Derecho Laboral · Tenerife

Abogado para incapacidad permanente en Tenerife

La incapacidad permanente es la situación en que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Cuatro grados: parcial (IPP), total (IPT), absoluta (IPA) y gran invalidez (GI). Si el INSS deniega o reconoce grado inferior, cabe reclamación previa y demanda.

TL;DR

  • Cuatro grados: IPP, IPT, IPA y GI (arts. 194-196 LGSS)
  • 30 días para reclamación previa tras resolución del INSS
  • Demanda ante Juzgado de lo Social en 30 días
  • Pericial médica clave en juicio

Concepto

Qué significa exactamente.

La IPP (parcial) reconoce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal sin impedir las tareas fundamentales. La IPT (total) impide la profesión habitual pero permite otra distinta. La IPA (absoluta) inhabilita para toda profesión u oficio. La GI (gran invalidez) es la IPA que requiere asistencia de tercera persona para actos esenciales. Cada grado tiene base reguladora y porcentaje propios. La revisión por agravación o mejoría se rige por el art. 200 LGSS.

Plazos clave

Plazos que no se pueden saltar.

Reclamación previa al INSS
30 días desde resolución
art. 71 LRJS · art. 71 LPACAP por remisión
Demanda al Juzgado de lo Social
30 días desde resolución de la reclamación previa o silencio
art. 71.6 LRJS
Recurso de suplicación TSJ
5 días para anuncio · 10 días para formalización
arts. 194-195 LRJS

Cómo lo llevamos

Proceso paso a paso.

  1. / 01

    Análisis del expediente y resolución INSS

    Estudio del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y de la resolución denegatoria o de grado insuficiente.

  2. / 02

    Reclamación previa al INSS

    Presentación con informes médicos actualizados, antecedentes y propuesta de grado. Plazo 30 días.

  3. / 03

    Demanda al Juzgado de lo Social

    Demanda con pericial médica de parte si la del INSS infravalora la patología. Plazo 30 días desde resolución o silencio.

  4. / 04

    Pericial médica en juicio

    Designación de perito y comparecencia en sala. Es la prueba más relevante en estos procedimientos.

  5. / 05

    Sentencia y recurso

    Sentencia con reconocimiento de grado o desestimación. Recurso de suplicación al TSJ de Canarias en su caso.

Documentación

Qué documentos necesitas.

  • Resolución del INSS denegando o reconociendo grado inferior al solicitado

    Punto de partida de toda reclamación; contiene el grado reconocido y la base reguladora aplicada.

  • Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

    Contiene la valoración médica del INSS; es el documento que hay que rebatir con pericial propia.

  • Historial médico completo

    Informes de especialistas, altas y bajas hospitalarias, resultados de pruebas diagnósticas (resonancias, TAC, analíticas), tratamientos en curso.

  • Informe de vida laboral

    Acredita el periodo de cotización y la profesión habitual, determinante para el grado de IPT.

  • Última nómina o certificado de base de cotización

    Para verificar que la base reguladora de la pensión está correctamente calculada.

  • Informes de servicios sociales o de unidad de salud mental (si procede)

    En patologías psiquiátricas, relevante para acreditar la imposibilidad funcional real.

  • Dictamen médico de parte (pericial independiente)

    Habitualmente el medio de prueba más relevante en el juicio de incapacidad permanente.

  • Reclamación previa presentada y su resolución (o silencio)

    Acredita el agotamiento de la vía administrativa previa obligatoria (art. 71 LRJS).

Errores habituales

Errores que cuestan dinero o plazos.

01

No presentar la reclamación previa al INSS en el plazo de 30 días desde la resolución

La reclamación previa es requisito preprocesal obligatorio (art. 71 LRJS). Sin ella, la demanda posterior es inadmisible. El plazo es de caducidad.

02

Acompañar la reclamación previa sin informes médicos actualizados que respalden el grado solicitado

La reclamación previa sin documentación médica nueva suele desestimarse por el INSS sin análisis real. El INSS se limita a confirmar el EVI anterior. Los nuevos informes son los que pueden cambiar la resolución administrativa o la pericial judicial.

03

No presentar la demanda dentro de los 30 días desde la resolución de la reclamación previa o el silencio administrativo

El plazo del art. 71.6 LRJS para interponer la demanda tras la reclamación previa es de 30 días hábiles. Superado ese plazo sin demandar, la acción caduca.

04

Compatibilizar indebidamente la pensión de IPT con la misma profesión habitual

La IPT prohíbe el ejercicio de la profesión habitual reconocida en la resolución. Reanudar esa actividad sin comunicarlo al INSS puede generar suspensión de la pensión y devolución de cantidades indebidamente percibidas.

05

No solicitar la revisión por agravación cuando la situación médica empeora

La resolución del INSS fija un plazo mínimo para revisión. Pasado ese plazo, si la situación se ha agravado y el grado reconocido ya no se corresponde con la realidad, es posible solicitar revisión al alza. Muchos trabajadores no lo hacen por desconocer el derecho.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué diferencia hay entre IPT e IPA?

La IPT (total) inhabilita para la profesión habitual pero permite ejercer otra distinta. Pensión: 55% de la base reguladora (75% para mayores de 55 años en algunos casos). La IPA (absoluta) inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión: 100% de la base reguladora. La diferencia depende de la valoración funcional del EVI y de la prueba pericial médica que se aporte.

¿Se puede compatibilizar IPT con otro trabajo?

Sí, siempre que sea distinto a la profesión habitual reconocida en la resolución. La IPT permite actividades laborales compatibles. La IPA admite trabajos puntuales que no impliquen prestación regular. La GI no es compatible con actividad laboral ordinaria. Hay que comunicar al INSS cualquier alta laboral para evitar prestaciones indebidas.

¿Cuándo se puede revisar una incapacidad permanente?

El art. 200 LGSS regula la revisión por agravación o mejoría. La resolución del INSS fija el plazo mínimo para revisión (habitualmente 2 años). Antes de ese plazo, la revisión sólo procede por error de diagnóstico o actuación fraudulenta. Cumplido el plazo, se puede solicitar revisión a instancia del beneficiario o iniciarla de oficio el INSS.

Guía completa

La incapacidad permanente es la situación en que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral. Su reconocimiento por el INSS y, en su caso, su reclamación judicial requieren un proceso concreto que combina vía administrativa y vía judicial.

Los cuatro grados y sus consecuencias prácticas. La incapacidad permanente parcial (IPP) reconoce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales. No extingue el contrato. La incapacidad permanente total (IPT) inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite ejercer otra distinta. Sí extingue el contrato, salvo reserva de puesto. La pensión es el 55% de la base reguladora (con posible complemento hasta el 75% para mayores de 55 años en determinadas situaciones). La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión: 100% de la base reguladora. Exenta de IRPF cuando deriva de enfermedad. La gran invalidez (GI) es la IPA que requiere asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida. Pensión: 100% más el complemento de gran invalidez, consistente en una cantidad adicional para sufragar los gastos de la persona asistente.

El expediente ante el INSS y el papel del EVI. Cuando el médico del INSS propone el alta médica y el trabajador considera que no está en condiciones de trabajar, o cuando la IT supera los 545 días, el INSS inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen con el grado propuesto y la base reguladora. La Dirección Provincial del INSS dicta la resolución. Si el grado reconocido es inferior al que corresponde —o si se deniega la IP— comienza la vía de reclamación.

La reclamación previa al INSS. Antes de acudir al juzgado es obligatorio presentar reclamación previa ante el INSS (art. 71 LRJS). El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. La reclamación previa debe acompañarse de nuevos informes médicos que sustenten el grado solicitado, ya que el INSS raramente cambia su posición sin nueva documentación. El INSS tiene 45 días para resolver; si no lo hace, opera el silencio administrativo negativo, que habilita para demandar.

La demanda ante el Juzgado de lo Social. Una vez resuelta la reclamación previa (o transcurrido el silencio de 45 días), el trabajador dispone de 30 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento se tramita en la modalidad de seguridad social (arts. 140-143 LRJS). La prueba fundamental es la pericial médica: el médico forense del juzgado emite un informe y las partes pueden designar peritos propios. La calidad e idoneidad del perito de parte es, en la práctica, el factor más determinante del resultado.

La importancia de la pericial médica de parte. El informe del EVI tiende a minimizar las limitaciones funcionales del trabajador. Frente a eso, el trabajador debe aportar un informe pericial elaborado por un médico especialista en la patología concreta (traumatólogo, neurólogo, psiquiatra, etc.) que describa con detalle las limitaciones físicas o psíquicas reales, su carácter definitivo o previsiblemente definitivo, y su incidencia en la capacidad de trabajo en la profesión habitual y/o en cualquier trabajo. El perito debe poder comparecer al acto del juicio y mantener sus conclusiones ante las preguntas del juzgado y del Letrado del INSS.

La profesión habitual y su definición. En la IPT, el elemento central es la profesión habitual: la última ejercida o la que requirió mayor cotización en los últimos años (art. 194.2 LGSS). Esta definición es relevante porque si el trabajador ha desempeñado varias profesiones, la que se toma como referencia afecta directamente a si puede o no realizar esa actividad. Es frecuente que el INSS defina la profesión habitual de forma amplia para justificar la negativa a la IPT, y que el perito de parte la acote con criterios más estrictos y ajustados a la realidad de las tareas desarrolladas.

El recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. Las sentencias del Juzgado de lo Social en materia de incapacidad permanente son recurribles en suplicación ante el TSJ de Canarias, salvo en los supuestos de cuantía inferior a los umbrales legales (art. 191.2.g LRJS). El plazo para anunciar el recurso es de 5 días desde la notificación de la sentencia; para formalizarlo, 10 días adicionales. En suplicación la revisión es limitada: hay que invocar error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva o procesal. La suplicación es frecuente en IP porque las cuestiones médicas son técnicas y susceptibles de valoración diferente.

Más preguntas frecuentes.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente?

La base reguladora para contingencias comunes (enfermedad no laboral) se calcula sobre las bases de cotización de los 8 años anteriores al hecho causante, divididas entre 96 (art. 197 LGSS). Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), se calcula sobre el salario real del año anterior. El porcentaje de la pensión sobre esa base varía según el grado: IPP, un porcentaje de la base reguladora; IPT, el 55% (con complemento del 20% para mayores de 55 años en ciertos casos); IPA, el 100%; GI, el 100% más el complemento de gran invalidez.

¿Puede el INSS extinguir o suspender la pensión de incapacidad permanente?

Sí. La pensión puede revisarse y extinguirse si el INSS aprecia mejoría suficiente para reanudar el trabajo (art. 200 LGSS). También se suspende si el beneficiario desarrolla actividades laborales o económicas incompatibles con la pensión sin comunicarlo previamente. La extinción por mejoría requiere expediente formal; el beneficiario puede impugnarla por reclamación previa y demanda en el mismo plazo de 30 días.

¿Puede reconocerse la incapacidad permanente si estoy en paro y no cotizo actualmente?

Depende del grado y del origen (enfermedad común o profesional). Para la incapacidad permanente por contingencias comunes, se requiere un periodo de cotización previo (que varía según la edad del trabajador conforme al art. 195 LGSS). Si se está en situación de desempleo contributivo, se sigue cotizando; si es desempleo no contributivo o paro sin prestación, no se cotiza. En algunos casos, el trabajador que ha agotado el paro puede solicitar la IP si cumple el periodo de cotización histórico. Es necesario analizar el historial concreto.

¿Qué ocurre con mi contrato de trabajo cuando se me reconoce una incapacidad permanente?

El reconocimiento de IPT, IPA o GI es causa de extinción del contrato de trabajo del art. 49.1.e ET, si bien la empresa puede reservar el puesto durante 2 años si existe expectativa de recuperación (previsión de revisión). Si la empresa extingue el contrato por IPT sin ese periodo de reserva y el trabajador está en situación de revisable, puede haber conflicto. El reconocimiento de IPP no extingue el contrato: el trabajador mantiene la relación laboral y puede seguir en el puesto con reducción de rendimiento reconocida.

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