La incapacidad permanente es la situación en que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral. Su reconocimiento por el INSS y, en su caso, su reclamación judicial requieren un proceso concreto que combina vía administrativa y vía judicial.
Los cuatro grados y sus consecuencias prácticas. La incapacidad permanente parcial (IPP) reconoce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales. No extingue el contrato. La incapacidad permanente total (IPT) inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite ejercer otra distinta. Sí extingue el contrato, salvo reserva de puesto. La pensión es el 55% de la base reguladora (con posible complemento hasta el 75% para mayores de 55 años en determinadas situaciones). La incapacidad permanente absoluta (IPA) inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión: 100% de la base reguladora. Exenta de IRPF cuando deriva de enfermedad. La gran invalidez (GI) es la IPA que requiere asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida. Pensión: 100% más el complemento de gran invalidez, consistente en una cantidad adicional para sufragar los gastos de la persona asistente.
El expediente ante el INSS y el papel del EVI. Cuando el médico del INSS propone el alta médica y el trabajador considera que no está en condiciones de trabajar, o cuando la IT supera los 545 días, el INSS inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen con el grado propuesto y la base reguladora. La Dirección Provincial del INSS dicta la resolución. Si el grado reconocido es inferior al que corresponde —o si se deniega la IP— comienza la vía de reclamación.
La reclamación previa al INSS. Antes de acudir al juzgado es obligatorio presentar reclamación previa ante el INSS (art. 71 LRJS). El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. La reclamación previa debe acompañarse de nuevos informes médicos que sustenten el grado solicitado, ya que el INSS raramente cambia su posición sin nueva documentación. El INSS tiene 45 días para resolver; si no lo hace, opera el silencio administrativo negativo, que habilita para demandar.
La demanda ante el Juzgado de lo Social. Una vez resuelta la reclamación previa (o transcurrido el silencio de 45 días), el trabajador dispone de 30 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento se tramita en la modalidad de seguridad social (arts. 140-143 LRJS). La prueba fundamental es la pericial médica: el médico forense del juzgado emite un informe y las partes pueden designar peritos propios. La calidad e idoneidad del perito de parte es, en la práctica, el factor más determinante del resultado.
La importancia de la pericial médica de parte. El informe del EVI tiende a minimizar las limitaciones funcionales del trabajador. Frente a eso, el trabajador debe aportar un informe pericial elaborado por un médico especialista en la patología concreta (traumatólogo, neurólogo, psiquiatra, etc.) que describa con detalle las limitaciones físicas o psíquicas reales, su carácter definitivo o previsiblemente definitivo, y su incidencia en la capacidad de trabajo en la profesión habitual y/o en cualquier trabajo. El perito debe poder comparecer al acto del juicio y mantener sus conclusiones ante las preguntas del juzgado y del Letrado del INSS.
La profesión habitual y su definición. En la IPT, el elemento central es la profesión habitual: la última ejercida o la que requirió mayor cotización en los últimos años (art. 194.2 LGSS). Esta definición es relevante porque si el trabajador ha desempeñado varias profesiones, la que se toma como referencia afecta directamente a si puede o no realizar esa actividad. Es frecuente que el INSS defina la profesión habitual de forma amplia para justificar la negativa a la IPT, y que el perito de parte la acote con criterios más estrictos y ajustados a la realidad de las tareas desarrolladas.
El recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. Las sentencias del Juzgado de lo Social en materia de incapacidad permanente son recurribles en suplicación ante el TSJ de Canarias, salvo en los supuestos de cuantía inferior a los umbrales legales (art. 191.2.g LRJS). El plazo para anunciar el recurso es de 5 días desde la notificación de la sentencia; para formalizarlo, 10 días adicionales. En suplicación la revisión es limitada: hay que invocar error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva o procesal. La suplicación es frecuente en IP porque las cuestiones médicas son técnicas y susceptibles de valoración diferente.