédito.

¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?

El plazo legal de resolución es de 3 meses (art. 28 RD 505/1985). En la práctica, las solicitudes bien documentadas se resuelven en 4-9 meses. Si no resuelve en plazo, opera silencio negativo y cabe recurso de alzada o, directamente, contencioso-administrativo. Si deniega o reduce, también cabe alzada en 1 mes.

¿El FOGASA paga si la empresa no está formalmente en concurso?

El FOGASA exige insolvencia legalmente declarada: auto judicial de insolvencia provisional dictado en ejecución, declaración de concurso necesario o procedimiento equivalente. La insolvencia de hecho (empresa que no paga pero no ha sido formalmente declarada insolvente) no activa la cobertura. Por eso primero hay que ejecutar la sentencia condenatoria.

Guía completa

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo público que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede pagarlos por ser insolvente o estar en concurso de acreedores. Su regulación se encuentra en el art. 33 ET y en el Real Decreto 505/1985. Acceder correctamente al FOGASA requiere seguir un orden preciso de pasos que, si se saltan, impiden cobrar aunque el derecho al crédito laboral sea indiscutible.

El paso previo obligatorio: obtener el título que reconoce el crédito. El FOGASA no paga sobre la mera alegación del trabajador. Necesita un acto con valor ejecutivo que reconozca la deuda: puede ser una sentencia firme del Juzgado de lo Social, un acta de conciliación judicial o extrajudicial ante el SMAC, una resolución de la Inspección de Trabajo (en los casos que aplican) o el reconocimiento formal del crédito en el concurso de acreedores. Sin este documento, la solicitud será inadmitida.

El paso siguiente: acreditar la insolvencia empresarial. Una vez obtenido el título que reconoce el crédito, hay que ejecutarlo. Presentada la demanda de ejecución, si la empresa no paga ni consigna, el Juzgado de lo Social emite el auto de insolvencia provisional una vez comprobado que la empresa carece de bienes suficientes. Este auto es el que abre la puerta al FOGASA. Si la empresa está en concurso de acreedores, la declaración del concurso equivale a la insolvencia a efectos del FOGASA.

Los topes legales del art. 33 ET. Para salarios: el FOGASA abona los salarios pendientes con un límite de 120 días de salario, calculados al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario vigente en el momento del devengo (actualizado anualmente por RD). Para indemnizaciones: el tope es de una anualidad de salario, calculada a razón de 30 días por año de servicio en empresas de menos de 25 trabajadores, o el importe reconocido en la resolución que reconoce el crédito hasta ese tope en el resto. El salario diario a efectos del FOGASA no puede superar el doble del SMI diario, independientemente del salario real del trabajador.

El plazo de un año para solicitar. El plazo del art. 33.7 ET para presentar la solicitud al FOGASA es de un año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación) o desde el auto de insolvencia provisional, el que sea posterior. Este plazo es de prescripción, no de caducidad: se interrumpe por la presentación de la solicitud y por cualquier reclamación fehaciente. Pasado el año sin solicitar, el crédito frente al FOGASA prescribe.

La solicitud telemática y la documentación necesaria. Desde 2021, la solicitud al FOGASA se tramita íntegramente a través de la sede electrónica del FOGASA (fogasa.gob.es), con certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario debe acompañarse de: copia de la sentencia o acta que reconoce el crédito, auto de insolvencia provisional o declaración de concurso, nóminas del periodo reclamado, contrato de trabajo, informe de vida laboral y número de cuenta bancaria. La solicitud incompleta genera un requerimiento de subsanación que alarga el plazo, por eso conviene presentarla con toda la documentación desde el primer momento.

El plazo de resolución y los recursos. El FOGASA tiene tres meses desde la presentación de la solicitud completa para resolver (art. 28 RD 505/1985). Si no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo: se puede interponer recurso de alzada como si la resolución fuera denegatoria. Si resuelve estimando parcialmente o denegando, también cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. El recurso de alzada se presenta ante el Director General del FOGASA. Si se desestima, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La actuación del FOGASA en el concurso de acreedores. En el concurso, el FOGASA puede anticipar a los trabajadores el pago de sus créditos laborales (hasta sus topes legales) y luego subrogarse en la posición del trabajador como acreedor concursal. Esto es relevante porque permite al trabajador cobrar sin esperar a la liquidación del concurso, que puede durar años. Los trabajadores deben comunicar sus créditos al administrador concursal en el plazo del edicto concursal para que sean reconocidos en la lista de acreedores.

Más preguntas frecuentes.

¿El FOGASA cubre también indemnizaciones por despido?

Sí, pero con topes distintos de los de los salarios. Para indemnizaciones por despido o extinción reconocidas en sentencia o conciliación, el tope del FOGASA es de una anualidad de salario calculada a 30 días por año de servicio en empresas de menos de 25 trabajadores. En empresas de 25 o más trabajadores, el FOGASA cubre el importe reconocido en la resolución que reconoce el crédito hasta el tope de una anualidad. El exceso de la indemnización sobre esos topes es un crédito laboral preferente en el concurso, pero el FOGASA no lo abona directamente.

¿Qué ocurre si el FOGASA deniega la solicitud?

Cabe recurso de alzada ante el organismo superior del FOGASA en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación (art. 122 Ley 39/2015). Si el recurso de alzada también se desestima, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (por ser el FOGASA organismo estatal). El plazo del recurso contencioso es de 2 meses desde la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de alzada.

¿El FOGASA interviene cuando la empresa no está en concurso pero no paga?

No directamente. El FOGASA exige insolvencia legalmente declarada. Si la empresa no paga pero no ha sido formalmente declarada insolvente, primero hay que demandar, obtener sentencia y ejecutarla; si en la ejecución se acredita que la empresa carece de bienes (auto de insolvencia provisional), entonces se puede acudir al FOGASA. Sin ese auto previo, no hay cobertura.

¿Cómo afecta el concurso de acreedores a los trabajadores?

En el concurso de acreedores, los créditos laborales tienen la consideración de créditos contra la masa (salarios de los últimos 30 días antes de la declaración, con tope del doble del SMI) o créditos con privilegio especial o general, según el art. 280 y siguientes de la Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por RDL 1/2020). Los trabajadores tienen derecho a personarse en el concurso a través del administrador concursal, sin necesidad de abogado en principio, aunque la complejidad lo hace aconsejable. El FOGASA también puede actuar en el concurso para anticipar pagos y subrogarse en los créditos de los trabajadores.

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