El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo público que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede pagarlos por ser insolvente o estar en concurso de acreedores. Su regulación se encuentra en el art. 33 ET y en el Real Decreto 505/1985. Acceder correctamente al FOGASA requiere seguir un orden preciso de pasos que, si se saltan, impiden cobrar aunque el derecho al crédito laboral sea indiscutible.
El paso previo obligatorio: obtener el título que reconoce el crédito. El FOGASA no paga sobre la mera alegación del trabajador. Necesita un acto con valor ejecutivo que reconozca la deuda: puede ser una sentencia firme del Juzgado de lo Social, un acta de conciliación judicial o extrajudicial ante el SMAC, una resolución de la Inspección de Trabajo (en los casos que aplican) o el reconocimiento formal del crédito en el concurso de acreedores. Sin este documento, la solicitud será inadmitida.
El paso siguiente: acreditar la insolvencia empresarial. Una vez obtenido el título que reconoce el crédito, hay que ejecutarlo. Presentada la demanda de ejecución, si la empresa no paga ni consigna, el Juzgado de lo Social emite el auto de insolvencia provisional una vez comprobado que la empresa carece de bienes suficientes. Este auto es el que abre la puerta al FOGASA. Si la empresa está en concurso de acreedores, la declaración del concurso equivale a la insolvencia a efectos del FOGASA.
Los topes legales del art. 33 ET. Para salarios: el FOGASA abona los salarios pendientes con un límite de 120 días de salario, calculados al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario vigente en el momento del devengo (actualizado anualmente por RD). Para indemnizaciones: el tope es de una anualidad de salario, calculada a razón de 30 días por año de servicio en empresas de menos de 25 trabajadores, o el importe reconocido en la resolución que reconoce el crédito hasta ese tope en el resto. El salario diario a efectos del FOGASA no puede superar el doble del SMI diario, independientemente del salario real del trabajador.
El plazo de un año para solicitar. El plazo del art. 33.7 ET para presentar la solicitud al FOGASA es de un año desde el acto que reconoce el crédito (sentencia, acta de conciliación) o desde el auto de insolvencia provisional, el que sea posterior. Este plazo es de prescripción, no de caducidad: se interrumpe por la presentación de la solicitud y por cualquier reclamación fehaciente. Pasado el año sin solicitar, el crédito frente al FOGASA prescribe.
La solicitud telemática y la documentación necesaria. Desde 2021, la solicitud al FOGASA se tramita íntegramente a través de la sede electrónica del FOGASA (fogasa.gob.es), con certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario debe acompañarse de: copia de la sentencia o acta que reconoce el crédito, auto de insolvencia provisional o declaración de concurso, nóminas del periodo reclamado, contrato de trabajo, informe de vida laboral y número de cuenta bancaria. La solicitud incompleta genera un requerimiento de subsanación que alarga el plazo, por eso conviene presentarla con toda la documentación desde el primer momento.
El plazo de resolución y los recursos. El FOGASA tiene tres meses desde la presentación de la solicitud completa para resolver (art. 28 RD 505/1985). Si no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo: se puede interponer recurso de alzada como si la resolución fuera denegatoria. Si resuelve estimando parcialmente o denegando, también cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. El recurso de alzada se presenta ante el Director General del FOGASA. Si se desestima, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La actuación del FOGASA en el concurso de acreedores. En el concurso, el FOGASA puede anticipar a los trabajadores el pago de sus créditos laborales (hasta sus topes legales) y luego subrogarse en la posición del trabajador como acreedor concursal. Esto es relevante porque permite al trabajador cobrar sin esperar a la liquidación del concurso, que puede durar años. Los trabajadores deben comunicar sus créditos al administrador concursal en el plazo del edicto concursal para que sean reconocidos en la lista de acreedores.